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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 191023 feb 2011

Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)

Fecha
23 de febrero de 2011
Competencia
Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
Área
Penal
Sala
Segunda
Cita
TC Rol N° 1910, sentencia de 23 de febrero de 2011

Resumen

El Ministerio Público decidió retener los antecedentes y ejercer sus facultades sobre los hechos denunciados, por lo que ya no subsiste la contienda de competencia trabada con el Juzgado de Familia de Tomé.

Texto íntegro

E RCM

SE TENGA PRESENTE.

nombre reservado, Fiscal Adjunto de Tomé, del Ministerio Público, domiciliado en domicilio reservado, Comuna de Tomé, y para estos efectos en Agustinas N? 1070, 5” Piso, oficina N?

407, de Santiago, en autos sobre contienda de competencia ROL N* 1.910-2011, a SS. EXCMA. con respeto digo:

Habiendo tomado conocimiento de la resolución de la Jueza del Juzgado de Familia de Tomé, de fecha 18 de enero de 2011, por la que tiene por trabada contienda de competencia con esta Fiscalía, en relación a los hechos que constan en las denuncias estampadas el 28 de diciembre de 2010 y el 03 de enero de 2011, por doña nombre reservado y don nombre reservado

nombre reservado, respectivamente, hago presente a SS. Excma. que, luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha decidido retener dichos antecedentes y ejercer sus facultades en relación con los hechos a que se refieren, de manera tal que ya no se verifica una contienda de competencia que deba ser dirimida por ese Excmo.

Tribunal.

POR TANTO, De acuerdo con lo expuesto, solicito a SS.

Excma. tener presente para todos los efectos, que el Ministerio Público $

080038 Huila y ocho

ha decidido retener dichos antecedentes y ejercer sus facultades en

relación con los hechos a que se refieren.

ANDR FiscallAdjunto de Tomé Ministerio Público