Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Fecha
- 8 de octubre de 2009
- Competencia
- Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12)
- Área
- Penal
- Sala
- Pleno
- Cita
- TC Rol N° 1496, sentencia de 8 de octubre de 2009
Resumen
No existe, en esa fase procesal, contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Rancagua y el Ministerio Público, porque este último decidió proseguir la investigación tras un mejor estudio de los antecedentes.
Texto íntegro
Santiago, ocho de octubre de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
19, Que por oficio N”* 11-81-2009, de 9 de septiembre de 2009, el Juzgado de Familia de Rancagua ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa RIT 1-81-2009, por estafa y otras defraudaciones, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público;
29. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N* 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas 0 administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;
39. Que consta de autos que por oficio N? 708, de 17 de agosto de 2009, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Graneros del Ministerio Público se declaró incompetente para conocer de la causa RUC N* 0900748945-2 por estafa y otras defraudaciones y remitió los antecedentes al Tribunal de Familia de Rancagua, por corresponderle, a su Juicio, su conocimiento;
4%. Que, por resolución de 24 de agosto de 20009, dicho Tribunal, se declaró, a su vez, incompetente para conocer del asunto y tuvo por trabada contienda de competencia, ordenando remitir los antecedentes a esta Magistratura para su conocimiento y resolución;
52. Que, en presentación de fecha 28 de septiembre de 2009, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Graneros ha
MM
hecho presente a este Tribunal que luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de los hechos que han originado esta causa”;
6%. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Tribunal de Familia de Rancagua y el Ministerio Público,
razón por la cual este último deberá continuar con la
investigación de los hechos que revisten caracteres de
delito denunciados por Carabineros de Chile a través del Parte N* 878, de 9 de agosto de 2009, de la Segunda Comisaría de Graneros, Subcomisaría San Francisco de Mostazal.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución,
SE RESUELVE:
PRIMERO: Que no existe en esta fase procesal la contienda de competencia reseñada en esta resolución entre el Tribunal de Familia de Rancagua y el Ministerio Público.
SEGUNDO: —Devuélvanse al Juzgado d Familia de “rancagua los antecedentes remitidos. 'omaniajrese la
LA presente resolución al Ministerio Público, oficidádndose al
Hecho, archívese.
Rol N” 1.496-2009-CCO.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presideyte don nombre reservado y los Ministros señore Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, ernán nombre reservado
nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado y nombre reservado.
Autoriza el Secretario (S) del Tribunal, don Jaime Silva Mac-Iver.