Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Fecha
- 12 de noviembre de 2010
- Competencia
- Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Área
- Penal
- Sala
- Primera Sala
- Cita
- TC Rol N° 1792, sentencia de 12 de noviembre de 2010
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió que no existe contienda de competencia entre la Fiscalía Local de Las Condes y el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, al haber el Ministerio Público decidido continuar con la investigación de los hechos.
Texto íntegro
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Santiago, doce de noviembre de dos mil diez.
Proveyendo el oficio N” 493, de 16 de septiembre de 2010, del 10 Juzgado del Crimen de Santiago, que rola a
fojas 66: agréguese a los antecedentes.
Proveyendo la presentación de 21 de septiembre de 2010, del Fiscal Jefe Subrogante de la Fiscalía Local de Las Condes, que rola a fojas 72: a lo principal y otrosí, téngase
presente.
VISTOS:
1%. Que por oficio N” 4691-2010 UC-2010, recibido el 6 de agosto de 2010, el Juez Presidente del 4” Juzgado de Garantía de Santiago remitió los antecedentes relacionados con la causa RUC 0800386965-3 RIT 5999-2008, para que se dirimiera la contienda de competencia trabada entre la Fiscalía Local de Las Condes del Ministerio Público y el 10 Juzgado del Crimen de Santiago a que se refiere su resolución
de 5 de julio del presente año acompañada a los antecedentes;
2%. Que por resolución de fecha 7 de septiembre de 2010, la Primera Sala de esta Magistratura, en conformidad con lo que dispone el artículo 113 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N” 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, declaró admisible dicha contienda de competencia, dando traslado a los órganos en conflicto para que en el plazo de 10 días hicieran llegar las observaciones y antecedentes que
estimaren pertinentes;
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3". Que por oficio N” 493, de 16 de septiembre de 2010, el Juez Titular del 10 Juzgado del Crimen de Santiago hizo presente que la querellante en su presentación indicó que los hechos de los cuales habría sido víctima su hijo
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varón individualizado como P.N.A.N. tuvieron ocurrencia en el período que” (su padre) “abusaba de su hermana, y mientras se encontraba en el domicilio ubicado en la comuna de Las
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Condes .
Agrega que “siendo los hechos (que afectaron a ambos hermanos menores de edad, coetáneos en su ocurrencia, y habiendo sido los hechos de uno de ellos sometido al enjuiciamiento bajo las normas de la reforma Procesal Penal, corresponde que el del otro, también lo sea, porque indica que se cometió con posterioridad al 15 de junio de 2005, en
Santiago.”;
4. Que por escrito de 21 de septiembre de 2010, el Fiscal Jefe Subrogante de la Fiscalía Local de Las Condes señaló “que, luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha determinado proseguir con el conocimiento de los hechos que han originado esta causa, a objeto de ejercer al respecto sus facultades constitucionales
y legales.”;
5%. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre la Fiscalía Local de Las Condes y el 10 Juzgado Crimen de Santiago, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la ¡investigación de los hechos a que se
refieren los antecedentes remitidos por el 4% Juzgado de El 09930
Garantía de Santiago a que se alude en el considerando
primero.
Y VISTO lo dispuesto en el artículo 93, N” 12 e inciso decimoséptimo de la Constitución Política de la República, y en el artículo 112 y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra comprendido en el Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 2010,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE RESUELVE:
PRIMERO: Que no existe en esta fase procesal la contienda de competencia reseñada en esta resolución entre la Fiscalía Local de Las Condes y el 10 Juzgado del Crimen de
Santiago.
SEGUNDO: Devuélvanse al 4 Juzgado de Garantía de Santiago los antecedentes remitidos por oficio N” 4691-2010
UC-2010, recibidos el 6 de agosto de 2010.
Comuníquese la presente resolución al 10 Juzgado del Crimen de Santiago y al Ministerio Público, oficiándose al
efecto.
Hecho, archívese.
Notifíquese.
Rol N” 1.792-2010 CCo.
¿30081 Ochenta. pure
Se certifica que el Ministro señor Mario Fernández Baeza concurrió a la presente resolución pero no firma por estar
haciendo uso de su feriado legal.
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro
Beltrán y nombre reservado.
Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la
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nombre reservado.