Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 11 de junio de 2009
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Penal
- Cita
- TC Rol N° 1403, sentencia de 11 de junio de 2009
Resumen
El Tribunal Constitucional declara constitucional el artículo 43 del proyecto que tipifica crímenes de lesa humanidad, por tener naturaleza de ley orgánica constitucional del Ministerio Público conforme al artículo 84 de la Constitución.
Texto íntegro
1 Santiago, once de junio de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por oficio Nº 454/SEC/09, de 2 de
junio de 2009, el Senado de la República ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes
y delitos de guerra a fin de que este Tribunal, en
conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero
del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el
control de constitucionalidad respecto del artículo 43 del
mismo;
SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del
artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es
atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de
constitucionalidad de las leyes que interpreten algún
precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas
constitucionales y de las normas de un tratado que versen
sobre materias propias de estas últimas, antes de su
promulgación.”;
TERCERO.- Que el artículo 84 de la Constitución
Política establece:
“Una ley orgánica constitucional
determinará la organización y atribuciones del Ministerio
Público, señalará las calidades y requisitos que deberán
tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las
causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no
contemplado en la Constitución. Las personas que sean
designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que
las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los 2
fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al
cumplir 75 años de edad.
La ley orgánica constitucional
establecerá el grado de independencia y autonomía y la
responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de
la investigación y en el ejercicio de la acción penal
pública, en los casos que tengan a su cargo.”;
CUARTO.- Que el artículo 43 del proyecto de ley
sometido a consideración de esta Magistratura establece:
“Introdúcense las siguientes enmiendas
al artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional
del Ministerio Público:
a) Intercálase el siguiente inciso
segundo, nuevo,
“Se entenderá, especialmente, que
resulta necesaria dicha designación, tratándose de
investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.”
b) Sustitúyese, en el inciso segundo,
que pasa a ser tercero, el vocablo “anterior” por
“primero”.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo
de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse
sobre las normas del proyecto remitido que estén
comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha
reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que por sentencia de 28 de septiembre
de 1999, dictada en los autos Rol Nº 293, esta Magistratura
declaró que el artículo 19 de la Ley Nº 19.640 forma parte
de dicho cuerpo legal orgánico constitucional. Por este
motivo, el artículo 43 del proyecto en análisis, al 3
modificar dicho precepto, tiene su misma naturaleza y es
propio, en consecuencia, del cuerpo normativo a que se
refiere el artículo 84 de la Constitución Política;
SEPTIMO.- Que consta de autos que la disposición
sometida a control de constitucionalidad ha sido aprobada
por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías
requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley
Fundamental y que, respecto de ella, no se ha suscitado
cuestión de constitucionalidad;
OCTAVO.- Que el artículo 43 del proyecto en
estudio no es contrario a la Carta Fundamental.
Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos
66,inciso segundo, 84 y 93, inciso primero, Nº 1, e inciso
segundo de la Constitución Política de la República, y lo
dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997,
Orgánica Constitucional de este Tribunal,
SE DECLARA: Que el artículo 43 del proyecto
remitido es constitucional.
Acordada la sentencia luego de rechazarse la
indicación del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, a
la que adhirieron los Ministros señores Juan Colombo
Campbell (Presidente) y Mario Fernández Baeza, para que,
antes de entrar el Tribunal a conocer del proyecto
remitido, se oficiara al Senado, en su condición de cámara
de origen del mismo, a fin de que indicara el quórum de
aprobación de todas las normas del proyecto sometido a
control, como también si se había requerido informe a la
Corte Suprema en conformidad al artículo 77 de la
Constitución; todo ello a fin de que esta Magistratura
analizara si algunas de las disposiciones no sujetas a 4
control de constitucionalidad comprendidas en el proyecto
afectan la competencia de los Tribunales Militares y, en su
caso, entrara a pronunciarse sobre ellas.
Redactaron la sentencia los Ministros que la
suscriben.
Devuélvase el proyecto al Senado de la República,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y
archívese.
Rol Nº 1.403-2009.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.