Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de requisitos para ser llamado al servicio en carabineros de chile
- Fecha
- 22 de agosto de 2023
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 14578/2023, sentencia de 22 de agosto de 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró que las disposiciones del artículo 2° son de ley simple, con voto en contra de tres ministros que estimaron que incidían en la Ley Orgánica Constitucional por afectar nombramientos y carrera funcionaria.
Texto íntegro
0000028 VEINTIOCHO
2023
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________
Sentencia Rol N° 14.578-23 CPR
[22 de agosto de 2023]
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE REQUISITOS PARA SER LLAMADO AL SERVICIO EN CARABINEROS DE CHILE
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO
PRIMERO: Que, por oficio N° 369/SEC/23, de 27 de julio de 2023, ingresado a esta Magistratura el día 31 del mismo mes y año, el Senado de la República remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile, correspondiente al Boletín N° 16.038-25, a fin de que este Tribunal Constitucional -en virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad a su respecto;
SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
0000029 VEINTINUEVE
II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
1) Incorpórase, en el artículo 2° ter, un inciso final del siguiente tenor:
“Adicionalmente, y en la misma oportunidad en que se dé cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.”.
2) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:
a) En el inciso primero:
i) Sustitúyese la expresión “informando al” por “previa autorización del”.
ii) Sustitúyense las voces “cinco años” por “siete años”.
iii) Intercálase, entre las expresiones “Superiores de Fila” y “que se encuentren en situación”, la siguiente frase: “o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos,”.
iv) Intercálase, a continuación de la expresión “retiro absoluto”, la frase “o temporal con derecho a pensión”.
v) Introdúcese, entre las expresiones “Estatuto del Personal.” y “Tratándose del Personal”, la siguiente oración: “En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado.”.
vi) Elimínase la expresión “de Orden y Seguridad”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
2 0000030 TREINTA
“El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.”.
c) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación de la expresión “General Director,” la siguiente frase: “a lo menos cada cinco años, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado y publicado el año 1968, del Ministerio del Interior, que Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N° 412, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:
1) Modifícase el artículo 32 bis del siguiente modo:
a) En el inciso primero:
i) Intercálase, entre las expresiones “Presidente de la República” y “llamar al servicio”, la siguiente frase: “, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,”.
ii) Sustitúyense las voces “cinco años” por “siete años”.
iii) Intercálase, entre las expresiones “Superiores de Fila” y “que se encuentren en situación”, la siguiente frase: “o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos,”.
iv) Intercálase, a continuación de la expresión “retiro absoluto”, la frase “o temporal con derecho a pensión”.
v) Introdúcese, entre las expresiones “el presente Estatuto.” y “Tratándose del Personal”, la siguiente oración: “En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado.”.
vi) Elimínase la expresión “de Orden y Seguridad”.
vii) Sustitúyese la frase “uno coma cinco por ciento del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la ley que fija la planta de Carabineros”, por la siguiente: “tres por ciento del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila y de los Servicios de la ley que fija la planta de Carabineros”.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Lista N°1”, la siguiente frase: “o Lista N° 2, salvo que su inclusión en esta última lista sea por motivos disciplinarios”.
3 0000031 TREINTA Y UNO
c) Introdúcese un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.”.
2) Modifícase el artículo 32 quáter de la manera que sigue:
a) En el inciso primero:
i) Elimínase la expresión “Asignación Policial,”.
ii) Suprímese la expresión “Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud,”.
b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Además, cuando corresponda, percibirán los sobresueldos establecidos en el artículo 48, con excepción de los literales a) y b), y las gratificaciones especiales previstas en el artículo 51.”.
