Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Fecha
- 27 de febrero de 2014
- Competencia
- Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Área
- Penal
- Sala
- Pleno
- Cita
- TC Rol N° 2640, sentencia de 27 de febrero de 2014
Resumen
El TC declara que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, porque este último decidió proseguir la investigación por violencia intrafamiliar; ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público.
Texto íntegro
1 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Proveyendo A fojas 17: a lo principal: téngase presente;
al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 676, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña Marcela Cisterna Valenzuela, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-78-2014, RUC 14-2-RUT reservado, sobre violencia intrafamiliar caratulados “nombre reservado/nombre reservado”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público;
2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.
Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”;
3º. Que, mediante resolución de fecha 20 de febrero de
2014, escrita a fojas 13, el Tribunal Constitucional ordenó
dar cuenta de la contienda en la Segunda Sala de esta
Magistratura;
4°. Que, mediante presentación de 26 de febrero
pasado, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de 2
Talagante del Ministerio Público hizo presente que “Habiendo
tomado conocimiento de la contienda de competencia promovida
en esta sede por el Juzgado de Familia de Talagante, y en
atención a los antecedentes adjuntos a la misma, el
Ministerio Público ha determinado proseguir con la
investigación de los hechos a que se refiere, por la
eventual comisión de un ilícito en el ámbito de la Ley N°
20.066 sobre violencia intrafamiliar”;
5°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que
no existe actualmente una contienda de competencia entre el
Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que
deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el
Ministerio Público deberá continuar con la investigación de
los hechos presuntamente constitutivos de delito.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93,
inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la
Constitución Política de la República y en los artículos 32,
Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
No existiendo contienda de competencia entre el
Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público,
comuníquese la presente resolución al aludido Tribunal,
oficiándose al efecto, a objeto de que remita los
antecedentes al Ministerio Público.
Hecho, archívese.
Rol Nº 2640-14-CCO.
Sra. nombre reservado
3 Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.
Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal, señor Sebastián López Magnasco.