Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 13753/20226 dic 2022

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec, correspondiente al Boletín N° 14.570-05

Fecha
6 de diciembre de 2022
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Comercial y quiebras
Cita
TC Rol N° 13753/2022, sentencia de 6 de diciembre de 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo del proyecto de Ley Fintec y declaró que sus artículos 30 y 31 inciden en materias propias de ley orgánica constitucional del Banco Central, por innovar en sus funciones y atribuciones.

Texto íntegro

0000117 CIENTO DIECISIETE

2022

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia

Rol 13.753-22 CPR

[6 de diciembre de 2022]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY FINTEC, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.570-05

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 17.805, de 24 de octubre de 2022, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec, correspondiente al Boletín N° 14.570-05, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 20; el número 1 del artículo 30; y los números 1 y 2 del artículo 31;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de

1 0000118 CIENTO DIECIOCHO

las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 20.- (…)

Los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos no podrán tener acceso ni mantener, en ningún momento, los dineros de los Clientes de las Instituciones Proveedoras de Cuentas asociados a las órdenes de pago instruidas, ni podrán acceder o mantener información de los Clientes para fines distintos de la prestación del servicio regulado en este artículo.

Excepcionalmente, los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos podrán contemplar en su modelo de funcionamiento la posibilidad de acceder y mantener en forma transitoria los dineros de los referidos Clientes, sujeto a que cumplan las normas que establezca el Banco Central de Chile para cautelar el normal funcionamiento de los pagos en que intervengan, las que incluirán requisitos de solvencia, liquidez, plazo máximo de pago y gestión de riesgos, entre otros requisitos que el Banco determine al efecto. En todo caso, el plazo máximo de pago a los terceros beneficiarios de las órdenes de pago o transferencias electrónicas no podrá superar las setenta y dos horas.

(…)Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, en los siguientes términos:

1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Para todos los efectos legales, se entenderá que los medios de pago a que se refiere el inciso anterior comprenden las representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero, ya sea que se trate de moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que consten obligaciones pagaderas en cualquiera de esas monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile establezca por norma general.”.

2 0000119 CIENTO DIECINUEVE

(…)

Artículo 31.- Modifícase el artículo primero de la ley N° 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, en los siguientes términos:

1. Incorpórase el siguiente párrafo final en el numeral 8 del artículo 35:

“Las órdenes de pago a que se refiere este numeral comprenden a las recaídas en representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero, ya sea que se trate de moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que consten obligaciones pagaderas en cualquiera de esas monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile establezca por norma general.”.

2. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 39, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“Asimismo, el concepto de moneda extranjera o divisa comprende las representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de una cierta moneda extranjera, uno o más documentos en que consten obligaciones pagaderas en moneda extranjera, o una canasta de monedas extranjeras, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco establezca por norma general.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIMDO REMITIDO EL PROYECTO DE LEY

QUINTO: Que, el artículo 108 de la Constitución señala que:

“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”.

IV. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, son remitidos a examen preventivo de constitucionalidad diversas disposiciones de un proyecto de ley que, conforme lo dispone el artículo 1,

3 0000120 CIENTO VEINTE

tiene entre otros objetivos y principios establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella. Se basa, agrega su inciso segundo, en principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados;

SÉPTIMO: Que, los preceptos que proyecto en examen reglan diversos aspectos para operativizar objetivos y principios como los anotados. Así, el artículo 20, inciso cuarto, integra la regulación de los “[p]roveedores de servicios de iniciación de pagos”, en tanto no pueden tener acceso ni mantener, en ningún momento, los dineros de los Clientes de las Instituciones Proveedoras de Cuentas ni pueden acceder o mantener información de los Clientes para fines distintos de la prestación del servicio regulado en el anotado artículo, con excepciones para la mantención transitoria de dineros sujetas al cumplimiento de los normas que “establezca el Banco Central de Chile para cautelar el funcionamiento de los pagos en que intervengan”.

Luego, el artículo 30, numeral 1°, del proyecto en examen, modifica la Ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, intercalando en el artículo 1 un nuevo inciso segundo para normar que los medios de pago que son regulados a través de dicho cuerpo legal también comprenden las representaciones “digitales, electrónicas o informáticas”, a través de un determinado registro y bajo el cumplimiento de determinados estándares y condicione mínimas reguladas a través de norma general por el Banco Central de Chile.

