Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 1 de marzo de 2011
- Cita
- TC Rol N° 1898, sentencia de 1 de marzo de 2011
Resumen
El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de constitucionalidad del artículo XIII y el Anexo I del Protocolo por versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
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Seseñ a 0
Santiago, primero de marzo de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N”* 9220, de 13 de enero de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N* 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (Boletín N” 6690-10), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo XIII del Protocolo y del Anexo I del mismo;
SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;,”;
TERCERO.- Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República prescribe que "existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”
CUARTO.- Que las normas del tratado sometidas a
control preventivo de constitucionalidad, disponen:
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Sesenta 7
“Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre Mercosur y Chile:
(...) Artículo XIII. Pagos y Transferencias.
1. Excepto en las circunstancias previstas en el artículo XIV (Balanza de pagos), ninguna Parte Signataria aplicará restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos especificos por ella contraídos de conformidad con este Protocolo.
2. Se aplicará a las Partes Signatarias lo establecido en el Artículo XI.2 del AGCS.
(...) Anexo I. Pagos y Transferencias. Chile.
Con respecto a las obligaciones contenidas en el artículo XIII (Pagos y Transferencias), Chile se reserva el derecho del Banco Central de
Chile de mantener o adoptar medidas de
conformidad con su Ley Orgánica Constitucional (Ley N* 18.840) u otras normas legales, para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos cotorgándosele como atribuciones para estos efectos, la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de las Operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, el dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. Son parte de estas medidas, entre otras, el establecimiento de requisitos que restrinjan oO limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile,
así como las operaciones que tienen relación con 000064 , > Seseñta y cuadro
ellas, como por ejemplo, establecer que los
depósitos, inversiones o créditos que provengan
o se destinen al exterior queden sometidos a la
obligación de mantener un encaje.
Al aplicar las medidas en virtud del presente Anexo, tal como se establece en su legislación, no podrá discriminar entre los países miembros del MERCOSUR y cualquier tercer país respecto de operaciones de la misma naturaleza."“;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del tratado remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a' una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que el artículo XIII del Protocolo y el
Anexo 1 del mismo son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política, puesto que inciden een las funciones y atribuciones que la Ley N* 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le confiere a dicha institución;
SÉPTIMO.- Que consta en autos que las normas examinadas fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
OCTAVO.- Que el artículo XIII del Protocolo y su Anexo 1 no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 66, inciso
segundo; 93, inciso primero, N”* 1%, e inciso segundo, y 000065 4
Seseña y into
108 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N”* 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
SE RESUELVE:
Que el artículo XIII y el Anexo I del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N? 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009, son constitucionales.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, rubricado por la Secretaria del Tribunal,
oficiándose.
Regístrese, déjese foyocopia del proyecto Y archívese.
Rol N” 1898-11-CPR.
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Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.
9000
sesení; ay
m.0.0.
Santiago, 1 de marzo de 2011 OFICIO N” 5.561 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de marzo de 2011 en el proceso Rol N” 1.898-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N* 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (Boletín N* 6690-10).
Dios guarde a V.E.
CELO nombre reservado
Presidente eo”
MARTA DE LA
Secretaria
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 07 03 U DON nombre reservado
PALACIO DE LA MONEDA
PRESENTE.
000068 Sesenta ¿ocho
m.0.0.
Santiago, 1 de marzo de 2011 OFICIO N' 5.562 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:
Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de marzo de 2011 en el proceso Rol N* 1.898-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N” 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (Boletín N* 6690-10).
Dios guarde a V.E.
LO nombre reservado
Presidente
nombre reservado
Secretaria o PA PCOiO 4 ESCR | . - 42 ar Mar; | AL EXCELENTÍSIMO SENOR A | PRESIDENTE DEL SENADO RECCEAIRO:
DON nombre reservado
SENADO DE LA REPUBLICA
VALPARAISO 000063
Sesenta y nueve
m.0.0.
Santiago, 1 de marzo de 2011 OFICIO N” 5.563 Remite sentencia.
EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de marzo de 2011 en el proceso Rol N” 1.898-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N* 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (Boletín N* 6690-10).
Dios guarde a V.E.
CAMARA DE DIPUTADOS
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0 2 MAR. 2011 RECEPCIÓ:. —C
nombre reservado nombre reservado
Presidente
nombre reservado
Secretaría
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO
Lenta m.0.0.
Santiago, 1 de marzo de 2011 OFICIO N” 5.564 Remite sentencia.
AECA - OF La REPUBLICA SENOR CONTRALOR GENERAL 16 DE LA REPÚBLICA: $611 0202011 il "AR ROPA
Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de marzo de 2011 en el proceso Rol N” 1.898-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N? 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009 (Boletín N? 6690-10).
Saluda atentamente a US.
MARGÉ£LO nombre reservado
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nombre reservado
nombre reservado
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DON nombre reservado
nombre reservado 56
PRESENTE.