Control de constitucionalidad del proyecto de ley que homologa la Ley N° 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al Boletín N° 16.005-37
- Fecha
- 26 de septiembre de 2023
- Área
- Otros
- Cita
- TC Rol N° 14702/2023, sentencia de 26 de septiembre de 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución la frase que atribuye a los juzgados de letras en lo civil de Santiago la competencia en el procedimiento del artículo 72 sexies del proyecto de ley que homologa la Ley del Deporte al Código Mundial Antidopaje.
Texto íntegro
0000051 CINCUENTA Y UNO
2023
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.702-23 CPR
[26 de septiembre de 2023]
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.005-37
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO: Que, por Oficio N° 439/SEC/23, de 4 de septiembre de 2023 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al Boletín N° 16.005-37, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único del proyecto de ley;
SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
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CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, en su parte destacada, es la que se indica a continuación:
“Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:
(…)
4.- Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:
(…)
Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.
Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria.
c) Destitución por notable abandono de deberes.
d) Incapacidad sobreviniente.
Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.
e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.
(…)”
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
QUINTO: Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:
“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el
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número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que, se ha estimado que únicamente la última frase del precepto legal en examen, que establece que “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, pues es aquella la que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago, referidas a la declaración de la concurrencia de las causales contempladas en los literales c), d) y e) del nuevo artículo 72 sexies que incorpora el proyecto de ley. El resto de la disposición legal en examen regula materias procedimentales que son propias de ley común.
Como ya lo ha señalado esta Magistratura, en STC Roles N° 12.874, 12.300 y 10.874, entre otras, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales. La determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones.
V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
SÉPTIMO: Que la frase “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” del inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución Política.
VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA
OCTAVO: Que, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N° 152-2023, de 4 de julio de 2023, dirigido al Presidente del H. Senado, señor Juan Antonio Coloma Correa, que rola a fojas 31, y en Oficio N° 211-2023, de 28 de agosto de 2023, rolante a fojas 43, dirigido al Presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, señor nombre reservado;
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VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
1. QUE LA FRASE “ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA COMUNA DE SANTIAGO” DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 72 SEXIES CONTENIDO EN EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
2. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DEL RESTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL DEL PROYECTO DE LEY CONSULTADO, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
DISIDENCIA Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por calificar como propia de ley orgánica constitucional la totalidad de la norma legal consultada, teniendo presente que la primera parte de la disposición constituye un complemento indispensable a la atribución de competencia que se establece a los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago, respecto de la declaración de la concurrencia de las causales contempladas en los literales c), d) y e) del nuevo artículo 72 sexies que incorpora el proyecto de ley.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.
Rol N° 14.702-23 CPR.
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Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 27/09/2023
nombre reservado
Fecha: 27/09/2023 Fecha: 27/09/2023
José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 27/09/2023 Fecha: 27/09/2023
nombre reservado
Fecha: 27/09/2023
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 27/09/2023
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