Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 15 de junio de 2010
- Área
- Penal
- Sala
- Primera Sala
- Cita
- TC Rol N° 1705, sentencia de 15 de junio de 2010
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró que no existe contienda de competencia entre el juzgado de familia y el Ministerio Público, porque este sigue la persecución penal, y ordenó devolver los antecedentes.
Texto íntegro
901 9034 feina y cuatío
Santiago, quince de Junio de dos mil diez.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%, Que por oficio N” 1,048, de 16 de abril de 2010, el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa RIT 195-2010, RUC 1020020334-3, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho
tribunal y el Ministerio Público;
2%. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N* 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y
los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;
3%. Que por resolución de 6 de abril de 2010, el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli se declaró incompetente para conocer del asunto y
ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público;
4%. Que, consta de autos que, por oficio N” 1009, de 8 de abril de 2010, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Collipulli del Ministerio Público, remitió una denuncia relativa a los mismos hechos, al Tribunal de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli por tratarse de materias de su competencia en la forma que en él
se indica;
5%. Que por resolución de 16 de abril de 2010, dicho tribunal resolvió que habiéndose declarado incompetente el
Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de
000039 2 Trenlá y cinco
Collipulli y el Ministerio Público “se entiende desde ya trabada contienda de competencia entre ambos” y ordenó remitir los antecedentes a esta Magistratura para que sea dirimida.
6%. Que, en presentación de fecha 4 de mayo de 2010, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Collipulli ha hecho presente a este Tribunal “que el Ministerio Público prosigue con la persecución penal de los hechos denunciados...de manera que no se verifica en realidad una
contienda de competencia.”;
7%. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Tribunal de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli y el Ministerio Público, razón por la cual este último deberá continuar con la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito denunciados por Carabineros de Chile a través del Parte N* 30, de 6 de abril de 2010, de
la Segunda Comisaría de Collipulli.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y 50 A de la Ley N”
17.997, SE RESUELVE:
PRIMERO: Que no existe en esta fase procesal la contienda de competencia reseñada en esta resolución entre el Tribunal de Letras y Garantía con competencia en Familia de
Collipulli y el Ministerio Público.
000036 3
Freinla y Seís
SEGUNDO: Devuélvanse al Tribunal de letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli los antecedentes remitidos. Comuníquese la presente resolución al Ministerio Público, oficiándose al efecto.
Hecho, archívese.
Rol N* 1 1O872010=0c0»
p2—
AS
Se certifica que el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake concurrió a la presente resolución pero no firma por estar haciendo uso de su feriado legal.
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (S.) Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake, por el Ministro señor Mario Fernández Baeza, la Ministro señora Marisol Peña Torres y el Ministro Señor Enrique Navarro Beltrán.
Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente
Olguín. QU
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