Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Área
- Otros
- Cita
- TC Rol N° 15015, sentencia de 31 de enero de 2024
Resumen
Se prorroga por quince días el plazo para resolver sobre la constitucionalidad de las disposiciones de un proyecto de ley, conforme al artículo 49 inciso segundo de la Ley N° 17.997, considerando la complejidad de la materia.
Texto íntegro
0000118 CIENTO DIECIOCHO
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTO, Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y teniendo en consideración el conocimiento y resolución de otros asuntos sometidos a esta Magistratura, como a su vez, la complejidad de la materia de autos,
SE RESUELVE:
Prorrogar el plazo para resolver sobre la constitucionalidad de las disposiciones del proyecto de ley por quince días, según lo permite el artículo 49 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Comuníquese.
Rol N° 15.015-23-CPR.
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 25/01/2024
José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 26/01/2024 Fecha: 25/01/2024
nombre reservado Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 26/01/2024 Fecha: 26/01/2024
Raúl Eduardo Mera Muñoz nombre reservado
Fecha: 25/01/2024 Fecha: 26/01/2024
Héctor Antonio Mery Romero Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 25/01/2024 Fecha: 26/01/2024
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora CATALINA ADRIANA LAGOS TSCHORNE, señor Hector Mery Romero y señora Marcela Inés Peredo Rojas.
Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco.
nombre reservado
Fecha: 26/01/2024
C70CBF12-06C8-4683-A740-3B44983D4460 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.