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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 151191 feb 2024

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)

Fecha
1 de febrero de 2024
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Consumidor y policía local
Cita
TC Rol N° 15119, sentencia de 1 de febrero de 2024

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo y la Fiscalía Local San Antonio, al haber desistido el Ministerio Público de su posición, por lo que este continúa la investigación.

Texto íntegro

0000027 VEINTISIETE

Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro.

A fojas 20 y 26, a todo, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;

2°. Que, a fojas 1, el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo ha promovido contienda de competencia entre dicho tribunal y la Fiscalía Local San Antonio, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo el Rol N° 2357/2023;

3°. Que, a fojas 16, esta Sala resolvió oficiar al Ministerio Público y al Juzgado de Policía Local de Santo Domingo para que, dentro del plazo de quinto día formularan sus observaciones y peticiones;

4°. Que, en presentación de fojas 20, el Ministerio Público ha expuesto a este Tribunal que luego de un mejor estudio de los antecedentes, ha determinado proseguir conociendo de los hechos que originaron la causa;

5°. Que, en presentación de fojas 26, el el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo ratifica fundamentos en cuanto dicho tribunal no es competente para conocer de los hechos investigados;

6°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo y la Fiscalía Local San Antonio, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo el Rol N° 2357/2023, razón por la cual el persecutor penal público deberá continuar con la investigación de los hechos denunciados.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 37, 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

No existiendo contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo y la Fiscalía Local San Antonio, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo el Rol N° 2357/2023, comuníquese la presente resolución al aludido tribunal, oficiándose al efecto, a objeto de que remita los antecedentes a la anotada Fiscalía Local.

Ofíciese. Comuníquese. Hecho, archívese.

0000028 VEINTIOCHO

Rol N° 15.119-24 CCO

nombre reservado

Fecha: 01/02/2024

nombre reservado

Fecha: 01/02/2024

nombre reservado

Fecha: 01/02/2024 Fecha: 01/02/2024

PROVEÍDO POR LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MINISTRA SEÑORA NANCY ADRIANA YÁÑEZ FUENZALIDA Y SUS MINISTROS .

AUTORIZA LA SEÑORA SECRETARIA.

nombre reservado

Fecha: 01/02/2024

018AE0D6-AC16-473F-9AFA-FB012CC91C5C Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.