Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, correspondiente a los boletines nos 14.090-07, 14.091-07, 14.092-07, 14.100-07 y 14.121-07, refundidos
- Fecha
- 19 de octubre de 2023
- Área
- Penal
- Cita
- TC Rol N° 14706/2023, sentencia de 19 de octubre de 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional controló la constitucionalidad del proyecto que exige más requisitos para la libertad condicional, pronunciándose sobre su artículo 16 bis.
Texto íntegro
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2023
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________
Sentencia Rol N° 14.706-23 CPR
[19 de octubre de 2023]
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER MAYORES EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES NOS 14.090-07, 14.091-07, 14.092-07, 14.100-07 Y 14.121-07, REFUNDIDOS
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO
PRIMERO: Que, por oficio N° 18.749, de 4 de septiembre de 2023, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputadas y Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, correspondiente a los boletines Nos 14.090-07, 14.091-07, 14.092-07, 14.100-07 y 14.121-07, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el artículo 16 bis, contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto remitido;
SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las 0000025 VEINTICINCO
normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:
PROYECTO DE LEY:
(…)
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile:
1. Incorpórese el siguiente artículo 16 bis:
“Artículo 16 bis.- Los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo serán autorizadas por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.”;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO
QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en su inciso primero, señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que la disposición contenida en el artículo 16 bis, contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto remitido, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en concreto, de los jueces de garantía, al consignar que los
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permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo, serán autorizadas por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.
En similar sentido, esta Magistratura Constitucional ha sentenciado uniformemente que es propia de la ley orgánica constitucional referida la normativa que confiere competencia a los jueces penales: juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal (ver, entre otras, STC roles N°s 14.199-23 CPR, 12.300-21 CPR, 11.654-21 CPR, 10.044-21 CPR, 9.066-20 CPR y 8.916-20 CPR);
V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN
SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo 16 bis, contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, será declarada como ajustada a la Constitución Política de la República;
VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA
OCTAVO: Que, conforme a los antecedentes que rolan en autos, consta que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política;
VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.
NOVENO: Que consta en autos que las normas del proyecto de ley bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 BIS, CONTENIDO EN EL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY
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REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, ES PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y SE ENCUENTRA AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
PREVENCIONES
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y el Suplente de Ministro señor MANUEL NÚÑEZ POBLETE previenen que estuvieron por declarar las disposiciones contenidas en el número 2 del artículo 3 del proyecto remitido, que en el inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal agregase un literal g) que establece el derecho de la víctima a ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada, para lo cual el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación, y que recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días; y en el artículo tercero transitorio del proyecto de ley remitido, que preceptúa que para efectos del ejercicio del derecho previsto en este literal g) que se incorpora, en los casos en que la sentencia haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, dentro del plazo de dos años de su vigencia, las víctimas podrán manifestar al tribunal que dictó la sentencia su intención de ejercer dicho derecho, e indicarán para ello un domicilio o una forma de notificación electrónica, como disposiciones igualmente propias de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, fijando nuevos deberes de informar a la víctima por parte de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal.
Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y el Suplente de Ministro señor MANUEL NÚÑEZ POBLETE previenen que estuvieron por declarar la disposición contenida en el artículo cuarto transitorio, que señala que el número 1 del artículo 2 entrará en vigencia en el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley, como propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en tanto complemento indispensable de la disposición remitida a control por el Congreso Nacional y contenida en el número 1 del artículo 2 del proyecto bajo análisis.
Redactaron la sentencia y las prevenciones, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.
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Comuníquese a la Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.
Rol N° 14.706-23 CPR
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Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 19/10/2023
nombre reservado
Fecha: 19/10/2023 Fecha: 19/10/2023
José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 20/10/2023 Fecha: 19/10/2023
nombre reservado Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 20/10/2023 Fecha: 20/10/2023
nombre reservado
Fecha: 19/10/2023
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz y Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 20/10/2023
03DF7ADB-C2DF-484F-8532-7730C4B44540 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.