Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 25 de enero de 2011
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 1902, sentencia de 25 de enero de 2011
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró constitucional el artículo primero del proyecto que fija un nuevo plazo de cierre de los Tribunales del Trabajo de Santiago, por regular materia de ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
000009 1 rerere
Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N* 9244, de 20 de enero de 2011, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín N* 7434- 07, que modifica la Ley N” 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de los Tribunales del Trabajo de Santiago, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo primero;
SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, N* 17, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de 000010
As
conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a
control preventivo de constitucionalidad establece:
“Artículo 1*.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N” 20.022, modificado por el artículo único de la ley N* 20.438:
l. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las
locuciones "y dos de Santiago".
2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma del proyecto remitido que está comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que el artículo primero del proyecto, al modificar la Ley N* 20.022 en su artículo noveno transitorio, modificado a su vez por el artículo único de la Ley N* 20.438, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se
refiere a "la organización y atribuciones de los 000011 nte
tribunales que fueren necesarios para la pronta y
cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, como ya lo ha declarado esta Magistratura en sus sentencias Rol N* 442, de fecha 11 de mayo de 2005, Rol N* 1028, de fecha 31 de enero de 2008, y Rol N* 1695, de fecha 22 de abril de 2010;
SEPTIMO.- Que consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma a que se hace referencia en el considerando cuarto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
NOVENO.- Que el artículo primero del proyecto en examen no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, N* 1%, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE DECLARA: Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del
Tribunal, oficiándose al efecto.
000012 Dloce
Regístrese déjese fotocopia del proyecto y
archivese.
Redactaron la sentencia los Ministros que la
suscriben.
Rol N” 1902-2011-CPR
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor nombre reservado, el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y el Suplente de Ministro señor Ricardo Israel Zipper.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional,
señora Marta de la Fuente Olguín. y ¿a Y) Le)
000013
Trece m.o0.0.
Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N* 5,490 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N? 20.022, con el objeto de
establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.
(boletín N? 7434-07).
Dios guarde a V.E.
Oudetula
MARTA DE L E OLGUÍN
Secretaria
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA
PRESENTE.
000014
Loles
m.0.0.
Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N? 5.491 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:
Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.
(boletín N* 7434-07).
Dios guarde a V.E.
e” ' nombre reservado
Presidente
nombre reservado
cretaria
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO DON JORGE PIZARRO SOTO SENADO DE LA REPUBLICA VALPARAISO
000015 Durrat
m.o0.0.
Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N* 5,492 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de
establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.
(boletín N? 7434-07).
Dios guarde a V.E.
CAMARA DE DIPUTADOS 2 5 ENE. 2011
RECEPCIÓN 90€
as 1
nombre reservado
Presidente
MARTA DE LA FUEN UÍN Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAI ME 000016
aria] A 201417 |
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m.0.O.
Santiago, 25 de enero de 2011 OFICIO N” 5,493
Remite sentencia.
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.
(boletín N* 7434-07).
Saluda atentamente a US
nombre reservado
Secretaria
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DON nombre reservado
nombre reservado 56
PRESENTE.
pUYV17 A
Santiago, 25 de enero de 2011.
OFICIO N? 5.495
Señor
nombre reservado
Director del Diario Oficial
Presente.
De mi consideración:
Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N” 1.902-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N* 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.
(boletín N” 7434-07). Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1% de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan
materias propias de ley orgánica constitucional.
Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo
a la Constitución y a la ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Secretaria
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica la ley N? 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala. (boletín N* 7434-07).
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1” del proyecto y por sentencia de 25 de enero de 2011 en los autos ROL N? 1.902-11-CPR,
SE DECLARA:
Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.
nombre reservado
Secretaria
Santiago, 25 de enero de 2011.
_ DIARIO QEICTAL
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