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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 140311 jun 2009

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
11 de junio de 2009
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Penal
Cita
TC Rol N° 1403, sentencia de 11 de junio de 2009

Resumen

El Tribunal Constitucional declara constitucional el artículo 43 del proyecto que tipifica crímenes de lesa humanidad, por tener naturaleza de ley orgánica constitucional del Ministerio Público conforme al artículo 84 de la Constitución.

Texto íntegro

1 Santiago, once de junio de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 454/SEC/09, de 2 de

junio de 2009, el Senado de la República ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes

y delitos de guerra a fin de que este Tribunal, en

conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero

del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el

control de constitucionalidad respecto del artículo 43 del

mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del

artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es

atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de

constitucionalidad de las leyes que interpreten algún

precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas

constitucionales y de las normas de un tratado que versen

sobre materias propias de estas últimas, antes de su

promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 84 de la Constitución

Política establece:

“Una ley orgánica constitucional

determinará la organización y atribuciones del Ministerio

Público, señalará las calidades y requisitos que deberán

tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las

causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no

contemplado en la Constitución. Las personas que sean

designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que

las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los 2

fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al

cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional

establecerá el grado de independencia y autonomía y la

responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de

la investigación y en el ejercicio de la acción penal

pública, en los casos que tengan a su cargo.”;

CUARTO.- Que el artículo 43 del proyecto de ley

sometido a consideración de esta Magistratura establece:

“Introdúcense las siguientes enmiendas

al artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional

del Ministerio Público:

a) Intercálase el siguiente inciso

segundo, nuevo,

“Se entenderá, especialmente, que

resulta necesaria dicha designación, tratándose de

investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.”

b) Sustitúyese, en el inciso segundo,

que pasa a ser tercero, el vocablo “anterior” por

“primero”.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo

de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse

sobre las normas del proyecto remitido que estén

comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha

reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que por sentencia de 28 de septiembre

de 1999, dictada en los autos Rol Nº 293, esta Magistratura

declaró que el artículo 19 de la Ley Nº 19.640 forma parte

de dicho cuerpo legal orgánico constitucional. Por este

motivo, el artículo 43 del proyecto en análisis, al 3

modificar dicho precepto, tiene su misma naturaleza y es

propio, en consecuencia, del cuerpo normativo a que se

refiere el artículo 84 de la Constitución Política;

SEPTIMO.- Que consta de autos que la disposición

sometida a control de constitucionalidad ha sido aprobada

por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías

requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley

Fundamental y que, respecto de ella, no se ha suscitado

cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que el artículo 43 del proyecto en

estudio no es contrario a la Carta Fundamental.

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos

66,inciso segundo, 84 y 93, inciso primero, Nº 1, e inciso

segundo de la Constitución Política de la República, y lo

dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997,

Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que el artículo 43 del proyecto

remitido es constitucional.

Acordada la sentencia luego de rechazarse la

indicación del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, a

la que adhirieron los Ministros señores Juan Colombo

Campbell (Presidente) y Mario Fernández Baeza, para que,

antes de entrar el Tribunal a conocer del proyecto

remitido, se oficiara al Senado, en su condición de cámara

de origen del mismo, a fin de que indicara el quórum de

aprobación de todas las normas del proyecto sometido a

control, como también si se había requerido informe a la

Corte Suprema en conformidad al artículo 77 de la

Constitución; todo ello a fin de que esta Magistratura

analizara si algunas de las disposiciones no sujetas a 4

control de constitucionalidad comprendidas en el proyecto

afectan la competencia de los Tribunales Militares y, en su

caso, entrara a pronunciarse sobre ellas.

Redactaron la sentencia los Ministros que la

suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado de la República,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y

archívese.

Rol Nº 1.403-2009.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.