Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
- Fecha
- 13 de julio de 2010
- Sala
- Segunda
- Cita
- TC Rol N° 1758/2010, sentencia de 13 de julio de 2010
Resumen
No existe contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida y el Ministerio Público, porque este último decidió proseguir la investigación de los hechos, por lo que se devuelven los antecedentes a la Fiscalía Local.
Texto íntegro
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Santiago, trece de julio de dos mil diez.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%. Que, por oficio sin número, de 17 de junio de 2010, el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa sobre lesiones y daños en accidente de tránsito, Rol de Ingreso N* 2276/2010-SS, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público;
2%. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el N* 2% del artículo 25 D de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tribunal su resolución;
39. Que -a fojas 19- el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta de esta contienda de competencia en la Segunda Sala de esta Magistratura;
4. Que, conforme consta en autos, por resolución de 24 de marzo de 2010, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de La Florida del Ministerio Público -quien conoció originalmente los hechos por presunto cuasidelito de lesiones en accidente de tránsito, en los autos R.U.C. N?
1000235821-8, iniciados por parte de la 36* Comisaría de la Florida de Carabineros de Chile, N” 810, de 13 de marzo de 2010-, al estimar que ellos no permitían imponer responsabilidades penales pero sí infraccionales, remitió la causa junto con sus antecedentes al Juzgado de Policía Local de La Florida competente;
5. Que, por resolución de 13 de abril de 2010, el
Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida,
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por estimar que los hechos no correspondían a materias de su conocimiento, trabó contienda de competencia, ordenando remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su resolución;
6. Que, La Corte de Apelaciones referida, por resolución de 28 de mayo de 2010 se declaró incompetente para resolver el asunto y ordenó que volvieran los autos a primera instancia a fin de ser remitidos a este Tribunal Constitucional;
7%. Que, con fecha 5 de julio de 2010, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de La Florida ha pedido a esta Magistratura Constitucional se tenga presente al momento de pronunciarse sobre esta contienda de competencia "que, luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha determinado proseguir con el conocimiento de los hechos que han originado esta causa, a objeto de ejercer al respecto sus facultades constitucionales y legales”;
8. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida y el Ministerio Público, razón por la cual este último deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito denunciados por Carabineros de Chile, conforme se ha indicado en el considerando cuarto de esta resolución.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 25 D, N%* 2 y 50 A de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
1.- Que no existe en esta fase procesal la contienda
de competencia reseñada en esta resolución entre el
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Segundo vJuzgado de Policía Local de La Florida y el Ministerio Público.
2.- Devuélvanse los antecedentes remitidos al Ministerio Público, Fiscalía Local de La Florida.
Comuníquese la presente resolución al Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, oficiándose al efecto.
Hecho, archívese.
Rol N” 1.758-2010-CcoO.
ns Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, ¡integrada por su Presidente, Ministro
señor Raúl Bertelsen Repetto, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander.
Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la
nombre reservado.
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