Control Proyecto de Ley
- Fecha
- 15 de octubre de 2009
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Familia
- Gestión pendiente
- Recurso de Casación ante la Corte Suprema Rol N° 4.652-09
- Cita
- TC Rol N° 1422/2009, sentencia de 15 de octubre de 2009
Resumen
Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 225 del Código Civil porque, según certificado de la Corte de Apelaciones, la causa en que se pedía aplicar no tiene gestión pendiente, al estar terminada y firme la sentencia.
Texto íntegro
Santiago, quince de octubre de dos mil nueve.
VISTOS:
Con fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, don David Alejandro Abuhadba Coldrey ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 225, incisos primero y tercero, del Código Civil, en la causa RIT Nº C-3274-2006, seguida ante el 4º Juzgado de Familia de Santiago, Rol de Ingreso Nº 565-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, a la sazón bajo conocimiento de la Corte Suprema, con el número de Rol Nº 4.652-09, por la vía de un recurso de casación en el fondo.
Con fecha 30 de junio de 2009 el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura.
Con fecha 17 de julio de 2009 se decretó que los autos pasaran al Tribunal Pleno para su tramitación correspondiente, poniéndose luego en conocimiento de la Presidenta de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y de la señora Andrea María Moena Olguín para que hicieran uso de su derecho a presentar observaciones y acompañar los antecedentes que estimaran pertinentes.
Con fecha 23 de septiembre de 2009 la señora Andrea María Moena Olguín se hace parte en la causa, solicitando que se declare improcedente el recurso en atención al certificado emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acompaña, en el que el Secretario de dicha Corte, con fecha 22 de septiembre de 2009, expresa que “LA CAUSA INGRESO DE CORTE 565-2009, RIT Nº 3274-2006 DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, SE ENCUENTRA TERMINADA Y LA SENTENCIA DE FECHA 22 DE MAYO DEL PRESENTE SE ENCUENTRA FIRME Y EJECUTORIADA POR RESOLUCIÓN DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2009”.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
SEGUNDO: Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso undécimo, que, en este caso, “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”;
TERCERO: Que, como se ha señalado en la parte expositiva, en el presente requerimiento se solicita la inaplicabilidad del artículo 225, incisos primero y tercero, del Código Civil, en la causa RIT Nº C-3274- 2006, del 4º Juzgado de Familia de Santiago, que, de acuerdo al texto del requerimiento, bajo el epígrafe “1.
GESTIÓN PENDIENTE DONDE HA INTERVENIDO EL PRECEPTO QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL”, señala que “con fecha 8 de junio del presente año, he interpuesto, ante la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de Casación en el Fondo”, añadiendo que “dicho recurso se ha interpuesto en virtud de una errónea interpretación y aplicación de la ley realizada por la Iltma. Corte, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, lo que es reiterado en las conclusiones al exponer que “ruego a V.S.E. declarar inaplicable el artículo 225 del Código Civil respecto de la gestión actualmente pendiente”;
CUARTO: Que, como consta del certificado del Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago que rola a fojas 45, no existe actualmente gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se solicita, lo que hace improcedente que esta Magistratura entre a considerar el fondo de las peticiones incluidas en el requerimiento;
QUINTO: Que la falta de gestión pendiente resulta suficiente para concluir que el requerimiento de autos no puede prosperar.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 93, inciso primero, Nº 6, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política, así como en el artículo 31 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE DECLARA QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1.
Notifíquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 1.422-09-INA.
Se Certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo de la resolución pero no firma por encontrarse con permiso Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcelo Venegas Palacios y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, don Jaime Silva Mac-Iver.