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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 25348 ene 2014

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)

Fecha
8 de enero de 2014
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Penal
Sala
Pleno
Cita
TC Rol N° 2534, sentencia de 8 de enero de 2014

Resumen

Se declara que no existe contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público, tras desistir este de la investigación, por lo que se devuelven los antecedentes para que el Ministerio Público continúe investigando los hechos.

Texto íntegro

1 Santiago, ocho de enero de dos mil catorce.

Proveyendo A fojas 71: a lo principal: téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase presente la personería y por acompañado el documento bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, mediante Oficio Ord. N° 3595/2013, de 25 de noviembre pasado, recepcionado con fecha 4 de diciembre en curso, el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó ha remitido los antecedentes de la causa Rol N° 6708-2013 por lesiones graves en colisión, a objeto de que a esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y El Ministerio Público;

2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.

Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”;

3º. Que, mediante resolución de fecha 11 de

diciembre de 2013, escrita a fojas 65 y siguientes esta

Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible

la contienda de competencia planteada y confirió traslado al

Ministerio Público para que, dentro del plazo de diez días,

hiciera llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes

que estimare pertinentes;

2 4°. Que, mediante presentación de 20 de diciembre

de 2013, el Fiscal Regional de Atacama evacuó el traslado

conferido, haciendo presente que “…luego de un mejor

estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha

estimado pertinente proseguir con la investigación de los

hechos que han originado esta causa…”;

5°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse

que no existe una contienda de competencia entre el Segundo

Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público

que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la

cual el Ministerio Público deberá continuar con la

investigación de los hechos presuntamente constitutivos de

delito.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93,

inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la

Constitución Política de la República y en los artículos

32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1.- No existiendo contienda de competencia entre el

Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público, devuélvanse los antecedentes remitidos, que se

encuentran guardados en custodia, al tribunal aludido.

2.- Comuníquese la presente resolución al

Ministerio Público, oficiándose al efecto.

Hecho, archívese.

Rol Nº 2534-13-CCO.

Sr. nombre reservado

3 Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán.

Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.