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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 263327 feb 2014

Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)

Fecha
27 de febrero de 2014
Competencia
Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
Área
Penal
Sala
Pleno
Cita
TC Rol N° 2633, sentencia de 27 de febrero de 2014

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, pues este último decidió proseguir la investigación por violencia intrafamiliar, por lo que ordenó remitir los antecedentes a dicha entidad.

Texto íntegro

1 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Proveyendo A fojas 17: a lo principal: téngase presente;

al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 677, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña Marcela Cisterna Valenzuela, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-76-2014, RUC 14-2-RUT reservado, sobre violencia intrafamiliar caratulados “nombre reservado/nombre reservado”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público;

2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.

Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”;

3º. Que, mediante resolución de fecha 20 de febrero de

2014, escrita a fojas 16, el Tribunal Constitucional ordenó

dar cuenta de la contienda en la Segunda Sala de esta

Magistratura;

2 4°. Que, mediante presentación de 26 de febrero

pasado, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de

Talagante del Ministerio Público hizo presente que “Habiendo

tomado conocimiento de la contienda de competencia promovida

en esta sede por el Juzgado de Familia de Talagante, y en

atención a los antecedentes adjuntos a la misma, el

Ministerio Público ha determinado proseguir con la

investigación de los hechos a que se refiere, por la

eventual comisión de un ilícito en el ámbito de la Ley N°

20.066 sobre violencia intrafamiliar”;

5°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que

no existe actualmente una contienda de competencia entre el

Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que

deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el

Ministerio Público deberá continuar con la investigación de

los hechos presuntamente constitutivos de delito.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93,

inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la

Constitución Política de la República y en los artículos 32,

Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

No existiendo contienda de competencia entre el

Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público,

comuníquese la presente resolución al aludido Tribunal,

oficiándose al efecto, a objeto de que remita los

antecedentes al Ministerio Público.

Hecho, archívese.

Rol Nº 2633-14-CCO.

Sra. nombre reservado

3 Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal, señor Sebastián López Magnasco.