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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 190225 ene 2011

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)

Fecha
25 de enero de 2011
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 1902, sentencia de 25 de enero de 2011

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró constitucional el artículo primero del proyecto que fija un nuevo plazo de cierre de los Tribunales del Trabajo de Santiago, por regular materia de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

000009 1 rerere

Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N* 9244, de 20 de enero de 2011, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín N* 7434- 07, que modifica la Ley N” 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de los Tribunales del Trabajo de Santiago, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo primero;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, N* 17, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá

ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de 000010

As

conformidad a lo establecido en la ley orgánica

constitucional respectiva.”;

CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a

control preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo 1*.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N” 20.022, modificado por el artículo único de la ley N* 20.438:

l. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las

locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma del proyecto remitido que está comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que el artículo primero del proyecto, al modificar la Ley N* 20.022 en su artículo noveno transitorio, modificado a su vez por el artículo único de la Ley N* 20.438, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se

refiere a "la organización y atribuciones de los 000011 nte

tribunales que fueren necesarios para la pronta y

cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, como ya lo ha declarado esta Magistratura en sus sentencias Rol N* 442, de fecha 11 de mayo de 2005, Rol N* 1028, de fecha 31 de enero de 2008, y Rol N* 1695, de fecha 22 de abril de 2010;

SEPTIMO.- Que consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma a que se hace referencia en el considerando cuarto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que el artículo primero del proyecto en examen no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, N* 1%, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA: Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del

Tribunal, oficiándose al efecto.

000012 Dloce

Regístrese déjese fotocopia del proyecto y

archivese.

Redactaron la sentencia los Ministros que la

suscriben.

Rol N” 1902-2011-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor nombre reservado, el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y el Suplente de Ministro señor Ricardo Israel Zipper.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional,

señora Marta de la Fuente Olguín. y ¿a Y) Le)

000013

Trece m.o0.0.

Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N* 5,490 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N? 20.022, con el objeto de

establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

(boletín N? 7434-07).

Dios guarde a V.E.

Oudetula

MARTA DE L E OLGUÍN

Secretaria

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA

PRESENTE.

000014

Loles

m.0.0.

Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N? 5.491 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

(boletín N* 7434-07).

Dios guarde a V.E.

e” ' nombre reservado

Presidente

nombre reservado

cretaria

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO DON JORGE PIZARRO SOTO SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAISO

000015 Durrat

m.o0.0.

Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N* 5,492 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMA SEÑORA

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de

establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

(boletín N? 7434-07).

Dios guarde a V.E.

CAMARA DE DIPUTADOS 2 5 ENE. 2011

RECEPCIÓN 90€

as 1

nombre reservado

Presidente

MARTA DE LA FUEN UÍN Secretaria

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAI ME 000016

aria] A 201417 |

2500011 Ñ TDR SERER ALOE aga

RA a pc

m.0.O.

Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N” 5,493

Remite sentencia.

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

(boletín N* 7434-07).

Saluda atentamente a US

nombre reservado

Secretaria

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DON nombre reservado

nombre reservado 56

PRESENTE.

pUYV17 A

Santiago, 25 de enero de 2011.

OFICIO N? 5.495

Señor

nombre reservado

Director del Diario Oficial

Presente.

De mi consideración:

Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N” 1.902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

(boletín N” 7434-07). Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1% de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan

materias propias de ley orgánica constitucional.

Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo

a la Constitución y a la ley, correspondan.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Secretaria

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que modifica la ley N? 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala. (boletín N* 7434-07).

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1” del proyecto y por sentencia de 25 de enero de 2011 en los autos ROL N? 1.902-11-CPR,

SE DECLARA:

Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.

nombre reservado

Secretaria

Santiago, 25 de enero de 2011.

_ DIARIO QEICTAL

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