Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 23 de enero de 2013
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Aguas y minería
- Cita
- TC Rol N° 2390, sentencia de 23 de enero de 2013
Resumen
El TC declaró que los Comités Científicos Técnicos pesqueros y de acuicultura no son ley orgánica, por ser órganos asesores sin potestades resolutivas.
Texto íntegro
1 Santiago, veintitrés de enero de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA
SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
1.- Que, por oficio Nº 10.541, de 20 de
diciembre de 2012, la Cámara de
Diputados ha enviado el proyecto de
ley, aprobado por el Congreso
Nacional, Boletín Nº 8091-21, que
modifica, en el ámbito de la
sustentabilidad de recursos
hidrobiológicos, acceso a la
actividad pesquera industrial y
artesanal y regulaciones para la
investigación y fiscalización, la
Ley General de Pesca y Acuicultura,
N° 18.892, a fin de que este
Tribunal, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 93, inciso
primero, Nº 1°, de la Constitución
Política de la República, ejerza el
control de constitucionalidad
respecto del artículo 55 Q que
incorpora en la Ley General de Pesca
y Acuicultura el numeral 60), así
como de los numerales 103), 107),
letra a), 108) y 120) (en lo
relativo a los artículos 153 y 154,
que reemplaza, de la mencionada
ley), todos ellos del artículo 1° 2
permanente del proyecto;
2.- Que el artículo 93, inciso primero,
Nº 1º, de la Constitución Política
establece que es atribución de este
Tribunal ejercer el control de
constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales antes de
su promulgación;
3.- Que las disposiciones del proyecto
sometidas a control preventivo de
constitucionalidad establecen:
1) Artículo 55 Q, que incorpora en la Ley
General de Pesca y Acuicultura el numeral 60) del
artículo 1° permanente:
“Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán
de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la
notificación de la resolución sancionatoria, para
reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que
corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta
sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha
interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte dará traslado
por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el
traslado, la Corte ordenará traer los autos en
relación, agregándose la causa en forma
extraordinaria a la tabla del día siguiente,
previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término
de 15 días.
3 La resolución que expida la Corte de
Apelaciones será apelable en el plazo de diez
días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte
Suprema, sin esperar la comparecencia de las
partes, salvo que estime conveniente traer los
autos en relación. En contra de la sentencia
definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no
procederá el recurso de casación.
El Servicio tendrá siempre la facultad de
hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 123.”
2) Numeral 103) del artículo 1° permanente,
que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura:
“Reemplázase, en el inciso final del artículo
124, la frase “al que sea competente de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del
Código Orgánico de Tribunales”, por “al que se
encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda
la infracción según la regla establecida en el
artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.
3) Numeral 107), letra a), del artículo 1°
permanente, que modifica la Ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura:
“Modifícase el artículo 129 en el sentido que
sigue:
a) En el inciso primero, agrégase, a
continuación de la locución “aparejos de pesca”, 4
la frase “, equipo y traje de buceo, según
corresponda,”, y reemplázase las frases: “y
puestos a disposición del juez competente a la
mayor brevedad. Tratándose de los materiales
biológicos o patológicos, con excepción de”, por
lo siguiente: “quedando en poder del denunciado en
calidad de depositario provisional, bajo la
responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del
Código Penal, mientras el juez competente
determine su destino, conforme las facultades
establecidas en el presente artículo, con
excepción de los materiales biológicos o
patológicos, respecto de los cuales, salvo”.
4) Numeral 108) del artículo 1° permanente,
que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura:
“Reemplázase el artículo 130 por el
siguiente:
“Artículo 130.- Los bienes decomisados por
sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y
el estado en que se encuentren, podrán ser donados
a instituciones de beneficencia, educacionales
dedicadas a la formación en materia de actividad
pesquera o acuicultura, rematados en pública
subasta o destruidos, según lo determine el juez
que conozca de la denuncia.”.
5) Numeral 120) del artículo 1° permanente,
en lo relativo a los artículos 153 y 154, que 5
reemplaza, de la Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura:
“Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII
por el siguiente:
“Párrafo 3°
De los Comités Científicos Técnicos
Artículo 153.- Créanse ocho Comités
Científicos Técnicos pesqueros, como organismos
asesores y, o de consulta de la Subsecretaría en
las materias científicas relevantes para la
administración y manejo de las pesquerías que
tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos
ambientales y de conservación y en otras que la
Subsecretaría considere necesario, pudiendo un
mismo Comité abocarse a una o más pesquerías
afines o materias.
