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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 189726 ene 2011

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)

Fecha
26 de enero de 2011
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 1897, sentencia de 26 de enero de 2011

Resumen

El Tribunal Constitucional controló preventivamente el artículo 1° del proyecto que aumenta plantas de Carabineros, por tratar materias de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

1 TRES

000013

Santiago, veintiséis de enero de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por Oficio N” 9199, de 11 de enero de 2011, ingresado a esta Magistratura Constitucional el día 12 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (Boletín N* 6962-02), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N”* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo

de constitucionalidad respecto de su artículo 1%;

SEGUNDO.- Que el N”* 1% del inciso primero del

artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es

atribución de este Tribunal “ejercer el control de SECRETARIA constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su

promulgación.”;

TERCERO.- Que, de acuerdo con la norma transcrita en el considerando precedente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica

constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 105 de la Constitución Política en su inciso primero establece: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional

correspondiente, la que determinará las normas básicas 2 Crioeve 000014

respectivas, así como las normas básicas referidas a la

carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigúedad, mando, sucesión de mando y

presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros”;

QUINTO.- Que el artículo 1 del proyecto de ley

remitido a control establece:

"Artículo 1%.- Modifícase la ley N*” 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente

modo:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra "reincorporaciones", precedida de una coma (,) las siguientes palabras: "llamados al

servicio".

2) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, llamar al Servicio hasta por un período de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al

General Director.

A propuesta del General Director, el Presidente de la República mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la

firma del Ministro de Hacienda.

Este personal no se integrará a la Planta y mientras

permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en spuinte_

000015

el artículo 2% de esta ley, y no resultarán aplicables

las limitaciones previstas en las letras a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43, de este cuerpo

legal.".

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo

48:

"La antigúedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigúedad de su respectivo llamado

al servicio.".

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra "Carabineros" las siguientes

palabras: "y a los llamados al servicio,".

5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 58, la siguiente oración final, sustituyendo el punto final (.)

por un punto seguido (.):

"Igual derecho tendrán los llamados al servicio en

Carabineros.";

SEXTO.- Que el llamado al servicio “a los Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentran en situación de retiro absoluto” altera el régimen de personal de Carabineros de Chile en materias básicas que la Constitución ha definido como propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el citado artículo 105, motivo por el cual cabe a esta Magistratura pronunciarse sobre esta norma del proyecto de ley remitido, en tal

carácter (STC Rol N* 103);

SÉPTIMO.- Que consta de autos que la norma del proyecto de ley examinada por este Tribunal ha sido

aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las 4 eusers

000016

mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66

de la Constitución Política de la República y que, de acuerdo a lo manifestado por la Cámara de Diputados en el oficio citado en el considerando primero de esta sentencia, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión

de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que los numerales 1), 3), 4) y 5) del artículo 1% del proyecto de ley en examen no son

contrarios a la Constitución y así se declarará;

NOVENO.- Que el numeral 2) del artículo 1 del proyecto de ley bajo control se ajusta a la Carta Fundamental, en el entendido que el llamado al servicio no constituye una imposición de la respectiva autoridad pública, sino que para que éste opere, debe existir aceptación previa del respectivo Oficial Jefe o Superior de Fila, como también del correspondiente personal de

Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, 92, 93, inciso primero, N* 1%, y 105, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 2010,

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE DECLARA:

1%. Que los numerales 1), 3), 4) y 5) del artículo 1% del proyecto de ley sometido a control preventivo de

esta Magistratura, son constitucionales.

2”. Que el numeral 2) del artículo 1” del proyecto de ley remitido se ajusta a la Carta Fundamental, en el

entendido que el llamado al servicio a que alude la Di eciiete 000017

disposición no constituye una imposición de la respectiva

autoridad pública, sino que para que éste opere, debe existir aceptación previa del respectivo Oficial Jefe o Superior de Fila, como también del correspondiente personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y

Seguridad.

Se deja constancia que los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Raúl Bertelsen Repetto e Iván Aróstica Maldonado, concurriendo a la declaración de constitucionalidad recaída en el numeral 5) del artículo 1% del proyecto de ley examinado, contenida en el punto resolutivo 1”? de la sentencia, lo hacen el entendido que el legislador deberá asignar, de manera oportuna, los recursos suficientes que permitan enfrentar el inminente gasto que implicará la ejecución de estas normas no sólo para el erario fiscal, sino también para los organismos que actúan dentro del sistema previsional de Carabineros

de Chile.

Los mismos Ministros estimaron que el Tribunal debía, de oficio, emitir también pronunciamiento sobre el artículo 32 quinquies que el artículo 2” del proyecto agrega al Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, por estimar que dicha norma, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 de la Constitución, al regular el cese de funciones de los oficiales llamados a servicio por decreto supremo del Presidente de la República, en virtud de lo prescrito en el artículo 10” de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, asimismo modificado por el proyecto sujeto a control, incide en una materia propia de dicha ley

orgánica constitucional.

