Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06
- Fecha
- 20 de septiembre de 2023
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Otros
- Cita
- TC Rol N° 14712/2023, sentencia de 20 de septiembre de 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional declara que las modificaciones introducidas por el artículo único del proyecto de ley al artículo 185 de la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, son conformes con la Constitución Política.
Texto íntegro
0000012 DOCE
2023
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia
Rol 14.712-23 CPR
[20 de septiembre de 2023]
____________
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL EN VOTACIONES POPULARES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 15.210-06
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO: Que, por oficio N° 440/SEC/23, de 5 de septiembre de 2023, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de su artículo único;
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SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad son las que se indican a continuación:
“Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:
1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):
“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.
2.- Elimínase su inciso séptimo.”.
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO EL PROYECTO DE LEY
QUINTO: Que, el artículo 18 inciso primero de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente:
“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena
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igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
(…)”.
IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido con relación a las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En tal naturaleza jurídica se encuentra el artículo único en examen;
SÉPTIMO: Que, la disposición analizada, en tanto modifica el artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, incide en la ley orgánica constitucional que contempla la Constitución en el inciso primero de su artículo 18, al abarcar materias que recaen en la forma en que se realizan los procesos electorales y plebiscitarios, así como en su organización y funcionamiento. Con lo anterior se norman cuestiones que, de conformidad con la idea matriz del proyecto en examen, buscan una mayor transparencia mediante la publicación de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios que son incorporadas a los sistemas computacionales según lo previsto en el artículo 83 del anotado cuerpo legal.
La trascendencia de que las materias relacionadas con el sistema electoral público ostenten carácter orgánico constitucional se expresó ya en la STC Rol N° 53- 88, c. 4°, que contiene el control preventivo efectuado al proyecto que devino en la Ley N° 18.700, de 6 de mayo de 1988, al razonarse que estas materias alcanzan a dicho legislador por “su especial importancia y trascendencia”, en tanto, se añadió, “una de las bases de la institucionalidad consagrada en la Constitución Política reside en la organización republicaba y democrática de gobierno, en el cual el ejercicio de la soberanía, además del que corresponde a las autoridades que establece la Constitución, se realiza por el pueblo mediante elecciones periódicas y plebiscitos”.
En tal sentido es que los preceptos en examen abarcan materias que ostentan rango de ley orgánica constitucional bajo la esfera del inciso primero del artículo 18 de la Constitución, criterio conteste a lo que fuera razonado en las sucesivas modificaciones que ha experimentado la Ley N° 18.700, actualmente en texto refundido. Así, en la STC Rol N° 2446-13, c. 10°, examinando la que se transformaría en la Ley N° 20.669, de 27 de abril de 2013, se estimó que las alteraciones a su artículo 175 bis (actual artículo 185) alcanzaban al legislador orgánico constitucional,
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manteniendo lo que, previamente, ya había sido sostenido en la STC Rol N° 2152-11, c. 19°, al analizar la Ley N° 20.568, de 31 de enero de 2012, mediante la cual también fueron introducidas reformas al anotado artículo 175 bis.
Por su parte, al ser examinado el artículo 175 bis de la original Ley N° 18.700, incorporado por el artículo único N° 4 de la Ley N° 19.237, de 20 de agosto de 1993, en control preventivo de constitucionalidad a través de la STC Rol N° 172-93, esta Magistratura estimó que su regulación incidía en la ley orgánica constitucional prevista por la Constitución Política en su artículo 18 (c. 5°), por lo que se constata un criterio que, a través de las diversas modificaciones que ha experimentado la normativa en examen, debe asentarse y así será declarado.
V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
OCTAVO: Que, según lo que precedentemente se razonara, las modificaciones introducidas por el artículo único del proyecto de ley en examen al artículo 185 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son conformes con la Constitución Política.
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política, en ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 18 inciso primero y 93 inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
4 0000016 DIECISÉIS
SE DECLARA:
QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 15.210-06 AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.
Rol N° 14.712-23-CPR.
5 0000017 DIECISIETE
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 21/09/2023
Nelson Pozo Silva Fecha: 21/09/2023
José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 21/09/2023
Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 21/09/2023 Fecha: 21/09/2023
Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 21/09/2023
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 21/09/2023
521013C9-5371-4569-9C23-E129403F0478 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.