Los Comités serán consultados y requeridos a
través de la Subsecretaría.
Los Comités deberán determinar, entre otras,
las siguientes materias:
a) El estado de situación de la pesquería.
b) Determinación de los puntos biológicos de
referencia.
c) Determinación del rango dentro del cual se
puede fijar la cuota global de captura, el que
deberá mantener o llevar la pesquería al
rendimiento máximo sostenible. La amplitud del
rango será tal que el valor mínimo sea igual al
valor máximo menos un 20%.
Asimismo, además de las materias contempladas 6
en esta ley, se podrá consultar a los Comités las
siguientes materias:
a) Diseño de las medidas de administración y
conservación.
b) Formulación de los planes de manejo.
Para la elaboración de sus informes el Comité
deberá considerar la información que provea el
Instituto de Fomento Pesquero, así como la
proveniente de otras fuentes.
Artículo 154.- Créanse los Comités
Científicos Técnicos de Acuicultura, como
organismos asesores y de consulta en las materias
científicas relevantes para la administración de
la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité
abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o
materias. Los Comités serán consultados y
requeridos a través de la Subsecretaría.
Deberán existir tres Comités para las
siguientes materias: ambiental, sanitario y de
ordenamiento territorial.
Además de las materias contenidas en la
presente ley a los Comités se les deberá
consultar:
a) La metodología para clasificar los centros
de cultivo y las agrupaciones de concesión, de
acuerdo a su nivel de bioseguridad.
b) Las propuestas para el establecimiento de
macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se
refiere el artículo 86.
c) La evaluación de los programas sanitarios 7
a la acuicultura.”;
II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS
CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL
PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD.
4.- Que los incisos primero y segundo
del artículo 77 de la Carta
Fundamental, señalan:
“Una ley orgánica constitucional determinará
la organización y atribuciones de los tribunales
que fueren necesarios para la pronta y cumplida
administración de justicia en todo el territorio
de la República. La misma ley señalará las
calidades que respectivamente deban tener los
jueces y el número de años que deban haber
ejercido la profesión de abogado las personas que
fueren nombradas ministros de Corte o jueces
letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales,
sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la
Corte Suprema de conformidad a lo establecido en
la ley orgánica constitucional respectiva.”.
A su vez, el artículo 38, inciso primero, de
la Carta Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional
determinará la organización básica de la
Administración Pública, garantizará la carrera
funcionaria y los principios de carácter técnico y 8
profesional en que deba fundarse, y asegurará
tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a
ella como la capacitación y el perfeccionamiento
de sus integrantes.”;
III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
5.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que están comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a leyes orgánicas constitucionales;
6.- Que las expresiones “…para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda,…” y “…recurso del que conocerá … la Corte Suprema”, contenidas, respectivamente, en los incisos primero y cuarto del artículo 55 Q que el numeral 60) del artículo 1° del proyecto sometido a examen incorpora en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se establecen nuevas competencias para dichos tribunales colegiados, consistentes en conocer 9
y resolver nuevos conflictos en primera y segunda instancia;
7.- Que el numeral 103) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a examen, que modifica el inciso final del artículo 124 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política, en tanto modifica la competencia de los tribunales para conocer de las infracciones al mencionado cuerpo legal, confiriéndola “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”;
8.- Que el numeral 108) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a examen, que reemplaza el artículo 130 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en tanto establece una nueva atribución de los tribunales para determinar el destino de bienes decomisados, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental;
9.- Que, por otra parte, el inciso primero del nuevo artículo 153 y los incisos primero y segundo del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, 10
General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a control, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Carta Fundamental, en tanto crean órganos dotados de potestades resolutivas y con una estructura distinta de aquella organización básica de la Administración Pública que se establece en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
10.- Que el artículo 55 Q que el numeral
60) del artículo 1° del proyecto
sometido a examen incorpora en la
Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, excluidas las
expresiones “…para reclamar de ella
ante la Corte de Apelaciones que
corresponda,…” y “…recurso del que
conocerá … la Corte Suprema”,
contenidas, respectivamente, en los
incisos primero y cuarto, no es