Dieu odo . N 000018

Consideraron, además, los individualizados Ministros

que la norma en cuestión, habiendo sido aprobada por el quórum correspondiente, según dan cuenta las actas del Senado y de la Cámara de Diputados publicadas por dichas corporaciones, debía ser declarada conforme con la Constitución; pero, en el entendido de que la causal contemplada en el numeral 3) de dicho artículo 32 quinquies, al señalar que tales funcionarios expiran en funciones por “no ser necesarios sus servicios, cuando el General Director así lo determine”, sólo puede operar a condición de que el Presidente de la República así lo determine, respecto del personal de nombramiento supremo, ' de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 32, N” 16,

y 105, inciso primero, de la Constitución, en relación

con los artículos 5%, 10% y 39 de la Ley N” 18.961.

Con respecto al numeral 6) del referido artículo 32 quinquies, que dispone el cese en razón de otras causales “fijadas en las leyes o reglamentos”, estuvieron por prevenir que los reglamentos, por sí solos, no pueden constituirse en fuente creadora de nuevas Causales de término de los servicios que presta el personal de la Administración del Estado, conforme al principio de estabilidad en el empleo que los rige, derivado del artículo 15 de la Ley N” 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, en cuya virtud éste no puede concluirse sino por aplicación de una causal legal que, en su caso, deberá también

materializarse mediante decreto supremo.

El Ministro señor Francisco Fernández Fredes concurre a lo resuelto en el fallo, pero fue de la ¡idea de consignar la siguiente precisión en cuanto al numeral

1) del artículo 1” del proyecto de ley examinado:

7 DIeLIMmMaeve

000019

Para una correcta inteligencia del precepto en cita

debe entenderse que donde dice "precedida de una coma (,)”, en rigor es "seguida de una coma (,)”, toda vez que en la norma en vigor (inciso primero del artículo 10 de la Ley N”* 18.961), que se modifica por este numeral del proyecto, el sustantivo "reincorporaciones” ya está

precedido de una coma (,).

Redactaron la sentencia y las prevenciones los Ministros y Suplente de Ministro que respectivamente las

suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto Y

archívese.

Rol 1.897-11-CPR.

8 Jesnde 000020

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señor Marcelo Venegas Palacios (Presidente), señor Raúl Bertelsen Repetto,

señora Marisol Peña Torres y señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera- Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado y por el Suplente de Ministro señor Ricardo Israel Zipper.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional,

señora Marta de la Fuente Olguín. Y

A

Jem Huno 000021

Santiago, 26 de enero de 2011.

OFICIO N? 5.508

Señor nombre reservado

Director del Diario Oficial

Presente.

De mi consideración:

Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N” 1.897-11-CPR, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (Boletín N* 6962-02). Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1”, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas

que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.

Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo

a la Constitución y a la ley, correspondan.

Saluda atentamente a Ud.

CONS P 2D Secretaria

ef 0 000022

Ue mhooS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (Boletín N* 6962-02).

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1% del proyecto y por sentencia de 26 de enero de 2011 en los autos ROL N? 1.897-11-CPR.

SE DECLARA:

1”. Que los numerales 1), 3), 4) y 5) del artículo 1” del proyecto de ley sometido a

control preventivo de esta Magistratura, son constitucionales.

2%. Que el numeral 2) del artículo 1? del proyecto de ley remitido se ajusta a la Carta Fundamental, en el entendido que el llamado al servicio a que alude la disposición no constituye una imposición de la respectiva autoridad pública, sino que para que éste opere, debe existir aceptación previa del respectivo Oficial Jefe o Superior de Fila, como también del correspondiente personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad.

Ma uen

Secretaria

Santiago, 26 de enero de 2011.

000023

UM AT Res m.0.0.

Santiago, 26 de enero de 2011 OFICIO N? 5.505 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1.897-11-CPR, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (Boletín N* 6962-02).

Dios guarde a V.E.

nombre reservado

Presidente

-”

Secretaria a EPCI 430.

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AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR | IN PRESIDENTE DEL SENADO | EN a ” | DON nombre reservado io tds.

SENADO DE LA REPUBLICA la NS

VALPARAISO

000024

Veiverl UU AMEO

m.0.0.

Santiago, 26 de enero de 2011

OFICIO N? 5.506

Remite sentencia.

CAMARA DE DIPUTADOS 2 7 ENE. 2011

EXCELENTIÍSIMA SEÑORA nombre reservado.

PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de enero de 2011 en el proceso Rol N* 1.897-11-CPR, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (Boletín N* 6962-02).

Dios guarde a V.E,

nombre reservado

Presidente

MARTADE LA FUENTE OLGUÍN

Secretaria

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAISO

CONTRACORIA RENERAL | | a LA REPUBLICA ] 000025 20 2 Mos ¡ 291854 27. 01. 2911 | YUNTU Na -EFICINA SEMERAL.DE PARTES

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m.0.0.

Santiago, 26 de enero de 2011 OFICIO N” 5.507

Remite sentencia.

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Remito a US. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de enero de 2011 en el proceso Rol N” 1.897-11-CPR, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de

Chile (Boletín N* 6962-02).

Saluda atentamente a US

Presidente

MAR LA E UÍN

Secretaria

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DON nombre reservado

nombre reservado 56

PRESENTE.

000026

gov SS m.0.0.

Santiago, 26 de enero de 2011 OFICIO N* 5.504 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de enero de 2011 en el proceso Rol N” 1.897-11-CPR, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de

Chile (Boletín N* 6962-02).

Dios guarde a V.E.

e MARQÉLO VENEGAS P

Presidente nombre reservado

Secretaria ni AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA

PRESENTE.