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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 13830/202213 dic 2022

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que introduce un nuevo párrafo en el título vii del libro ii del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes, y modifica otros textos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 14.440-07

Fecha
13 de diciembre de 2022
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Cita
TC Rol N° 13830/2022, sentencia de 13 de diciembre de 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el artículo 12 del proyecto de ley sobre explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes, por haber sido aprobado con las mayorías requeridas.

Texto íntegro

0000026 VEINTISÉIS

2022

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 13.830-22 CPR

[13 de diciembre de 2022]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UN NUEVO PÁRRAFO EN EL TÍTULO VII DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y MATERIAL PORNOGRÁFICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y MODIFICA OTROS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.440-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 17.873, de 21 de noviembre de 2022 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce un nuevo Párrafo en el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes, y modifica otros textos legales que indica, correspondiente al boletín N° 14.440-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 12 del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

1 0000027 VEINTISIETE

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación:

“Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 10° del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

1. Reemplázanse las expresiones ”366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1,” por las expresiones “367, 367 quáter inciso segundo y 367 septies”.

2. Reemplázase la expresión “374 bis” por “367 quáter.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, la disposición legal consultada amplía las hipótesis en que determinados crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República quedan sometidos a la jurisdicción chilena, puesto que se otorgan atribuciones a los tribunales de justicia en relación a aquéllos, y por ello es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, como ya lo señalara esta Magistratura en STC 399, c.5°, en que se controló la constitucionalidad de la Ley N° 19.927, que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil, así como en otras sentencias, como son las Roles N°s. 1316, c. 6°;

1439, c. 6°; 3130, c. 8° y 8196, c. 8°;

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

SÉPTIMO: Que, el artículo 12 del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución Política.

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

2 0000028 VEINTIOCHO

OCTAVO: Que, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N° 221-2022, de 28 de octubre de 2022, que rola a fojas 18, dirigido al Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, señor Raúl Soto Mardones;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE EL ARTÍCULO 12 DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UN NUEVO PÁRRAFO EN EL TÍTULO VII DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y MATERIAL PORNOGRÁFICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y MODIFICA OTROS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.440-07, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

PREVENCIÓN El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previene que estuvo también por calificar como propio de ley orgánica constitucional el artículo 12 examinado, teniendo presente además, que la preceptiva del proyecto de ley incorpora nuevos tipos penales, y por tanto, amplía la competencia de los tribunales de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, y por tanto incide en las atribuciones de los tribunales de justicia en los términos que determina la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 13.830-22 CPR.

3 0000029 VEINTINUEVE

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 15/12/2022

nombre reservado

Fecha: 16/12/2022 Fecha: 16/12/2022

María Pía Silva Gallinato Fecha: 16/12/2022

nombre reservado nombre reservado

Fecha: 16/12/2022 Fecha: 16/12/2022

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.

Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco.

nombre reservado

Fecha: 16/12/2022

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