propio de la ley orgánica
constitucional a que alude el
artículo 77, incisos primero y 11
segundo, de la Carta Fundamental, al
referirse a reglas de procedimiento
y no de competencia;
11.- Que el numeral 107), letra a), del
artículo 1° del proyecto sometido a
control, en tanto modifica el inciso
primero del artículo 129 de la Ley
N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, en lo relativo al
régimen de incautación de bienes por
los fiscalizadores y la posterior
determinación de su destino, incide
en las atribuciones ya existentes
para los tribunales respecto de los
bienes incautados, que se encuentran
en el inciso segundo del mismo
artículo 129, por lo que no puede
estimarse que afecte la
“organización y atribuciones de los
tribunales” que el inciso segundo
del artículo 77 de la Carta
Fundamental confía a una ley
orgánica constitucional;
12.- Que, por lo expuesto, esta
Magistratura no emitirá
pronunciamiento, en examen
preventivo de constitucionalidad,
respecto de las disposiciones del
artículo 55 Q que el numeral 60) del
artículo 1° del proyecto sometido a 12
examen incorpora en la Ley N°
18.892, General de Pesca y
Acuicultura, excluidas las
expresiones “…para reclamar de ella
ante la Corte de Apelaciones que
corresponda,…” y “…recurso del que
conocerá … la Corte Suprema”,
contenidas, respectivamente, en los
incisos primero y cuarto, ni de la
disposición contenida en el numeral
107), letra a), del artículo 1° del
proyecto de ley remitido, que
modifica el inciso primero del
artículo 129 de la aludida Ley N°
18.892, por no ser propias de la ley
orgánica constitucional a que alude
el artículo 77, incisos primero y
segundo, de la Carta Fundamental, ni
de otras leyes orgánicas
constitucionales establecidas por la
Constitución Política de la
República;
13.- Que los incisos segundo, tercero,
cuarto y quinto del nuevo artículo
153 y el inciso tercero del nuevo
artículo 154 de la Ley N° 18.892,
General de Pesca y Acuicultura, que
introduce el numeral 120) del
artículo 1° permanente del proyecto
de ley sometido a control, no son 13
propios de la ley orgánica
constitucional a que se refiere el
inciso primero del artículo 38 de la
Carta Fundamental, al versar sobre
las funciones –y no sobre la
creación- de nuevos órganos, dotados
de potestades resolutivas y una
estructura distinta de aquella
organización básica de la
Administración Pública que se
establece en la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del
Estado;
14.- Que, por lo expuesto, esta
Magistratura no emitirá
pronunciamiento, en examen
preventivo de constitucionalidad,
respecto de los incisos segundo,
tercero, cuarto y quinto del nuevo
artículo 153 ni del inciso tercero
del nuevo artículo de la Ley N°
18.892, General de Pesca y
Acuicultura, que introduce el
numeral 120) del artículo 1°
permanente del proyecto de ley
sometido a control, por no ser
propios de la ley orgánica
constitucional a que alude el
artículo 38, inciso primero, de la 14
Carta Fundamental, ni de otras leyes
orgánicas constitucionales
establecidas por la Constitución
Política de la República;
V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE
SU COMPETENCIA.
15.- Que consta de los antecedentes
adjuntos al proyecto que se ha oído
a su respecto a la Corte Suprema,
dándose cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 77, inciso segundo,
de la Carta Fundamental;
16.- Que, habiéndose cuestionado durante
su tramitación el proyecto de ley
sometido a control, por los
reproches formulados por la Corte
Suprema al evacuar la consulta que
establece, como trámite ineludible
en la formación de los proyectos de
ley de esta naturaleza, el artículo
77 de la Constitución, cuya
respuesta se ha tenido a la vista,
esta Magistratura Constitucional
debe zanjar dichos reparos al
cumplir su obligación de controlar
la constitucionalidad de las leyes
orgánicas constitucionales, antes de
su promulgación;
17.- Que, respecto de lo referido en el
considerando precedente, se 15
declarará que el legislador ha
obrado dentro de su esfera de
atribuciones al establecer una
reclamación judicial frente al
ejercicio de potestades
sancionatorias por parte de órganos
administrativos, en el marco de los
principios de bilateralidad de la
audiencia, doble instancia e
impugnabilidad de los actos de la
Administración, todo ello en
concordancia con el mandato de los
artículos 19, numeral 3°, 38, inciso
segundo, 76 y 77 de la Carta
Fundamental.
Corresponde al legislador fijar la
competencia de los tribunales y en virtud de dicha
potestad puede la ley encomendar la solución de
conflictos relativos a la aplicación de leyes
especiales a los jueces que determine, tal como
ocurre con las numerosas materias de tipo
contencioso-administrativo, pues no es primera vez
que la ley ha optado por entregar a las Cortes de
Apelaciones competencias de primera instancia y a
la Corte Suprema las de segundo grado, sin que
exista impedimento constitucional para que el
legislador así lo determine;
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN
DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
18.- Que consta en estos autos que las 16
normas sometidas a control han sido
aprobadas en ambas Cámaras del
Congreso Nacional con las mayorías
requeridas por el inciso segundo del
artículo 66 de la Constitución;
VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL
DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.