3) Sustitúyense, en el numeral 1) del artículo 32 quinquies, las voces “cinco años” por “siete años”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen desde la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.”;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO
QUINTO: Que el artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política, preceptúa que:
“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;
4 0000032 TREINTA Y DOS
IV. PRECEPTOS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, número 1), y en el artículo 1°, número 2), letras b) y c), del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, no son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando precedente de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, al tratarse de preceptiva que no incide en las normas básicas sobre carrera profesional y plantas, ni en normas básicas sobre nombramientos, ascensos y retiros a que alude el artículo 105, inciso primero, de la Constitución, sino de disposiciones legales accesorias o meramente complementarias que la iniciativa de ley remitida viene incorporando en la Ley N° 18.961, en relación con los requisitos para ser llamado al servicio en Carabineros de Chile y, como tales, revisten carácter de ley simple o común (en similar sentido, ver STC roles N°s 12.516-21 CPR y 2.730-14 CPR);
SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, número 2), letra a), del proyecto de ley bajo estudio, tampoco son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando quinto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, al tratarse, asimismo, de preceptiva complementaria o accesoria, que opera excepcionalmente en relación al llamado al servicio, y como tal no incide ni altera las normas básicas sobre la carrera profesional en Carabineros de Chile, siendo así normas con carácter de ley simple o común (en el mismo sentido, ver STC roles N°s 12.516-21 CPR y 2.730-14 CPR);
OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en el artículo 2° del proyecto de ley remitido a control preventivo, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, tampoco son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando quinto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, por tratarse de preceptiva que no incide en las normas básicas sobre carrera profesional y plantas a que hace mención el artículo 105, inciso primero, de la Constitución, sino de disposiciones legales accesorias o meramente complementarias que la iniciativa de ley remitida viene incorporando en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación el llamado al servicio y, por tanto, revisten carácter de ley simple o común (en sentido similar, ver STC Rol N° 1.897-11 CPR);
NOVENO: Que, por último, las disposiciones contenidas en el artículo transitorio, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, relativas a gasto fiscal, son propias de ley simple y no de leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Constitución, conforme a la invariable jurisprudencia de esta Magistratura;
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DÉCIMO: Que, atendido lo consignado en los motivos que preceden, esta Magistratura Constitucional no emitirá pronunciamiento respecto de las disposiciones del proyecto de ley sujeto a examen preventivo de constitucionalidad.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, POR LO QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO A SU RESPECTO, EN SEDE DE CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Acordado el carácter de ley simple o común de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, número 2), letra a), del proyecto de ley remitido, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA.
DISIDENCIAS
Acordado el carácter de ley simple de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, número 1), y en el artículo 1°, número 2), letras b) y c), del proyecto de ley en análisis, con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar esas disposiciones como propias de la Ley Orgánica Constitucional referida en el artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política de la República, al incidir directamente en las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, antigüedad, mando, sucesión de mando (…) de Carabineros.”, asuntos todos propios de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
Acordado el carácter de ley simple de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, número 2), letra a), del proyecto de ley bajo estudio, con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON
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POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar esas disposiciones como propias de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile a que hacer referencia el artículo 105, inciso primero, de la Constitución, por tratarse de preceptiva legal que incide directamente y altera las normas básicas sobre personal y carrera funcionaria en la Institución (en similar sentido, STC roles N°s 1.897-11 CPR, y 103-90 CPR).
Acordado el carácter de ley simple de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del proyecto de ley bajo control, con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar esas disposiciones como propias de la Ley Orgánica Constitucional del artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política de la República, al incidir las modificaciones que el proyecto de ley incorpora al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile directamente en materias sobre nombramientos del personal y carrera profesional, que revisten el anotado carácter de ley orgánica constitucional.
Redactaron la sentencia y las disidencias, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.
Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.
Rol N° 14.578-23 CPR
7 0000035 TREINTA Y CINCO
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 23/08/2023
Cristián Letelier Aguilar Nelson Pozo Silva Fecha: 22/08/2023 Fecha: 22/08/2023
José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 23/08/2023
Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 23/08/2023 Fecha: 23/08/2023
Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 23/08/2023
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 23/08/2023
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