Inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290
- Fecha
- 22 de octubre de 2024
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- PROCESO PENAL RIT N° 922-2023, RUC N° 2300440492-0, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
- Cita
- TC Rol N° 15414/2024, sentencia de 22 de octubre de 2024
Resumen
Se rechaza la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, porque la acción perdió sus efectos al haberse producido el resultado esperado por el requirente en la gestión pendiente.
Texto íntegro
0000123 CIENTO VEINTITRES
2024
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REPÚBLICA DE CHILE ____________
Sentencia Rol 15.414-24 INA
[22 de octubre de 2024]
____________
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 196 TER, INCISO PRIMERO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N° 18.290
nombre reservado
EN EL PROCESO PENAL RIT N° 922-2023, RUC N° 2300440492-0, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
VISTOS:
Que, con fecha de 30 de abril de 2024, nombre reservado
ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley Nº 18.290, en el proceso penal RIT N° 922-2023, RUC N° 2300440492-0, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Felipe.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos legales impugnados dispone lo siguiente en su parte destacada:
1 0000124 CIENTO VEINTICUATRO
“Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija el Texto Refundido, Coordinado Sistematizado de la Ley de Tránsito
Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.
(…).”
Antecedentes de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
Indica el requirente que la gestión pendiente corresponde a proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, en el que fue imputado el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, ilícito previstos y sancionados en el artículo 196, inciso tercero, de la Ley 18.290.
El requirente expone que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera garantías constitucionales. Indica que se transgreden los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 19 N°2 de la Constitución, y en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Argumenta que se produce una diferencia arbitraria e injustificada con otras personas imputadas por delitos de igual o mayor gravedad, quienes pueden acceder a penas sustitutivas sin la suspensión establecida en el precepto impugnado. Sostiene que esta diferencia carece de fundamentos razonables y objetivos, y no es idónea para alcanzar los fines de resocialización de la pena, contraviniendo el principio de proporcionalidad.
Junto a ello, desarrolla que se contraviene la garantía de un procedimiento racional y justo consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución.
La norma reprochada limita severamente la facultad del juez de actuar con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable, al obligarlo a suspender la pena sustitutiva por un año. Esta situación, acota el requirente, vulnera el principio de proporcionalidad como garantía de un procedimiento racional y justo, impidiendo que el juez pueda ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto.
2 0000125 CIENTO VEINTICINCO
Tramitación del asunto
El requerimiento se acogió a tramitación y declaró admisible a través de resolución de la Segunda Sala de 24 de mayo de 2024, a fojas 50.
Conferidos los traslados de fondo a todas las partes de la gestión pendiente y a los órganos constitucionales interesados, no se efectuaron presentaciones.
Vista de la causa y acuerdo
Con fecha 31 de julio de 2024 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por la relatora de la causa, quedando adoptado el acuerdo.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RIT N° 922-2023, RUC N° 2300440492-0, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Felipe;
SEGUNDO. Que, en lo sustancial, aduce el actor que “la norma antes dicha, es contraria a lo dispuesto en la ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Así las cosas, el tribunal, aun cuando concurran circunstancias atenuantes y tratándose de un delito que con lleva una pena de presidio menor, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la ley 18.290, nuestro representado no podrá optar a penas alternativas, sino solo después de un año de pena efectiva (…)” (fojas 4).
En el mismo sentido, el libelo de inaplicabilidad afirma que “De este modo, en la gestión pendiente necesariamente deberá dictarse sentencia definitiva, y de ser condenatoria tendrán plena aplicación los preceptos legales cuestionados, disposición que le impedirá a mi representado acceder a alguna de las penas sustitutivas previstas en el inciso 1° del artículo 1° de la ley 18.216, sino hasta después de un año de encontrase dicho fallo firme y ejecutoriado” (fojas 5);
TERCERO. Que, conforme consta de los antecedentes allegados al expediente por el Juzgado de Garantía de San Felipe, se tiene que con fecha 24 de abril de 2023 el tribunal decretó la prisión preventiva respecto de nombre reservado (fs. 77), y que con fecha 6 de mayo de 2024 se alzó dicha
3 0000126 CIENTO VEINTISEIS
medida cautelar (fs. 91), por lo que el requirente estuvo más de un año privado de libertad;
CUARTO. Que, teniendo presente lo anotado en el motivo anterior, este Tribunal constata que el efecto que se intenta evitar por el requirente inaplicando la preceptiva legal del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley Nº 18.290, ya se ha producido, esto es: su privación de libertad por el lapso de un año. Es decir, la aplicación de la preceptiva reprochada ya tuvo lugar e incluso concluyó, porque el requirente ya estuvo en prisión preventiva durante un año (lo que deberá imputarse, en su caso, a la pena privativa de libertad en caso de sentencia condenatoria), de modo tal que la norma que se cuestiona ya no es decisiva tampoco en la resolución del asunto concreto planteado en relación con el juicio penal invocado como gestión pendiente;
QUINTO. Que, siendo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política, una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, no puede sustraerse al momento de ser resuelta la presentación de fojas 1, el devenir de la gestión judicial pendiente. En dicho contexto, la acción de inaplicabilidad intentada a fojas 1 ha perdido todos sus efectos, por cuanto el resultado esperado por la parte requirente ya se ha producido, siendo inoficioso un pronunciamiento de fondo sobre la inaplicabilidad en el sentido solicitado en la parte petitoria del libelo de fojas 1, por lo que la acción intentada necesariamente deberá ser desestimada.
Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES.
II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.
III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.
4 0000127 CIENTO VEINTISIETE
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N° 15.414-24 INA.
5 0000128 CIENTO VEINTIOCHO
Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 23/10/2024
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida María Pía Silva Gallinato Fecha: 22/10/2024 Fecha: 22/10/2024
nombre reservado Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 22/10/2024 Fecha: 22/10/2024
Catalina Adriana Lagos Tschorne nombre reservado
Fecha: 22/10/2024 Fecha: 22/10/2024
Marcela Inés Peredo Rojas Alejandra Precht Rorris Fecha: 22/10/2024 Fecha: 23/10/2024
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor José Ignacio Vásquez Márquez.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 23/10/2024
2F49D1A6-2E2F-448C-BFAD-DAA551BAA459 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.