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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 15139/202431 ene 2024

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea la secretaría de gobierno digital en la subsecretaría de hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05

Fecha
31 de enero de 2024
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 15139/2024, sentencia de 31 de enero de 2024

Resumen

El TC ejerció control preventivo y declaró que la norma sobre organización básica de la Administración Pública es materia de ley orgánica constitucional según el artículo 38.

Texto íntegro

0000025 VEINTICINCO

2024

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.139-24 CPR

[31 de enero de 2024]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.399-05

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 55/SEC/24, de 17 de enero de 2024 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

1 0000026 VEINTISÉIS

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación:

“Artículo 1°. - A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda.

Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

IV. LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

2 0000027 VEINTISIETE

SEXTO: Que, el inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, a la que le corresponde proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación; coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios; y desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital;

SÉPTIMO: Que, esta disposición no es propia de ley orgánica constitucional, en tanto no innova en la organización básica de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante LOCBGAE). En efecto, a través de la aludida disposición, solo se dispone un traspaso organizacional interministerial, sin solución de continuidad, que comprende personal, bienes, activos, derechos y obligaciones ya existentes, sin alterar las potestades públicas que corresponden a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que se radicarán en la Secretaría de Gobierno Digital.

En este sentido, cabe tener presente que el artículo 27, inciso segundo de la LOCBGAE señala que, en la organización de los Ministerios, la ley puede establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes. En este sentido, se modifica la denominación de lo que era ya una División, creada por la Ley N° 21.050, la cual no fue objeto de control de constitucionalidad por no revestir el carácter de una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Carta Política;

OCTAVO: Que, el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en estudio establece que esta Secretaría estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda, y que estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.955, sobre Sistema de Alta Dirección Pública;

NOVENO: Que, este precepto legal es materia de ley común, toda vez que establece una modalidad de acceso a la función pública que no altera sustancialmente lo dispuesto en la norma antes señalada.

La remisión que se hace al artículo 3° de la Ley N° 20.955 no importa una alteración a la organización básica de la Administración del Estado, y tiene plena consonancia con lo que señalan los artículos 15 y 44 de la LOCBGAE, respecto a las normas que regulan el ingreso y provisión de cargo en la Administración del Estado;

DÉCIMO: Que, el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley en examen establece que un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de la citada norma. Además, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias;

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DÉCIMO PRIMERO: Que, esta disposición no es propio de ley orgánica constitucional, toda vez que no altera las bases de Administración del Estado.

Además, se trata de una norma que otorga operatividad a la Secretaría creada en el inciso primero de la norma consultada, el cual no confiere potestades públicas.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.399-05, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Acordada la declaración de ley simple del inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en examen con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA.

DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS, quienes estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley en examen.

Se debe tener presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.575 señala que “En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina”.

Por ende, esta disposición altera esta organización interna, creando una Secretaría de Gobierno Digital dentro de la Subsecretaría de Hacienda.

Se sigue en este punto el criterio asentado en STC Rol N° 10.455, en que se revisó la constitucionalidad del proyecto de ley que establece el Sistema Red Integral de Protección Social. En el considerando 12° se consideró como propio de la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 38 de la Carta Fundamental la creación de una Secretaría Ejecutiva, indicándose que “La incorporación de una Secretaría Ejecutiva en la estructura de una Subsecretaría, altera la estructura que de manera continua y regular se encuentra prevista en los artículos 31 y 32 de la

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Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (…)”.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO, RAÚL MERA MUÑOZ y señora MARCELA PEREDO ROJAS, quienes estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, teniendo para ello en consideración que la norma dispone un proceso de selección especial, contenido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.955. Este artículo fue declarado como propio de la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 38, inciso primero de la Constitución, en STC Rol N° 3186, precisamente por apartarse de las reglas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.575 (C.18).

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS, quienes estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley en examen, teniendo para ello en consideración que la norma crea un reglamento que no existe, y que resulta un complemento indispensable de los incisos primero y segundo del artículo consultado. En razón de que el instrumento regulará los medios con los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines, y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias, con lo que ordenará aspectos de la organización básica de la Administración Pública, es materia de ley orgánica constitucional a la que alude el artículo 38 de la Carta Fundamental.

Los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el artículo 2°, inciso segundo, parte final del proyecto de ley en examen.

Pese a no haber sido consultado por el H. Senado, se debe tener presente que esta norma establece la hipótesis de entrada en vigencia el proceso de selección del cargo al que se refiere el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley, el cual, como se dijo, debió ser calificado como propio de ley orgánica constitucional del artículo 38 de la Constitución.

Al estar esta norma esencialmente relacionada con un precepto que a nuestro juicio es orgánico constitucional, debió otorgársele asimismo ese carácter.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

5 0000030 TREINTA

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 15.139-24 CPR.

6 0000031 TREINTA Y UNO

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 31/01/2024

José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 31/01/2024 Fecha: 31/01/2024

nombre reservado Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 31/01/2024 Fecha: 31/01/2024

Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 31/01/2024 Fecha: 31/01/2024

nombre reservado Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 31/01/2024 Fecha: 31/01/2024

Alejandra Precht Rorris Fecha: 31/01/2024

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 31/01/2024

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