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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 2148/201110 ene 2011

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)

Fecha
10 de enero de 2011
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Familia
Sala
Pleno
Cita
TC Rol N° 2148/2011, sentencia de 10 de enero de 2011

Resumen

El Tribunal Constitucional declara que no hay contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel y el Ministerio Público, que decidió proseguir la investigación; ordena devolver antecedentes y comunicar la resolución.

Texto íntegro

1 Santiago, diez de enero de dos mil once.

A lo principal y al otrosí de fojas 31, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 12.200-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 21 de diciembre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 2 de estos autos, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel ha remitido los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-1617-2011, RUC 11-2-RUT reservado, con el objeto de que este Tribunal dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público;

2°. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tribunal su resolución;

3º. Que, mediante resolución de 27 de diciembre de 2011 (fojas 25), esta Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible la contienda de competencia planteada y confirió traslado al Ministerio Público para que, dentro del plazo de diez días, hiciera llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimare pertinentes;

4°. Que, mediante presentación de 30 de diciembre de 2011, el Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Sur, evacuó el traslado conferido, haciendo presente que “luego de un mejor estudio de los antecedentes, el 2

Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de los hechos que han sido denunciados”;

5°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que no existe una contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel y el Ministerio Público que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE:

1.- No existiendo contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel y el Ministerio Público, devuélvanse los antecedentes remitidos al tribunal aludido.

2.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio Público, oficiándose al efecto.

Hecho, archívese.

Rol Nº 2148-11-CCO.

3 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado.

Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.