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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 2145/201129 dic 2011

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)

Fecha
29 de diciembre de 2011
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Familia
Sala
Segunda
Cita
TC Rol N° 2145/2011, sentencia de 29 de diciembre de 2011

Resumen

El Tribunal Constitucional se abstiene de resolver la contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, al concluir que no existe contienda trabada, pues la causa nunca fue remitida a la Fiscalía Local de Talagante.

Texto íntegro

000054 y binematay tuba

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Proveyendo a lo principal de fojas 46, téngase presente, y al otrosí, téngase presente y por acompañado el documento.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1%. Que, por oficio N” 4479-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 16 de diciembre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 42 de estos autos, el Juzgado de Familia de Talagante ha remitido copia autorizada de los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-402-2011, RUC 1120384425- 7, con el objeto de que este Tribunal dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público;

2%. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, N2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que “se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el N* 2% del artículo 32 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tribunal su resolución;

3%. Que, mediante presentación de 23 de diciembre 2011 (fojas 46), la Fiscal Regional de la nombre reservado, junto con consignar que en la especie no existiría una contienda de competencia, toda vez que la causa nunca fue remitida a la Fiscalía Local de Talagante, hace presente que "no cabe duda alguna de que la Fiscalía Local de Talagante debe seguir adelante con la investigación de estos hechos” (fojas 47);

4%. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que no existe una contienda de competencia entre el

Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 32, N* 2, y 112 y siguientes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1.- No existiendo contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, devuélvanse los antecedentes remitidos al Juzgado de Familia de Talagante.

2.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio Público y remítasele copia de los antecedentes remitidos por el Juzgado de Familia de Talagante.

Hecho, archívese.

Rol N”* 2145-11-CCO.

0000 ASA o?

Qs

Pronunciada por la Segunda Sala del yA Ó. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney ce nombre reservado

nombre reservado.

Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la

nombre reservado.

D00057 ) ]

Santiago, 2 de diciembre de 2011.

OFICIO N* 7056

Remite Resolución.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE:

Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 28 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N* 2,145-11-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público y ese Juzgado de Familia de, en los autos sobre violencia intrafamiliar, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, RIT F-602-2011, RUC 1120384425-7, a los

efectos que indica.

Saluda atentamente a US.

nombre reservado

nombre reservado

Secretaria

A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE

DOÑA nombre reservado

domicilio reservado

TALAGANTE.-

Daniela pure Ceras quen |30= 12-20 11.> 000058 yueho

o.f.s.

Santiago, 29 de diciembre de 2011.

OFICIO N* 7057

Remite Resolución.

SEÑOR nombre reservado DEL MINISTERIO PUBLICO:

Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 28 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N* 2.145-11-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público y el Juzgado de Familia de Talagante, en los autos sobre violencia intrafamiliar, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, RIT F-602-2011, RUC 1120384425-

7, a los efectos que indica.

Saluda atentamente a Ud.

)

y

á hato A O -rrO NX

Presidente

nombre reservado

Secretaria

AL SEÑOR FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DON nombre reservado

GENERAL nombre reservado 1369 SANTIAGO.-

Nymitiobo pa Éorao Lolo] 30 - 12-201 1.- 000059 1" 0

Santiago, 29 de diciembre de 2011.

Señora

nombre reservado

Fiscal Regional de la nombre reservado

Ministerio Público

Agustinas N? 1070, 5? Piso, Oficina N* 407 SANTIAGO.-

Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 29 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N' 2.145-11-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre la Fiscalía Local de Talagante de ese Ministerio Público y el Juzgado de Familia de Talagante, en los autos sobre violencia intrafamiliar, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, RIT F-602-2011,

RUC 1120384425-7, a los efectos que indica.

Saluda atentamente Ud.

nombre reservado A

Secretaria z

N cacha pur tera adn (130-1222 0 1=

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