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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 14733/20232 nov 2023

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín N° 15.252-07

Fecha
2 de noviembre de 2023
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Penal
Cita
TC Rol N° 14733/2023, sentencia de 2 de noviembre de 2023

Resumen

El Tribunal Constitucional declara conformes con la Constitución los incisos cuarto y quinto del artículo 189 del proyecto que incluye en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, por haberse aprobado con los quórum requeridos.

Texto íntegro

0000031 TREINTA Y UNO

2023

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.733-23 CPR

[2 de noviembre de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO EL INGRESO O EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 15.252-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 467/SEC/23, de 13 de septiembre de 2023 - ingresado a esta Magistratura el 14 de septiembre de 2023 - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 15.252-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

1 0000032 TREINTA Y DOS

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, en su parte destacada, son las que se indican a continuación:

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

(…)”

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que

2 0000033 TREINTA Y TRES

sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, las disposiciones legales consultadas establecen que en los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter de delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, y que ante la negativa o silencio del referido Servicio, el ente persecutor podrá iniciar de oficio la investigación penal, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante;

SÉPTIMO: Que, los preceptos en examen establecen una nueva atribución al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 84, inciso primero de la Constitución, en el marco del ejercicio de sus funciones de persecución penal, siendo una atribución que no estaba reglada con anterioridad y que modifica la que cumplía en relación a la existencia del delito de contrabando, por lo que incide en la ley orgánica constitucional señalada, como lo ha señalado esta Magistratura en las STC Roles N° 14.455 y 13.670, entre otras;

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

OCTAVO: Que, los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 84, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 189 CONTENIDO EN EL NÚMERO 7 DEL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS

3 0000034 TREINTA Y CUATRO

LEGALES, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO EL INGRESO O EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 15.252-07, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 14.733-23 CPR.

4 0000035 TREINTA Y CINCO

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 03/11/2023

Cristián Letelier Aguilar Nelson Pozo Silva Fecha: 03/11/2023 Fecha: 03/11/2023

María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 03/11/2023 Fecha: 03/11/2023

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 03/11/2023

Manuel Antonio Núñez Poblete Fecha: 03/11/2023

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz y Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 03/11/2023

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