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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 189520 ene 2011

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)

Fecha
20 de enero de 2011
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 1895, sentencia de 20 de enero de 2011

Resumen

El TC no se pronunció sobre el nuevo inciso segundo, por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, y declaró que el nuevo inciso tercero no es contrario a la Constitución.

Texto íntegro

000008 1

OLA

Santiago, veinte de enero de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por Oficio N” 9194, de 6 de enero de 2011, ingresado a esta Magistratura Constitucional el día 7 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N* 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de nombre reservado

(Boletín N* 7140-11), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de

constitucionalidad respecto de su artículo 1%;

SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas

constitucionales y de las normas de un tratado que versen

SECRETARIA sobre materias propias de estas últimas, antes de su

promulgación.”;

TERCERO.- Que el inciso primero del artículo 38 de

la Constitución Política dispone:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el

perfeccionamiento de sus integrantes”;

n0n0N9 Muren ?

CUARTO.- Que, de acuerdo con la norma transcrita en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica

constitucional;

QUINTO.- Que el artículo 1% del proyecto de ley

remitido a control establece:

“Artículo 1%.- Agréganse en el artículo sexagésimo sexto de la ley N” 19.882 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y

tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“No obstante, los cargos de nombre reservado de Servicio de Salud y de Hospital, de las respectivas plantas de personal, como también los cargos directivos de las plantas de personal que tengan asignadas funciones de subdirección médica en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N”* 29, N* 30 y N* 31, del Ministerio de Salud, todos de 2000, del Ministerio de Salud, podrán desempeñarse en jornadas de 33 horas semanales, de conformidad a la elección que realice el postulante seleccionado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento. Los cargos de nombre reservado de Servicio de Salud y de Hospital provistos bajo esta modalidad podrán remunerarse, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley N”* 249, de 1973, en el grado que tienen asignado en la referida planta, o de acuerdo a las normas de la ley N* 19.664, conforme a la opción que manifieste el interesado en la oportunidad antedicha. A los cargos a que se refiere este inciso no les será aplicable la exigencia de desempeñarse con dedicación exclusiva, como tampoco las prohibiciones e

incompatibilidades del artículo 1” de la ley N” 19.863.

Quienes opten por servir una jornada de 33 horas semanales tendrán derecho a percibir sus remuneraciones, incluida la asignación profesional del artículo 3” del decreto ley N* 479, de 1974, cuando corresponda, en proporción a esta jornada. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a quienes se encuentren ejerciendo los mencionados cargos en virtud del artículo

quincuagésimo noveno de la ley N* 19.882.

En todo caso, los cargos a que se refiere el inciso anterior serán incompatibles con la realización de labores de dirección, jefatura o similares en el ámbito

de la salud.”;

SEXTO. - Que la disposición transcrita precedentemente, en la parte que incorpora un nuevo inciso tercero al artículo sexagesimosexto de la Ley N?

19.882, reforma el mismo precepto que ya ha sido calificado por este Tribunal como propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, por alterar el régimen que establece el artículo 56 de la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sentencias roles Ns 366, de 29 de enero de 2003, y 375, de 3 de junio de 2003, motivo por el cual cabe a esta Magistratura pronunciarse sobre esta norma del proyecto de ley

remitido, en tal carácter;

SÉPTIMO.- Que, por el contrario, al no regular materias que la Constitución Política expresamente califica como de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento sobre el nuevo inciso segundo que el artículo 1” del proyecto de ley remitido agrega al artículo sexagesimosexto de la Ley N”

19.882;

000011

On 4

OCTAVO.- Que consta de autos que la norma del proyecto de ley examinada por este Tribunal ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de

constitucionalidad;

NOVENO.- Que el artículo 1” del proyecto de ley en examen, en la parte que agrega un nuevo inciso tercero al artículo sexagesimosexto de la Ley N” 19.882, no es

contrario a la Constitución y así se declarará.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, 66, inciso segundo, 92 y 93, inciso primero, N?

19, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 2010,

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE DECLARA:

1%. Que por no regular materias que la Constitución determina como propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto del nuevo inciso segundo que el artículo 1% del proyecto de ley remitido agrega al artículo sexagesimosexto de la Ley

N* 19.882;

2%. Que el artículo 1% del proyecto de ley sometido a control de esta Magistratura, en la parte que agrega un nuevo inciso tercero al artículo sexagesimosexto de la

Ley N” 19.882, no es contrario a la Constitución.

Redactaron la sentencia los Ministros que la

suscriben.

900012 5 “Doecz

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto Y

archívese.

Rol 1.895-11-CPR.

00001 "MZ

11 [5 [e

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

NS

000014 Lalots .

T.r.V.

Santiago 20 de enero de 2011 OFICIO N? 5.457 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Tengo a bien remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 20 de enero en curso en el proceso Rol N* 1.895-11- CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N* 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de nombre reservado, (boletín 7140- 11).

Dios guarde a V.E.

MABCELO nombre reservado

Presidente

vd

nombre reservado

Secretaria

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA

PRESENTE.

000015 Vice

T.r.v.

Santiago, 20 de enero de 2011 OFICIO N? 5.458 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMA SEÑORA

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a bien remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 20 de enero en curso en el proceso Rol N” 1.895-11- CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N* 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de nombre reservado, (boletín 7140- 11).

Dios guarde a V.E.

MARGYÉLO VENEGAS PAIACIOS

Presidente

Sa

dilo

Secretaria

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ET OTADOS DOÑA nombre reservado

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS 2 1 ENE. 208 PRESENTE

RECEPCIÓN DOC

000016

r.r.v.

Santiago, 20 de enero de 2011 OFICIO N* 5.459 Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Tengo a bien remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 20 de enero en curso en el proceso Rol N* 1.895-11-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N* 19.882, en materia

de dedicación exclusiva respecto de cargos de nombre reservado, (boletín 7140-11).

Dios guarde a V.E.

Presidente (€

MARTA A F UÍN

Secretaria

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DEL SENADO

DON JORGE PIZARRO SOTO

SENADO DE LA REPUBLICA go DT PRESENTE A e

4 nan 2 E y]

7 < 00001 Visca

r.r.V.

Santiago, 20 de enero de 2011

OFICIO N” 5.460

Remite sentencia.

' CONTRE NN ELETGA CUELA REPUALA A, 1

201082 21m0n ]

¡

SEÑOR CONTRALOR GENERAL - DE LA REPUBLICA: CUR PTE PELI

Tengo a bien remitir a US. copia autorizada de la sentencia definitiva

sta Magistratura con fecha 20 de enero en curso en el proceso Rol N* 1.895-11- que modifica la Ley N* 19.882, en

(boletín 7140-

dictada por € CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley

materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de nombre reservado,

11. Saluda atentamente a US.

Presidente

¿LAFUENTE Sto

nombre reservado

Secretaria

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL

DE LA REPÚBLICA DON nombre reservado

CONTRALORIA GENERAL DE REPÚBLICA

PRESENTE.

000018

Santiago, 20 de enero de 2011.

OFICIO N? 5,461

Señor

nombre reservado

Director del Diario Oficial

Presente.

De mi consideración:

Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N2 1.895-11-CPR,, el proyecto de ley que modifica la Ley N* 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de nombre reservado, (boletín N* 7140- 11). Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N2 19, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.

Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que,

de acuerdo a la Constitución y a la ley, correspondan.

Saluda atentamente a Ud.

Marta d la nombre reservado

Secretaria

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SECRETARIA

000019 Dilaco ome

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley sobre que modifica la Ley N?* 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de nombre reservado (boletín N* 7140-11).

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1? del proyecto y por sentencia de 20 de

enero de 2011 en los autos ROL N? 1.895-11-CPR:

SE DECLARA: 1?. Que por no regular materias que la Constitución determina como propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto del nuevo inciso segundo que el artículo 12 del proyecto de

ley remitido agrega al artículo sexagesimosexto de la Ley N? 19,882;

22, Que el artículo 1% del proyecto de ley sometido a control de esta Magistratura, en la parte que agrega un nuevo inciso tercero al artículo

sexagesimosexto de la Ley N* 19.882, no es contrario a la Constitución.

Marta nieta nombre reservado

Secretaria

Santiago, 20 de enero de 2011.