19.- Que, en consecuencia, las
expresiones “…para reclamar de ella
ante la Corte de Apelaciones que
corresponda,…” y “…recurso del que
conocerá … la Corte Suprema”,
contenidas, respectivamente, en los
incisos primero y cuarto del
artículo 55 Q, que el numeral 60)
del artículo 1° permanente del
proyecto en examen introduce a la
Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, no son contrarias a la
Constitución Política de la
República;
20.- Que el numeral 103) del artículo 1°
permanente del proyecto de ley
sometido a examen, que modifica el
inciso final del artículo 124 de la
Ley N° 18.692, General de Pesca y
Acuicultura, no es contrario a la
Constitución Política de la
República;
17 VIGESIMOPRIMERO.- Que el numeral 108) del
artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido
a examen, que reemplaza el artículo 130 de la Ley
N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no es
contrario a la Constitución Política de la
República;
VIGESIMOSEGUNDO.- Que el inciso primero del
nuevo artículo 153 y los incisos primero y segundo
del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral
120) del artículo 1° permanente del proyecto de ley
sometido a control, no son contrarios a la
Constitución Política de la República;
VIII. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
VIGESIMOTERCERO.- Que, por otra parte, el
oficio indicado en el considerando primero de la
presente sentencia señala que se suscitaron
cuestiones de constitucionalidad en relación con
el presente proyecto, tanto en la Cámara de
Diputados como en el Senado, motivo por el cual se
acompañó copia de las actas de las sesiones N°s 57
y 109, del 17 de julio y del 10 de diciembre de
2012, respectivamente, de la Cámara de Diputados,
y de las sesiones del Senado N°s 55, 62, 69, 70,
77 y 80, de fechas 16 de octubre, 20, 21, 22, 27 y
28 de noviembre de 2012;
VIGESIMOCUARTO.- Que, examinadas las actas
de sesiones precedentemente aludidas, se verifica
que las objeciones de constitucionalidad
manifestadas en el curso de los debates no se 18
refieren a las normas sometidas a control
preventivo de constitucionalidad que se
transcriben en el considerando cuarto de la
presente sentencia y que, en cambio, sí se
refieren a los asuntos ventilados en los procesos
roles N°s 2386, 2387 y 2388 de esta Magistratura,
motivo por el cual no corresponde que sean
resueltas en este fallo;
VIGESIMOQUINTO.- Que, además de lo señalado
en el razonamiento precedente, examinadas las
actas de sesiones precedentemente aludidas, consta
que en el Senado, en Sesión N° 69, Legislatura
360a., de 21 de noviembre de 2012, el Senador
Alejandro Navarro Brain señaló:
“Señor Presidente, quiero llamar la atención
sobre lo que he señalado: los cinco días para
resolver la solicitud de inscripción de que
dispone la Subsecretaría de Pesca.
Y luego de leer el artículo 30 A, les
anticipo a los colegas Senadores el por qué de la
premura de los cinco días: al momento de
inscribirse, se incorporan además los embargos,
las prohibiciones judiciales que recaigan sobre la
licencia y la Subsecretaría estará impedida de
inscribir cualquier acto jurídico que se solicite
con posterioridad.
O sea, ingresan la licencia; no existe
demanda de los trabajadores ni embargo judicial y
la Subsecretaría la inscribe; cinco días para
resolver. Luego, los trabajadores demandan, pero 19
no hay posibilidad alguna de embargo frente a esa
licencia inscrita.
Ante ello, hago reserva de
constitucionalidad.”;
VIGESIMOSEXTO.- Que, en cuanto a la
cuestión precedentemente transcrita, el
cuestionamiento del Senador Navarro recae en el
artículo 30 A que el proyecto de ley introduce a
la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura,
precepto que no versa sobre materias propias de
las leyes orgánicas constitucionales, por lo que,
no formando parte del presente proceso de control
preventivo de constitucionalidad, en esta
sentencia no se emitirá pronunciamiento sobre la
materia.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 38,
inciso primero, 66, inciso segundo, 77, incisos
primero y segundo, y 93, inciso primero, Nº 1º, e
inciso segundo, de la Constitución Política de la
República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37
de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del
Tribunal Constitucional,
SE DECLARA:
1°. Que este Tribunal Constitucional no emite
pronunciamiento en examen preventivo de
constitucionalidad, por no ser propias de ley
orgánica constitucional, respecto de las 20
siguientes disposiciones del proyecto de ley
sometido a control:
- el artículo 55 Q que el numeral 60) de su
artículo 1° incorpora a la Ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura, excluidas las expresiones
“…para reclamar de ella ante la Corte de
Apelaciones que corresponda,…” y “…recurso del que
conocerá … la Corte Suprema”;
- el numeral 107), letra a), de su artículo
1°, que modifica el inciso primero del artículo
129 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura; y
- los incisos segundo, tercero, cuarto y
quinto del nuevo artículo 153 y el inciso tercero
del nuevo artículo 154 de la Ley N° 18.892,
General de Pesca y Acuicultura, que introduce el
numeral 120) de su artículo 1° permanente.
