Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 8 de enero de 2014
- Área
- Penal
- Sala
- Pleno
- Cita
- TC Rol N° 2534, sentencia de 8 de enero de 2014
Resumen
Se declara que no existe contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público, tras desistir este de la investigación, por lo que se devuelven los antecedentes para que el Ministerio Público continúe investigando los hechos.
Texto íntegro
1 Santiago, ocho de enero de dos mil catorce.
Proveyendo A fojas 71: a lo principal: téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase presente la personería y por acompañado el documento bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, mediante Oficio Ord. N° 3595/2013, de 25 de noviembre pasado, recepcionado con fecha 4 de diciembre en curso, el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó ha remitido los antecedentes de la causa Rol N° 6708-2013 por lesiones graves en colisión, a objeto de que a esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y El Ministerio Público;
2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.
Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”;
3º. Que, mediante resolución de fecha 11 de
diciembre de 2013, escrita a fojas 65 y siguientes esta
Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible
la contienda de competencia planteada y confirió traslado al
Ministerio Público para que, dentro del plazo de diez días,
hiciera llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes
que estimare pertinentes;
2 4°. Que, mediante presentación de 20 de diciembre
de 2013, el Fiscal Regional de Atacama evacuó el traslado
conferido, haciendo presente que “…luego de un mejor
estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha
estimado pertinente proseguir con la investigación de los
hechos que han originado esta causa…”;
5°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse
que no existe una contienda de competencia entre el Segundo
Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público
que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la
cual el Ministerio Público deberá continuar con la
investigación de los hechos presuntamente constitutivos de
delito.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93,
inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la
Constitución Política de la República y en los artículos
32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
1.- No existiendo contienda de competencia entre el
Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público, devuélvanse los antecedentes remitidos, que se
encuentran guardados en custodia, al tribunal aludido.
2.- Comuníquese la presente resolución al
Ministerio Público, oficiándose al efecto.
Hecho, archívese.
Rol Nº 2534-13-CCO.
Sr. nombre reservado
3 Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán.
Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.