Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 161023 mar 2010

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)

Fecha
23 de marzo de 2010
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Otros
Cita
TC Rol N° 1610, sentencia de 23 de marzo de 2010

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró constitucional la competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer un reclamo judicial contra sanciones por percepción indebida del subsidio nacional de transporte público.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio N* 8,556 de 22 de enero de 2010, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de

constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

; SEGUNDO.- Que el artículo 93,inciso primero, N* 1%, de a Carta Fundamental, establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas,

antes de su promulgación”;

TERCERO.- Que el artículo “17 de la Constitución

dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas

ministros de Corte o Jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la

organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser

die (10)

Once (u)

modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica

constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del

oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado,

se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia

éspectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión

dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el

trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas

leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.”;

CUARTO.- Que el artículo único del proyecto remitido

sometido a control de constitucionalidad establece:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley N* 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente

forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos

segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Con todo, la resolución que resuelva la reposición O el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8”

o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la

resolución. La apelación deberá ser fundada y para su

agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La

resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de

recurso alguno.”

2. Suprímese del actual inciso tercero que ” pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es

sin perjuicio de las acciones Judiciales que correspondan.”;

QUINTO. - Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica

constitucional;

SEXTO.- Que el nuevo inciso tercero, que el N” 1” del artículo único del proyecto remitido introduce al artículo 11 de la Ley N”* 20.378, es propio de la ley orgánica

constitucional a que alude el inciso primero del artículo 77 trece (43 )

de la Constitución Política, sólo en cuanto concede una nueva

competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago;

SEPTIMO.- Que el nuevo inciso tercero, que el N” 1” del artículo único del proyecto remitido incorpora al artículo 11 de la Ley N” 20.378, en la medida en que contempla otras materias distintas a aquella que se ha señalado en el considerando precedente, no es propio de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, motivo por el cual no le corresponde a esta

Magistratura pronunciarse al respecto;

OCTAVO.- Que, de igual forma, la modificación que el N* 2% del artículo único del proyecto en análisis introduce al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 11 de la Ley N* 20.378, no regula una materia que forme parte

de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho

eferencia en el considerando precedente, razón por la cual

tampoco le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre

NOVENO. - Que consta de autos que el precepto indicado en el considerando sexto de esta sentencia ha sido aprobado

en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías

requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y que sobre el mismo

no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO. - Que, igualmente, consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77,

inciso segundo, de la Carta Fundamental;

DECIMOPRIMERO.- Que la disposición a que se ha hecho referencia en el considerando sexto no es contraria a la

Constitución Política.

Caloree (47)

Y, VISTO lo dispuesto en los artículos 6%, 66, inciso

segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero,

A N* 1%, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N* 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica Constitucional de

este Tribunal, SE DECLARA:

1%. Que el nuevo inciso tercero, que el N* 1% del artículo único del proyecto remitido introduce al artículo 11 de la Ley N* 20.378, en cuanto concede una nueva competencia

a la Corte de Apelaciones de Santiago, es constitucional.

2%. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el nuevo inciso tercero, que el N”* 1% del artículo único del proyecto remitido incorpora al artículo 11 de la

Ley N”* 20.378, en cuanto regula otras materias distintas a

aquella a que se ha hecho referencia en el N”* 1%, por no ser

ropio de ley orgánica constitucional.

3. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la modificación que el N” 2” del artículo único del proyecto remitido hace al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 11 de la Ley N*20.378, por no ser

propia de ley orgánica constitucional.

Acordada la sentencia luego de desecharse la indicación de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto y nombre reservado en orden a que el Tribunal entrara a conocer

de la oración “La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno”, contenida en el nuevo inciso tercero que el artículo único, N”* 1%, del proyecto en estudio, incorpora al artículo 11 de la Ley N” 20.378 y del

N* 2% del artículo único de la iniciativa, por considerar que

Guin<e (45)

son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el

artículo 77 de la Carta Fundamental, en atención a que tratan una materia que afecta “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida E administración de justicia en todo el territorio de la E República”.

y Se previene que los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Enrique Navarro Beltrán concurren a las decisiones , contenidas en la sentencia de autos, pero que fueron de la tesis de declarar que la norma contenida en la primera parte del nuevo inciso tercero que se agrega al artículo 11 de la Ley N”* 20.378 por el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley en examen -en cuanto confiere la posibilidad de deducir recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago- es constitucional en el entendido que no priva a quienes hayan sido objeto de la aplicación de las sanciones que esa norma indica de su derecho a ejercer, asimismo, las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental. Tienen presente, en ese sentido, la jurisprudencia emanada de este Tribunal, entre otros, en los

Roles N*s. 420 (considerando 17%) y 1.209 (considerando 11”).

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y

la prevención sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N” 1.610-2010

o Pronunciada por el Excmo. 7 Tribunal Constitucional, integrado por “sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, (Presidente), nombre reservado, Raúl Bertelsen Repetto, nombre reservado, nombre reservado, señora Marisol Peña Torres, y señores Enrique Navarro Beltrán, nombre reservado, nombre reservado

nombre reservado y nombre reservado.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora

Marta de la Fuente Olguín. j Ñ al a l "8 :

HA Ue q

Su

Dieciseis (44)

Santiago, 24 de marzo de2010.

