Control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y
- Fecha
- 10 de enero de 2023
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 13833/2022, sentencia de 10 de enero de 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en control preventivo sobre el proyecto de ley de publicidad de sesiones de consejos regionales y concejos municipales, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
0000016 DIECISÉIS
2023
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________
Sentencia Rol N° 13.833-22 CPR
[10 de enero de 2023]
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES Nos 14.266-06, 14.250-06 Y 15.123-06, REFUNDIDOS
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO
PRIMERO: Que, por oficio 523/SEC/22, de 22 de noviembre de 2022, ingresado a esta Magistratura con fecha de 23 de noviembre de 2022, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales, correspondiente a los Boletines Nos 14.266-06, 14.250-06 y 15.123-06, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del proyecto;
SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos constitucionales corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
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CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Agrégase, en el artículo 37 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso cuarto:
“Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.”.
Artículo 2°.- Incorpórase, en el artículo 84 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso sexto:
“Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.”.
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación.”;
III. LAS NORMAS DEL PROYECTO REMITIDO NO TIENEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
QUINTO: Que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido por el Senado, no son propias de ninguna de las leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental;
SEXTO: Que el proyecto remitido, en sus artículos 1° y 2°, respectivamente, incorpora a la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, la obligación de transmitir simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz, las sesiones públicas de los Consejos Regionales y Municipales,
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además de publicar las grabaciones de las sesiones en la página web institucional o internet, y mantenerlas disponibles al público por el plazo mínimo de tres años;
SÉPTIMO: Que las materias referidas en el motivo precedente desarrollan la publicidad de las sesiones de los respectivos Consejos Regionales y Municipales, publicidad que ya se encuentra previamente consagrada en las mismas leyes N° 19.175 y N° 18.695 y que, en su caso, es una materia propia de ley de quorum calificado acorde con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, mas no un asunto que incida en materias propias de ley orgánica constitucional.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
QUE ESTE TRIBUNAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY REMITIDO, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
DISIDENCIA
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por declarar como propios de ley orgánica constitucional los artículos 1° y 2° del proyecto de ley remitido, toda vez que al modificar el artículo 37 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el artículo 84 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, incorporando materias relativas a la publicidad de las sesiones de los Consejos Regionales y Municipales, respectivamente, los artículos aludidos inciden precisamente en materias propias de las leyes orgánicas constitucionales dispuestas en los artículos 113; 118, inciso quinto, y 119, inciso final, de la Constitución, al vincularse directamente con la organización y el funcionamiento de los Gobiernos Regionales y Comunales.
Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.
Rol N° 13.833-22 CPR
3 0000019 DIECINUEVE
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 10/01/2023
nombre reservado
Fecha: 10/01/2023 Fecha: 10/01/2023
José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 11/01/2023 Fecha: 10/01/2023
nombre reservado nombre reservado
Fecha: 10/01/2023 Fecha: 10/01/2023
Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 11/01/2023
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 11/01/2023
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