Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica, correspondiente al Boletín N°14.534-06
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Área
- Otros
- Cita
- TC Rol N° 13781/2022, sentencia de 21 de diciembre de 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en control preventivo sobre el numeral 2 del proyecto que modifica la ley N° 19.925, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Texto íntegro
0000012 DOCE
2022
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia
Rol 13.781-22 CPR
[21 de diciembre de 2022]
____________
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DE PATENTE DE SALONES DE MÚSICA EN VIVO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°14.534-06
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por Oficio N° 17.825, de 7 de noviembre de 2022 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica, correspondiente al boletín N°14.534-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 2 del artículo único del proyecto de ley;
SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
1 0000013 TRECE
CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
(…)
2. Reemplázase el párrafo final de la letra Q) por los siguientes:
“Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ). Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio.”.
Para efectos de esta letra, se considerará con carácter accesoria la patente de salones de música en vivo que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios, de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ).
Si el informe técnico al que hacen referencia los artículos 15 y 21 del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, constata el incumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la caducidad de la patente accesoria.
En el caso de la letra J), solo podrá otorgarse en las áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con fines promocionales y turísticos o a la degustación.”.”;
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO A CONTROL PREVENTIVO EL PROYECTO DE LEY
QUINTO: Que, el artículo 119, inciso tercero de la Constitución Política de la establece que:
“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;
IV. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitidas para examen preventivo de constitucionalidad no revisten carácter orgánico constitucional, en tanto
2 0000014 CATORCE
no inciden en el ámbito reservado por la Constitución Política en su artículo 119, inciso tercero;
SÉPTIMO: Que, las normas en examen no innovan respecto de las atribuciones que ya tienen los municipios en el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en que el Alcalde con acuerdo del Concejo puede otorgar, renovar, caducar y trasladar patente de alcoholes.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 119, inciso tercero y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DE PATENTE DE SALONES DE MÚSICA EN VIVO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°14.534-06, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por declarar propias de ley orgánica constitucional las normas consultadas, en atención a que ellas inciden en atribuciones esenciales entregadas a los alcaldes y concejos municipales sobre otorgamiento y caducidad de patente de alcoholes, y por ende se encuentran comprendidas en aquellas materias contempladas en las leyes orgánicas constitucionales señaladas en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.
Rol N° 13.781-22 CPR.
3 0000015 QUINCE
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 23/12/2022
Cristián Letelier Aguilar Nelson Pozo Silva Fecha: 26/12/2022 Fecha: 26/12/2022
José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 26/12/2022 Fecha: 26/12/2022
nombre reservado nombre reservado
Fecha: 25/12/2022 Fecha: 23/12/2022
Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 26/12/2022
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 27/12/2022
667106E6-F56C-458B-85EA-60C10585BDEA Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.