Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 24 de noviembre de 2009
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 1543, sentencia de 24 de noviembre de 2009
Resumen
El TC declara constitucional reemplazar «2010» por «2011» en la ley 19.665, por ser materia de ley orgánica de tribunales y aprobarse con las mayorías exigidas.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio N? 8446, de 18 de noviembre de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado | por el Congreso Nacional, boletín N* 6750-07, cuyo artículo único modifica el artículo quinto transitorio de la ley N?. 19,665, sustituyendo el guarismo “2010” por “2011”, extendiendo así el funcionamiento de los tribunales que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de dicho artículo único;
SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, N* 12, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá
ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de
conformidad .a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:
“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5” transitorio de la ley N” 19.665, el guarismo "2010" por el siguiente: "2011".”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta resolución, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma del proyecto remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que el artículo único del proyecto, al modificar la Ley N* 19.665 en su artículo 5 transitorio, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 177, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se refiere a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de Justicia en todo el territorio de la República”, como ya lo ha declarado esta Magistratura en sus sentencias Rol N* 305, de fecha 3 de febrero de 2000, y Rol N” 801, de fecha 14 de junio de 2007;
SEPTIMO.- Que consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 717, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma a que se hace referencia en el considerando cuarto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas
por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución
y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
NOVENO.- Que el artículo único del proyecto en examen no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, ¡incisos primero y segundo, 93, inciso primero, N 1%, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley N” 17.997,
SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en Cada una de sus hojas por la Secretaria suplente del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Redactaron la sentencia los Ministros que la
La
scriben.
Rol N”* 1543-2009.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Marcelo Venegas Palacios y los Ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander.
Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal
Constitucional, doña Marta de la Fuente Olguín.
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