OFICIO N? 4.133

REMITE SENTENCIA.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N* 1.610-10-CPR, proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el

transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N* 6758-15).

Dios guarde a V.E.

nombre reservado

e nombre reservado

nombre reservado

Secretaria

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DON SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA

nombre reservado.

dievisiele (12)

o.£.s. Santiago, 24 de marzo de2010.

OFICIO N' 4.135 REMITE SENTENCIA.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N* 1.610-10-CPR, proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el

transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N* 6758-15).

Dios guarde a V.E.

STA DE RECEPCI nombre reservado

. Secretaria l 24 MAR 2010 o RECIBIDO AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO DON JORGE PIZARRO SOTO SENADO DE LA REPUBLICA

nombre reservado.

dieci 9tho 08)

Santiago, 24 de marzo de2010.

OFICIO N? 4.136

REMITE SENTENCIA.

EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N” 1.610-10-CPR, proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el

transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N* 6758-15).

Dios guarde a V.E.

MARGÉLO VENEGASPALACIOS

A A A A e - U CAMARADE Dicgto ao nombre reservado 2 4 MAR ¿uv ca

Secretaria RECEPCIÓN DOC

A LA EXCELENTÍSIM SEÑORA

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS nombre reservado.

diiecomuene e 1)

Santiago, 24 de marzo de2010.

OFICIO N' 4,137

REMITE SENTENCIA,

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Tengo a bien remitir a US. copia autorizada de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N”

1.610-10-CPR, proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte

público remunerado de pasajeros (Boletín N* 6758-15).

Saluda atentamente a US.

ON | | MARTA DÉ LA FUENTE OLGUÍN

Secretaria

AL SEÑOR CONTRALOR

GENERAL DE LA REPÚBLICA

DON nombre reservado

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA nombre reservado.

atm (20)

Santiago, 24 de marzo de 2010.

OFICIO N* 4.138

SEÑOR

DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL

DON nombre reservado

nombre reservado.-

De mi consideración:

Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N” 1.610-10-CPR, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1”, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.

Solicito a Ud., se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de

acuerdo a la Constitución y a la Ley, correspondan.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

ecretaria

St

50 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES LEY NÚM. 20.432,

ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN COMN- TRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PER- CEPCION INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS A * Teniendo presente que elH Congreso Nacional ha dado su aprobación al sigmente proyecto de ley,

Proyecto de Ley:

“Articulo único.- Modificase el articulo 11 dela ley N" 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pazajeros, de la sigmente forma:

1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y herce-

ro, el siguiente iwciso tercera, Huevo:

“Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su 2350, ] sobre la apli- cación de las sanciones indicadas en las letras b), y 0 del inciso primero del artículo 8” o de la nulta señalada en el inciso tercero del nismo articulo, será apelable ante la Corbe de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro delos 10 días sigmentes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y Ello. se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes.

y Telecommmicaciones deberá elevar los antos a la Corte dentro de quinto dia de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso

2. Suprimese del actual imciso tercero que pasó a ser cuarto, la fase situada a continuación del punto seguido ()

que pasa a ser punto final (): *“Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones ] sales que corespondan.”.”*

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N* 1* del articulo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he temido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y lévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 15 de abril de 2010. - nombre reservado

nombre reservado, Presidente de la República. - nombre reservado

nombre reservado, Ministro de Transportes y Telecomicaciones.- Feli- pe nombre reservado, Mimstro de Hacienda.- nombre reservado, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atenta- mente, nombre reservado, Subsecretaria de Transportes.

PF a. co. . Martes 11 de Mayo de 2010 00, (8303) Página 3 Normas Generales . Loa Tribunal Constitucional PODER LEGISLATIVO Proyecto de ley queeztablece un reclame judicial ea comira de las ¡smeiones splicadas por percepsión indebida del o. . zidio nacional para el transporte público remunerado Ministerio de Transportes de pasajeros (Boletín N" 6758-15)

y Telecomunicaciones

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscri- be, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enmneiado en el mbeo, aprobado por el Congreso Macional, > fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad de las normas que regulan mate- A de mero de 2010 aquel contiene, que por sentencia de 23 de marzo de 2010 en los autos Rol

Ne 1. 1 E10-10-CPR.

Se declara:

1”. Que el nuevo inciso tercero, que el NN? 1 del artículo único del proyecto remitido introduce al artículo 11 de la ley NY" 20.378, en cuanto concede uma nueva competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, es constitucional.

T. Que no le corresponde a este Tribunal prommnciarse sobre el mevoineiso tercero, queelN” 1? del articulo único del

proyecto renmtido mempora al articulo 11 de la ley N"20.778, en cuanto regula otras materias distintas a aquella a que se ha hecho referencia en el YN” 1, porno ser propio de ley orgámoeas constitucional.

F. Que no le corresponde a este Tribunal promnciarse sobee la modificación que el N* 2” del artículo único del proyecto remitido hace al actual meiso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 11 de laley N” 20.378 por no serpropia de ley orgánica constitucional,

Marta de la Fuente Olguín, Secretana.