Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 14064/202328 mar 2023

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, correspondiente al Boletín N° 11.934-15

Fecha
28 de marzo de 2023
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Comercial y quiebras
Cita
TC Rol N° 14064/2023, sentencia de 28 de marzo de 2023

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró que el inciso cuarto del artículo 12 del proyecto de ley que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros es propia de ley orgánica constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución.

Texto íntegro

0000043 CUARENTA Y TRES

2023

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________

Sentencia Rol N° 14.064-23 CPR

[28 de marzo de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA A LAS APLICACIONES DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS Y LOS SERVICIOS QUE A TRAVÉS DE ELLAS SE PRESTEN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 11.934-15

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO

PRIMERO: Que, por oficio N° 18.111, de 23 de febrero de 2023, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputadas y Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, correspondiente al boletín N° 11.934-15, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 12 del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos constitucionales corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

0000044 CUARENTA Y CUATRO

II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que la disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 12.-

(…)

Será competente para conocer de estas infracciones el juez de policía local de la comuna en que se haya cometido la infracción.

(…).”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO.

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, señala lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

IV. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 12 del proyecto de ley remitido a control, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República, al incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

En efecto, la preceptiva analizada tiene carácter orgánico constitucional al conferir nuevas atribuciones y competencias al juez de policía local de la comuna en que se haya cometido la infracción, para conocer y sancionar las infracciones que el

2 0000045 CUARENTA Y CINCO

mismo proyecto de ley, en sus artículos 11 y 12 consigna respecto de las empresas de aplicación de transportes y de los conductores.

En el mismo sentido, esta Magistratura Constitucional ha declarado en reiteradas oportunidades que toda determinación de competencias de un tribunal, reviste naturaleza de ley orgánica constitucional al tenor del artículo 77 de la Carta Fundamental. En materia de competencias y atribuciones infraccionales de los jueces de policía local, entre otras, se pueden consultar en tal sentido las STC roles N°s 13.681-22 CPR, 13.542-22 CPR, 13.182-22 CPR, 12.874-22 CPR, 11.195-21 CPR, 7008- 19 CPR y 6735-19 CPR;

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 12 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, será declarada como ajustada a la Constitución Política de la República;

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

OCTAVO: Que, conforme a los antecedentes que rolan en autos, consta que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

NOVENO: Que consta en autos que las normas del proyecto de ley bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 12 DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y SE ENCUENTRA AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

3 0000046 CUARENTA Y SEIS

Comuníquese a la Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 14.064-23 CPR

4 0000047 CUARENTA Y SIETE

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 28/03/2023

Cristián Letelier Aguilar Nelson Pozo Silva Fecha: 28/03/2023 Fecha: 28/03/2023

José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/03/2023 Fecha: 28/03/2023

Miguel Angel Fernández González Rodrigo Pica Flores Fecha: 28/03/2023 Fecha: 28/03/2023

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 29/03/2023

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 29/03/2023

85E39AF3-AC3B-4EB3-897D-1044A823E1CD Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.