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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 1760725 may 2026

Sentencia del Tribunal Constitucional

Fecha
25 de mayo de 2026
Área
Tributario
Cita
TC Rol N° 17607, sentencia de 25 de mayo de 2026

Resumen

No se admite a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad, otorgando al requirente un plazo de tres días para subsanar, porque no precisa de forma coincidente los preceptos legales cuya inaplicabilidad solicita.

Texto íntegro

0000108 CIENTO OCHO

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1º. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se ejerce con relación a “un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Por ello, el artículo 79 inciso primero de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al establecer la legitimación para deducirla, alude a las partes y al juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse “el” precepto impugnado. Luego, al regular la incidencia de la impugnación, el artículo 81 establece una análoga exigencia con relación a la expresión “un” precepto legal que pueda resultar decisivo en la resolución de la gestión;

2º. Que, por lo anterior, la precisión de la impugnación de uno o más preceptos legales que son requeridos de inaplicabilidad se tiene como esencial para el examen de los requisitos de admisión a trámite. Su debido cumplimiento identifica la competencia activada ante este Tribunal por la parte requirente a partir del precepto legal sobre el cual se solicita la declaración respectiva;

3°. Que, examinando el requerimiento deducido, es necesario que la parte requirente especifique y aclare el o los preceptos legales por los cuales acciona de inaplicabilidad, en tanto no coincide lo señalado en el libelo en su contraste de fojas 2, 4 y 5 (“Artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario”) con lo anotado a fojas 8 y 10 (“artículos 168, 169, 170, 171 y 173 del Código Tributario”);

4°. Que, en tal mérito, y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo dl artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, ”tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”.

0000109 CIENTO NUEVE

Atendido lo examinado, corresponde otorgar el plazo previsto en la ley a efectos de que sea precisado por la parte requirente lo antes indicado.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolece; a los otrosíes, estese a lo resuelto.

Notifíquese.

Rol N° 17.607-26-nombre reservado.

nombre reservado

Fecha: 25/05/2026

Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 25/05/2026 Fecha: 25/05/2026

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional.

nombre reservado

Fecha: 25/05/2026

F8FC717B-3734-4953-9925-0EB5CA68CBC0 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.