Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 1 de marzo de 2023
- Área
- Familia
- Sala
- Primera
- Cita
- TC Rol N° 13922, sentencia de 1 de marzo de 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió que no hay contienda de competencia entre el Juzgado de Familia y la Fiscalía Local de Concepción, pues el Ministerio Público seguirá investigando; ordenó remitir los antecedentes a esa fiscalía.
Texto íntegro
0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE
Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés.
A fojas 188, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;
2°. Que, a fojas 1, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ha promovido contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Concepción y la Fiscalía Local de Concepción, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo Rol N° 917-2022 (Familia) ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y Rit F-1879-2022, Ruc 2223051347-7 del Juzgado de Familia de Concepción;
3°. Que, a fojas 179, la Primera Sala de esta Magistratura Constitucional resolvió oficiar al Ministerio Público, Fiscalía Local de Concepción, y al Juzgado de Familia de Concepción para que, dentro del plazo de diez días formularan sus observaciones y peticiones precisas;
4°. Que, en presentación de fojas 188, el Ministerio Público ha expuesto a este Tribunal que luego de un mejor estudio de los antecedentes, ha determinado proseguir conociendo de los hechos que originaron la causa;
5°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Concepción y la Fiscalía Local de Concepción en el marco del proceso seguido bajo Rol N° 917-2022 (Familia)
ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y Rit F-1879-2022, Ruc 2223051347-7 del Juzgado de Familia de Concepción, razón por la cual el persecutor penal público deberá continuar con la investigación de los hechos denunciados;
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 37, 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
No existiendo contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Concepción y la Fiscalía Local de Concepción, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo Rol N° 917-2022 (Familia) ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y Rit F-1879-2022, Ruc 2223051347-7 del Juzgado de Familia de 0000190 CIENTO NOVENTA
Concepción, comuníquese la presente resolución al aludido Juzgado, oficiándose al efecto, a objeto de que remita los antecedentes a la anotada Fiscalía Local.
Ofíciese. Comuníquese. Hecho, archívese.
Rol N° 13.922-22 CCO.
nombre reservado
Fecha: 01/03/2023
José Ignacio Vásquez Márquez nombre reservado
Fecha: 01/03/2023 Fecha: 02/03/2023
nombre reservado
Fecha: 01/03/2023
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Nelson Roberto Pozo Silva, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Rodrigo Patricio Pica Flores.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional.
nombre reservado
Fecha: 02/03/2023
713806EF-1188-42D6-80B1-99122F8C3126 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.