Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el decreto Ley N° 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de policía de investigaciones de chile, en lo referente a su labor investigativa especializada, correspondiente al Boletín N° 15.317-07
- Fecha
- 28 de marzo de 2023
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 14006/2023, sentencia de 28 de marzo de 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en control preventivo sobre el artículo único del proyecto que modifica la Ley Orgánica de la PDI, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
0000014 CATORCE
2023
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________
Sentencia Rol N° 14.006-23 CPR
[28 de marzo de 2023]
____________
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.460, DE 1979, QUE DICTA LEY ORGÁNICA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, EN LO REFERENTE A SU LABOR INVESTIGATIVA ESPECIALIZADA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 15.317-07
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO
PRIMERO: Que, por oficio Nº 76/SEC/23, de 30 de enero de 2023, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, el Senado de la República remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en lo referente a su labor investigativa especializada, correspondiente al Boletín N° 15.317-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control preventivo de constitucionalidad a su respecto;
SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos constitucionales corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
0000015 QUINCE
II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que la disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° bis del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente:
“Artículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.”;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA RELACIONADA CON EL PROYECTO.
QUINTO: Que el artículo 38 de la Constitución Política, en su inciso primero, señala lo siguiente:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
IV. NORMAS DEL PROYECTO NO TIENEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
SEXTO: Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es propia de la ley orgánica constitucional referida en el motivo precedente.
En efecto, la preceptiva consultada no altera la organización básica de la Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, siendo una norma que se limita a precisar la misión institucional, en el marco de la función
2 0000016 DIECISÉIS
investigativa especializada de los delitos que compete a la Policía, conforme a la Constitución y la Ley; ley que para estos efectos reviste carácter simple o común;
SÉPTIMO: Que, por otra parte, el precepto tampoco es propio de ley orgánica constitucional sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a que se refiere el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política, desde que, conforme a lo que señala la misma disposición, su misión la realizan conforme lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y, de acuerdo con lo que dispone el inciso 2° del art. 105 de la Carta Fundamental, la Policía de Investigaciones se rige por lo que disponga su ley orgánica, sin que tal cuerpo normativo posea el rango de una ley orgánica constitucional, sino de ley común.
Cabe hacer notar al respecto que únicamente es materia de ley orgánica constitucional lo dispuesto en el inciso 1° del art. 105 de la Constitución: las normas básicas sobre los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros y a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuestos de las Fuerzas Armadas y Carabineros;
OCTAVO: Que, no siendo el contenido del proyecto de ley bajo análisis propio de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, a su respecto;
V. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.
NOVENO: Que consta en autos que las normas del proyecto de ley bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
QUE ESTE TRIBUNAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
DISIDENCIA
3 0000017 DIECISIETE
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar la norma jurídica consultada, contenida en el artículo único del proyecto bajo estudio, como propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a que alude el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política, y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, toda vez que se trata de materias que inciden y alternan la estructura de la organización básica de la Administración del Estado que establece la Ley N° 18.575, en concordancia con la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, contenida en el Decreto Ley Nº 2.460, de 1979, que precisamente se viene modificando (en similar sentido, STC Rol N° 1901-11-CPR y STC Rol N° 12.516-21-CPR).
Comuníquese al Senado de la República, regístrese y archívese.
Rol N° 14.006-23 CPR
4 0000018 DIECIOCHO
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 28/03/2023
nombre reservado
Fecha: 28/03/2023 Fecha: 28/03/2023
José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/03/2023 Fecha: 28/03/2023
nombre reservado nombre reservado
Fecha: 28/03/2023 Fecha: 28/03/2023
Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 29/03/2023
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 29/03/2023
34958435-E030-4AD7-8B97-172DF232E0CE Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.