Inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, para que ello incida en el proceso penal rit N° 171-2023, ruc N° 2300067826-0, seguido ante el décimo segundo juzgado de garantía de santiago
- Fecha
- 21 de agosto de 2021
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- RIT N° 171-2023, RUC N° 2300067826-0, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.
- Cita
- TC Rol N° 14601/2023, sentencia de 21 de agosto de 2021
Resumen
Se rechaza la inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, porque la gestión pendiente ya perdió sus efectos al dictarse sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado, tornándose inoficioso el pronunciamiento solicitado.
Texto íntegro
0000049 CUARENTA Y NUEVE
2024
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REPÚBLICA DE CHILE ____________
Sentencia Rol 14.601-23 INA
[21 de agosto de 2024]
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nombre reservado
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1° INCISO SEGUNDO DE LA LEY N° 18.216, PARA QUE ELLO INCIDA EN EL PROCESO PENAL RIT N° 171-2023, RUC N° 2300067826-0, SEGUIDO ANTE EL DÉCIMO SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
VISTOS:
Que, con fecha 7 de agosto de 2023, nombre reservado, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 171-2023, RUC N° 2300067826-0, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.
Antecedentes de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
La requirente refiere que acciona en el marco de un proceso penal seguido en su contra en el cual se le imputa la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y porte de arma de fuego prohibida y municiones, conforme a los artículos 4 de la Ley N° 20.000 y 13 de la Ley N° 17.798.
La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se
1 0000050 CINCUENTA
torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.
Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.
Finalmente, señala que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.
Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.
Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.
Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, sin que fueran formuladas observaciones.
Vista de la causa y acuerdo
Con fecha 13 de diciembre de 2023 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.
Y CONSIDERANDO:
2 0000051 CINCUENTA Y UNO
PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 171-2023, RUC N° 2300067826-0, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;
SEGUNDO. Que, a la fecha de ser presentado el requerimiento de autos, esto es, a 7 de agosto de 2023, el proceso penal invocado por la requirente se encontraba en etapa de indagatoria;
TERCERO. Que, conforme consta en el sistema informático de tramitación del Poder Judicial fue dictada sentencia condenatoria en procedimiento abreviado de 25 de octubre de 2023, dictada en causa RIT 171-23, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, encontrándose certificada la ejecutoria del fallo pronunciado, actuación procesal que puede tenerse por autentica al tenor de inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.886;
CUARTO. Que, siendo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política, una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, no puede sustraerse al momento de ser resuelta la presentación de fojas 1, el devenir de la gestión pendiente. En dicho contexto, ésta ya ha perdido todos sus efectos, por cuanto el resultado esperado por la parte requirente ya se ha producido, conforme se lee de lo transcrito en el considerando precedente, siendo inoficioso un pronunciamiento de inaplicabilidad en el sentido solicitado en la parte petitoria del libelo de inaplicabilidad, por lo que la acción, encontrándose en etapa de dictar sentencia, necesariamente deberá ser desestimada.
SE RESUELVE:
I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES.
II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE.
III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
3 0000052 CINCUENTA Y DOS
Rol N° 14.601-23 INA.
4 0000053 CINCUENTA Y TRES
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 23/08/2024 Fecha: 23/08/2024
María Pía Silva Gallinato nombre reservado
Fecha: 23/08/2024 Fecha: 26/08/2024
Raúl Eduardo Mera Muñoz nombre reservado
Fecha: 23/08/2024 Fecha: 27/08/2024
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete y señor nombre reservado.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 28/08/2024
40740F30-EC04-4308-AC78-6F7D711A28AC Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.