2º. Que son constitucionales las siguientes
disposiciones del proyecto de ley remitido a
control:
- las expresiones “…para reclamar de ella
ante la Corte de Apelaciones que
corresponda,…” y “…recurso del que conocerá
… la Corte Suprema”, contenidas,
respectivamente, en los incisos primero y
cuarto del artículo 55 Q que el numeral 60)
de su artículo 1° permanente introduce a la
Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura;
21 - el numeral 103) de su artículo 1°
permanente, que modifica el inciso final
del artículo 124 de la Ley N° 18.892,
General de Pesca y Acuicultura;
- el numeral 108) de su artículo 1°
permanente, que reemplaza el artículo 130
de la Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura;
- el inciso primero del nuevo artículo 153 y
los incisos primero y segundo del nuevo
artículo 154 de la Ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura, que introduce el
numeral 120) de su artículo 1° permanente.
El Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake,
la Ministra señora Marisol Peña Torres y el
Ministro señor Carlos Carmona Santander previenen
que concurren a lo resuelto sin compartir la
declaración de norma propia de ley orgánica
constitucional respecto del inciso primero del
nuevo artículo 153 y de los incisos primero y
segundo del nuevo artículo 154 de la Ley N°
18.892, General de Pesca y Acuicultura, que
introduce el numeral 120) del artículo 1°
permanente del proyecto sometido a control, en
base a las siguientes consideraciones:
1°. Que este Tribunal, progresivamente, ha
establecido una doctrina sobre la naturaleza de
los órganos administrativos y su impacto en la ley
orgánica constitucional a que se refiere el 22
artículo 38, inciso primero, de la Constitución.
Esta doctrina se construye sobre la base de un
distingo. Por una parte, hay que determinar si el
órgano es resolutivo o asesor. asesoren este
último caso, la materia es propia de ley simple,
tal como se desprende, por ejemplo de la
sentencias recaída en el Rol N° 2245 (considerando
6°);
2°. Que los órganos que se crean en los nuevos
artículos 153 y 154 que se introducen a la Ley N°
18.892, General de Pesca y Acuicultura por el
numeral 120) del artículo 1° del proyecto sometido
a control no tienen potestades resolutivas, sino
que son órganos de asesoría y consulta. Así se lee
en el inciso primero del artículo 154, que crea
ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros “como
organismos asesores y de consulta” de la
Subsecretaría de Pesca y, en el inciso primero del
artículo 154, que crea tres Comités Científicos
Técnicos de Acuicultura, como “organismos asesores
y de consulta” de la aludida Subsecretaría. En el
primer caso, se asignan a los Comités algunas
materias que son de consulta obligatoria (inciso
tercero del artículo 153) y otras de consulta
facultativa (inciso cuarto del artículo 153). En
el segundo caso, los Comités en materia de
Acuicultura tienen asignadas materias sólo de
consulta obligatoria (inciso tercero del artículo
154). Sin embargo, no debe confundirse la
obligatoriedad de consultar al Comité respectivo 23
con la decisión final que se encuentra radicada en
la Subsecretaría de Pesca, pues la aludida
consulta no tiene carácter vinculante en el
contexto de las normas examinadas;
3°. Que, por lo anterior, las normas contenidas en
el inciso primero del nuevo artículo 153 y los
incisos primero y segundo del nuevo artículo 154
de la Ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, que introduce el numeral 120) del
artículo 1° permanente del proyecto examinado, no
tienen el carácter de ley orgánica constitucional.
Comuníquese a la Cámara de Diputados,
regístrese y archívese.
Redactaron la sentencia los Ministros que la
suscriben, y la prevención, la Ministra señora
Marisol Peña Torres.
Rol Nº 2390-2012-CPR.
24 Pronunciada por el Pleno del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado, y Domingo Hernández Emparanza.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.