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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 15412/202431 may 2024

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del consejo de monumentos nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37

Fecha
31 de mayo de 2024
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Otros
Cita
TC Rol N° 15412/2024, sentencia de 31 de mayo de 2024

Resumen

El Tribunal Constitucional declara conforme con la Constitución el artículo 2° del proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, por estimarlo comprendido en las materias sometidas a control y aprobado con los quórums exigidos.

Texto íntegro

0000015 QUINCE

2024

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________

Sentencia Rol 15.412-2024 CPR

[31 de mayo de 2024]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.262-37

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio N° 183/SEC/24, de 30 de abril de 2024 - ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado remitió copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto de ley previamente singularizado;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido, siempre que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

1 0000016 DIECISÉIS

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuación:

“Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre las frases “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUINTO: Que, el artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental, establece que:

“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, según se desprende claramente de su texto, el precepto legal en examen determina nuevos sujetos obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 20.880. En la especie, a los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales;

SÉPTIMO: Que, como ha sido reiteradamente resuelto, es propio de la ley orgánica sobre probidad en la función pública que refiere el artículo 8°, inciso tercero de la Carta Fundamental, aquellas disposiciones que determinan los sujetos obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, conforme se ha señalado por esta Magistratura en STC Roles N° 7183-19; 13.670-22; y 15.169-24, entre otras.

Al establecer la norma constitucional que el ejercicio de las funciones públicas obliga a todos sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, se está abarcando a todos los órganos del Estado, ya sea que se trate de aquellos creados por la propia Carta Fundamental, como también los que ejerzan algún tipo de función pública, como sucede con el Consejo de Monumentos Nacionales;

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2 0000017 DIECISIETE

OCTAVO: Que, la disposición revisada, correspondiente al artículo 2° del proyecto de ley en examen, es conforme con la Constitución;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8, inciso tercero; 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE, EL ARTÍCULO 2° DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado. Regístrese y archívese.

Rol N° 15.412-24-CPR

3 0000018 DIECIOCHO

José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 31/05/2024

María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 31/05/2024 Fecha: 31/05/2024

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 31/05/2024

Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 31/05/2024

Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 31/05/2024

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 31/05/2024

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