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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 15418/202422 oct 2024

Inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290

Fecha
22 de octubre de 2024
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
PROCESO PENAL RIT N° 3-2024, RUC N° 2301435294-5, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 374-2024 (PENAL)
Cita
TC Rol N° 15418/2024, sentencia de 22 de octubre de 2024

Resumen

Se rechaza la inaplicabilidad del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, porque la gestión pendiente perdió sus efectos al haberse producido el resultado esperado por el requirente, tornándose inoficioso un pronunciamiento de fondo.

Texto íntegro

0000100 CIEN

2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REPÚBLICA DE CHILE ____________

Sentencia Rol 15.418-24 INA

[22 de octubre de 2024]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 196 TER, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 18.290

nombre reservado

EN EL PROCESO PENAL RIT N° 3-2024, RUC N° 2301435294-5, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 374-2024 (PENAL)

VISTOS:

Que, con fecha de 2 de mayo de 2024, nombre reservado ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley Nº 18.290, en el proceso penal RIT N° 3-2024, RUC N° 2301435294-5, seguido ante el Juzgado de Garantía de Arica, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Arica, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 374-2024 (Penal).

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados dispone lo siguiente en su parte destacada:

1 0000101 CIENTO UNO

“Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija el Texto Refundido, Coordinado Sistematizado de la Ley de Tránsito Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

(…).”

Antecedentes de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica el requirente que la gestión pendiente corresponde a proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado de Garantía de Arica, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Arica, en el que fue condenado en procedimiento abreviado por el delito de manejo bajo la influencia de sustancias psicotrópicas con resultado de muerte y sin licencia debida, ilícito previstos y sancionados en el artículo 196, inciso tercero, en relación con el artículo 110, de la Ley 18.290.

Refiere que el tribunal le impuso una pena de cinco años de presidio menor en grado máximo, multa y accesorias legales, y se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que quedó suspendida por un año, conforme la norma impugnada en esta causa.

Señala que presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia, respecto de aquella parte en que se suspendió la pena sustitutiva por un año, gestión que invoca como pendiente para estos autos constitucionales.

El requirente expone que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera garantías constitucionales. Indica que se transgreden los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 19 N°2 de la Constitución, y en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Argumenta que se produce una diferencia arbitraria e injustificada con otras personas imputadas por delitos de igual o mayor gravedad, quienes pueden acceder a penas sustitutivas sin la suspensión establecida en el precepto impugnado. Sostiene que esta diferencia carece de fundamentos razonables y objetivos, y no es idónea para alcanzar los fines de resocialización de la pena, contraviniendo el principio de proporcionalidad.

2 0000102 CIENTO DOS

Junto a ello, desarrolla que se contraviene la garantía de un procedimiento racional y justo consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución.

La norma reprochada limita severamente la facultad del juez de actuar con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable, al obligarlo a suspender la pena sustitutiva por un año. Esta situación, acota el requirente, vulnera el principio de proporcionalidad como garantía de un procedimiento racional y justo, impidiendo que el juez pueda ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto.

Tramitación del asunto

El requerimiento se acogió a tramitación y declaró admisible a través de resolución de la Segunda Sala de 24 de mayo de 2024, a fojas 32.

Conferidos los traslados de fondo a todas las partes de la gestión pendiente y a los órganos constitucionales interesados, no se efectuaron presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

Con fecha 31 de julio de 2024 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por la relatora de la causa, quedando adoptado el acuerdo.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RIT N° 3-2024, RUC N° 2301435294-5, seguido ante el Juzgado de Garantía de Arica, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Arica, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 374-2024 (Penal);

SEGUNDO. Que, en lo sustancial, aduce el actor que “Conforme al artículo 196 ter de la ley 18.290, las penas sustitutivas a las que nuestro representado podría acceder, quedan suspendidas por un año, quedando así privado de libertad de manera diversa a personas condenadas, incluso por delitos de mayor gravedad” (fojas 5).

TERCERO. Que, sin embargo, conforme consta de los antecedentes allegados al expediente por la Corte de Apelaciones de Arica, a fojas 46 se tiene que con fecha 22 de mayo de 2024, la Primera Sala de dicho Tribunal confirmó la sentencia apelada de 25 de abril de 2024;

3 0000103 CIENTO TRES

CUARTO. Que, teniendo presente lo anotado en el motivo anterior, este Tribunal constata que el efecto que se intenta evitar por el requirente inaplicando la preceptiva legal del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, ya se ha producido, pues el recurso de apelación intentado en contra de la sentencia que suspendió la pena sustitutiva se encuentra rechazado, no existiendo gestión pendiente útil en que pueda hacerse valer una eventual inaplicabilidad del precepto legal impugnado;

QUINTO. Que, siendo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política, una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, no puede sustraerse al momento de ser resuelta la presentación de fojas 1, el devenir de la gestión judicial pendiente. En dicho contexto, la acción de inaplicabilidad intentada a fojas 1 ha perdido todos sus efectos, por cuanto el resultado esperado por la parte requirente ya se ha producido, siendo inoficioso un pronunciamiento de fondo sobre la inaplicabilidad en el sentido solicitado en la parte petitoria del libelo de fojas 1, por lo que la acción intentada necesariamente deberá ser desestimada.

Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES.

II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.

III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

4 0000104 CIENTO CUATRO

Rol N° 15.418-24 INA.

5 0000105 CIENTO CINCO

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 23/10/2024

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida María Pía Silva Gallinato Fecha: 22/10/2024 Fecha: 22/10/2024

nombre reservado Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 22/10/2024 Fecha: 22/10/2024

Catalina Adriana Lagos Tschorne nombre reservado

Fecha: 22/10/2024 Fecha: 22/10/2024

Marcela Inés Peredo Rojas Alejandra Precht Rorris Fecha: 22/10/2024 Fecha: 23/10/2024

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 23/10/2024

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