Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
- Fecha
- 17 de marzo de 2011
- Área
- Penal
- Cita
- TC Rol N° 1939, sentencia de 17 de marzo de 2011
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo del proyecto de ley que tipifica el tráfico de niños y personas adultas, declarando que los artículos 411 octies del Código Penal y 78 bis del Código Procesal Penal no son contrarios a la Constitución.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N” 9344, de 10 de marzo de 2011, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín N* 3.778- 18, que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva ¡persecución criminal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de'constitucionalidad respecto del número 4 de su artículo primero, que introduce el artículo 411 octies al Código Penal, y del H número 1 de su artículo segundo, que introduce el artículo 78 bis al Código Procesal Penal;
SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, N* 1”, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que el artículo “77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:
“vUna ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.”;
A su vez, el artículo 84, inciso primero, de la carta Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de
edad”
CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:
“Artículo 411 octies.- Previa autorización del juez de garantía competente, el fiscal podrá autorizar, en las
investigaciones por los delitos previstos en
el presente párrafo, que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos Y, a propuesta de dichos
funcionarios, que determinados informantes de esos servicios actúen en esa calidad.
Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos indicados en este párrafo, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá
autorizar la interceptación o grabación de
las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.
Estas técnicas podrán ser utilizadas por el fiscal sea que se trate de una persona, un grupo de personas o una organización delictiva que hubiere cometido o preparado la comisión de los delitos señalados en este artículo.
En todo aquello no regulado por este artículo los agentes encubiertos e informantes se regirán por las disposiciones
respectivas de la ley N” 20.000.".
“Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y victimas de trata de personas. El Ministerio Público adoptará las medidas necesarias, o las solicitará, en su caso, tendientes a asegurar la protección de las víctimas de estos delitos durante el proceso penal, teniendo presente la especial condición de vulnerabilidad que las afecta.
Cuando se trate de menores de dieciocho años, los servicios públicos a cargo de la protección de la infancia y la adolescencia deberán facilitar su acceso a las prestaciones especializadas que
requieran, especialmente, aquellas tendientes
4 a su recuperación integral y a la revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al interés superior del menor de edad.
En los casos en que las víctimas de los delitos establecidos en los artículos 411 bis y 411 quáter del Código Penal carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que los intereses de las personas menores de edad son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda representarlo, el juez le designará un curador ad litem de cualquier institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.";
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de
esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que están comprendidas en las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que las disposiciones sometidas a control, ya transcritas, al conferir nuevas atribuciones a los Juzgados de Garantía y al Ministerio Público, son propias de las leyes orgánicas constitucionales a que aluden los artículos 717, incisos primero y segundo, y 84, inciso primero, de la Constitución Política;
SEPTIMO.- Que consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que las normas sometidas a control, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la
Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión
009026,
de constitucionalidad;
NOVENO.- Que el artículo 411 octies que se introduce al Código Penal, propuesto en el número 4 del artículo primero del proyecto de ley sometido a control, y el artículo 78 bis que agrega al Código Procesal Penal, propuesto en el número 1 de su artículo segundo, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 84, inciso primero, 93, inciso primero N* 1 e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE DECLARA: Que el artículo 411 octies que se
introduce al Código Penal, propuesto en el número 4 del
artículo primero del proyecto de ley sometido a control, y el artículo 78 bis que agrega al Código Procesal Penal, propuesto en el número 1 de su artículo segundo, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose al efecto.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto Y archívese.
Redactaron la sentenci los Ministros que la
suscriben.
Rol N”* 1939-2011-CPR
fonunciada pl Tribunal Constitucional, integrado
por su Presideñhte Ministro señor Marcelo Venegas Palacios y los Ministros señor Raúl Bertelsen Repetto, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo e Iván Aróstica Maldonado y por el Suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers.
Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
ao
o.f.s.
Santiago, 17 de marzo de 2011.
OFICIO N? 5.651 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de marzo de 2011 en los autos Rol N* 1.839-10-CPR, proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece
normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Boletín N* 3778-18.
Dios guarde a V.E.
MARCHE LO VENEGAS
Presidénte
MARTADE LA FU ÍN
Secretaria
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DON SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA
PRESENTE.
o.f.s.
Santiago, 17 de marzo de 2011.
OFICIO N* 5.652 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de marzo de 2011 en los autos Rol N* 1.839-10-CPR, proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece
normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Boletín N* 3778-18.
Dios guarde a V.E.
nombre reservado
nombre reservado
Secretaria
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AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
A dE gan AAA i 3 PRESIDENTE DEL SENADO E) E E IBIBO DON nombre reservado ms SENADO DE LA REPÚBLICA
VALPARAÍSO
O.f.s.
Santiago, 17 de marzo de 2011.
OFICIO N* 5.653 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de marzo de 2011 en los autos Rol N” 1.839-10-CPR, proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece
normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Boletín N* 3778-18,
Dios guarde a V.E.
MARTA A FU
Secretaria
/ ( , 5 $ CAMARA DE DIPUTADOS <
1 7 MAR, 201
RECEPCIÓN DOC
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO MELERO ABAROA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO 000031 Tieinla yin
o.fs. ATATAMTA RENERAL.
AURA GEPUBLICA | 166132 1703 2011 Santiago, 17 de marzo de 2011.
OFICINA GENERAL OE PARTES OFICIO NN? 5654
Remite sentencia.
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de marzo de 2011 en los autos Rol N* 1.839-10-CPR, proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece
normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Boletín N* 3778-18.
Saluda atentamente a US..
"LH ILE qa
nombre reservado
Secretaria
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DON nombre reservado
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE.
ARA Hala a Ln
Santiago, 17 de marzo de 2011.
OFICIO N? 5.655
Señor
nombre reservado
Director del Diario Oficial Presente.-
De mi consideración:
Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N* 1.939-11-CPR, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. (Boletín N* 3778-18). Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.
Solicito a Ud., se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de
acuerdo a la Constitución y a la ley, correspondan.
ph Za
Saluda atentamente a Ud.
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Secretaria
E DIARIO OFICIAL
17 MAR 2011
RECEPCION
000032
Lula y Hoy
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que tipifica el delito de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal
tráfico. (Boletín N* 3778-18).
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 17 de marzo de 2011 en los autos
Rol N* 1.939-11-CPR.
SE DECLARA: Que el artículo 411 octies que se introduce al Código Penal, propuesto en el número 4 del artículo primero del proyecto de ley sometido a control, y el artículo 78 bis que agrega al Código Procesal. Penal, propuesto en el número 1 de su
artículo segundo, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
a e AZ ecretaria
FTARIO OFICIAL 17 MAR 2U1M
SEPCION
Santiago, 17 de marzo de 2011.