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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 14371/202317 jul 2023

Sentencia del Tribunal Constitucional

Fecha
17 de julio de 2023
Área
Civil
Cita
TC Rol N° 14371/2023, sentencia de 17 de julio de 2023

Resumen

No se acoge a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 231, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, porque no expone claramente los hechos ni la forma en que la norma produce la infracción constitucional alegada.

Texto íntegro

0000057 CINCUENTA Y SIETE

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Con fecha 30 de mayo de 2023, Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 231, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-4527-2023, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura.

3º. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite.

4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que producen la infracción constitucional alegada como resultado. Por el contrario, no se explica la forma precisa en que la inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas resultaría decisiva en la gestión que se anota para generar un conflicto concreto de constitucionalidad, puesto que no se desarrolla circunstanciadamente cómo, en la actual etapa de tramitación ante la Corte Suprema (así, fojas 3), la norma contenida en el inciso primero del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil podría generar un gravamen constitucional.

5°. Que, por lo indicado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya.

En consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000058 CINCUENTA Y OCHO

SE RESUELVE:

A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal.

Notifíquese.

Rol N° 14.371-23-INA.

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 17/07/2023

nombre reservado José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 17/07/2023 Fecha: 18/07/2023

nombre reservado Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 18/07/2023 Fecha: 17/07/2023

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional.

nombre reservado

Fecha: 18/07/2023

7B7A6D3F-52FC-4EC3-8038-147951C3DE20 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.