Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 4 de marzo de 2025
- Área
- Otros
- Sala
- Primera
- Cita
- TC Rol N° 16214, sentencia de 4 de marzo de 2025
Resumen
Improcedente la contienda: el conflicto no se trabó entre autoridad política o administrativa y tribunal, sino entre dos tribunales inferiores, debiendo resolverlo la Corte de Apelaciones conforme al Código Orgánico de Tribunales.
Texto íntegro
0000020 VEINTE
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
A fojas 18, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por resolución de 7 de febrero de 2025, agregada a fojas 1, la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel remite antecedentes para que, conforme al artículo 93 N° 12 de la Constitución Política de la República, este Tribunal Constitucional resuelva una contienda de competencia que se habría suscitado entre la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público y el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago;
2°. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta de la contienda ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3°. Que del estudio de los antecedentes remitidos por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel aparece nítidamente que la contienda de competencia en la especie no se ha generado entre el Ministerio Público y el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, sino entre el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel y el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Por tanto, la contienda que se debe dirimir en estos antecedentes no se ha trabado entre una autoridad política o administrativa y un tribunal de justicia, donde opera el artículo 93 N° 12 de la Constitución, sino entre dos tribunales inferiores de justicia, habiendo ambos declinado su competencia. En este último caso, la normativa aplicable es la dispuesta en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, que prescribe que [l]as contiendas de competencia serán resueltas por el tribunal que sea superior común de los que estén en conflicto; y que [s]i dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto.
0000021 VEINTIUNO
Así, en el caso de autos, es la I. Corte de Apelaciones de San Miguel el tribunal superior jerárquico que debe resolver la contienda de competencia, declinada tanto por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago como antes por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel;
4°. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, este Tribunal puede decretar medidas para la mejor sustanciación y resolución de los asuntos de que conozca,
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República; en los artículos 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales,
SE RESUELVE: QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA PROMOVIDA. VUELVAN LOS ANTECEDENTES A LA I.
CORTE DE APELACIONES DE SAN nombre reservado QUE DIRIMA EL ASUNTO. OFÍCIESE AL EFECTO.
La Ministra señora ALEJANDRA PRECHT RORRIS previene que estuvo por apercibir a la Corte de Apelaciones de San Miguel a fin de que, en cumplimiento al artículo 112 inciso 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, realice una indicación precisa de la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que sirven de sustento al requerimiento. Lo anterior, para poder examinar la suficiencia de los antecedentes para determinar su eventual admisibilidad y la competencia de esta Magistratura.
Notifíquese y comuníquese.
Rol N° 16.214-25 CCO.
Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 04/03/2025 0000022 VEINTIDÓS
Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 06/03/2025 Fecha: 04/03/2025
Alejandra Precht Rorris Fecha: 04/03/2025
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional.
nombre reservado
Fecha: 06/03/2025
417BC315-B543-419A-997A-2D9D9167C449 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.