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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 14002/202330 mar 2023

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11

Fecha
30 de marzo de 2023
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Consumidor y policía local
Cita
TC Rol N° 14002/2023, sentencia de 30 de marzo de 2023

Resumen

El TC declara conforme a la Constitución el artículo que atribuye competencia al juzgado de policía local del lugar de la infracción.

Texto íntegro

0000023 VEINTITRÉS

2023

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia

Rol 14.002-23 CPR

[30 de marzo de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.258-11

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 74/SEC/23, de fecha 27 de enero de 2023 - ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de

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las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 6°.-

(…)

Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

(…)

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto

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de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley en la oración “Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción”, según se expondrá;

SÉPTIMO: Que, el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley en la oración “Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción”, determina la competencia del Juzgado de Policía Local para sancionar personas o establecimientos de comercios que priven arbitrariamente del derecho reconocido en el artículo 2° del Proyecto de Ley, relativo al libre acceso a baños de personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas.

Tal disposición incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional al conferir una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local, de conformidad al artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, según se ha pronunciado previamente esta Magistratura, a modo ejemplar, en STC Roles N°s 13.670, 12818 y 9939. Por el contrario,

A su vez, la oración “El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local” contemplada igualmente en el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley no reviste carácter orgánico constitucional, toda vez que de su lectura se constata que reglamenta únicamente aspectos procedimentales, cuestión que escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” al que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, tal como se ha pronunciado esta Magistratura en STC Rol N° 13.670, c.

30°.

V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

OCTAVO: Que, conforme lo indicado a fojas 8 en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 126- 2021 de fecha 6 de julio de 2021.

VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, el artículo 6°, inciso tercero, del Proyecto de Ley en la oración “Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción”, es conforme con la Constitución Política.

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VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. QUE EL ARTÍCULO 6°, INCISO TERCERO, EN LA ORACIÓN “SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE ASUNTO EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL CORRESPONDIENTE AL LUGAR EN QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN”, DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.258-11 ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS REGULADAS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 14.002-23-CPR.

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Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 30/03/2023

Cristián Letelier Aguilar Nelson Pozo Silva Fecha: 30/03/2023 Fecha: 30/03/2023

José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 30/03/2023 Fecha: 30/03/2023

nombre reservado nombre reservado

Fecha: 30/03/2023 Fecha: 31/03/2023

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 30/03/2023

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 31/03/2023

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