A su turno, el artículo 31 del proyecto de ley en análisis, en sus numerales 1 y 2, modifican la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

Por una parte, se incorpora un nuevo párrafo final al numeral 8° de su artículo 35, estableciendo que las órdenes de pago ya normadas comprenden a las “recaídas en representaciones digitales, electrónicas o informáticas”, mediante un determinado registro, con sujeción al cumplimiento de estándares y condiciones mínimas ”en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile establezca por norma general”. Finalmente, el numeral 2° modifica el artículo 39 de la ley anotada, incorporando un nuevo inciso segundo, regulando el alcance del concepto de “moneda extranjera o divisa”, en relación a “las representaciones digitales, electrónicas o informáticas”, bajo determinados registros y en el cumplimiento de las normas generales que dicte al efecto el Banco Central de Chile;

OCTAVO: Que, dado lo precedentemente anotado, las disposiciones remitidas a control preventivo de constitucionalidad no inciden en la ley orgánica constitucional que prevé el artículo 108 de la Constitución. Bajo su ámbito deben

4 0000121 CIENTO VEINTIUNO

regularse la “composición, organización, funciones y atribuciones” del Banco Central de Chile, lo que no se tiene de los preceptos en examen, en tanto éstos desarrollan y complementan aspectos ya considerados en la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile que, entre otras materias, regula las atribuciones de su Consejo en el artículo 18 y la facultad de dictar normas generales en el ámbito de sus atribuciones, cuestión prevista en su numeral 2°.

Los preceptos en examen, por tanto, al remitirse a la dictación de normas generales por el Banco Central de Chile, no innovan en su composición ni organización, ni tampoco en sus funciones y atribuciones, las que se encuentran ya consideradas en la anotada ley orgánica constitucional.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 108, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 20, DEL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 30 Y DE LOS NÚMEROS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 31 DEL PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY FINTEC, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.570-05, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estimaron materia de ley orgánica constitucional las disposiciones remitidas a control preventivo de constitucionalidad, por las razones que a continuación se señalan:

1°. Que, los preceptos remitidos a examen de control preventivo de constitucionalidad establecen nuevas funciones y atribuciones al Banco Central de Chile, referidas a la dictación de normas generales para la regulación de específicas materias que se circunscriben a los objetivos del proyecto en análisis, esto es, establecer un “marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a

5 0000122 CIENTO VEINTIDOS

través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella”. Por lo mismo, las normas generales que dicte para dar cumplimiento y hacer operativa la ley inciden en la ley orgánica constitucional que ha previsto la Constitución en su artículo 108;

2°. Que, lo anterior ha sido asentado en la jurisprudencia del Tribunal al examinar disposiciones que inciden en las “funciones y atribuciones” del Banco Central de Chile, en tanto es propio del ámbito reservado al legislador orgánico constitucional la normativa que establece las funciones de dicho órgano y le otorga atribuciones, como sucede, precisamente, en la dictación de nuevas normas generales que amplían lo ya previsto en la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y no se tienen, por ello, como una remisión respecto de atribuciones ya previstas.

Por lo indicado, y siguiendo lo asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 5540, cc. 17° y 22°, actual Ley N° 21.130, de 12 de enero de 2019, que siguió lo fallado, entre otras, en las STC Roles N°s 3184, c. 8°, y 3202, c. 6°, disentimos de la decisión de la mayoría y estimamos que corresponde a materia de regulación orgánica constitucional la normativa examinada, al incidir e innovar en las funciones y atribuciones del Banco Central de Chile;

3°. Que, por su parte, lo preceptuado en los artículos 30, numeral 1, y 31, numerales 1° y 2°, del proyecto en examen, considerando lo razonado en la STC Rol N° 3202-16, c. 6°, al analizar una modificación al artículo 35, numeral 8°, de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, fue estimada bajo dicha naturaleza jurídica por este Tribunal, criterio que, estiman, debió mantenerse en esta oportunidad.

El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR votó que corresponde a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, el artículo 11, incisos quinto y sexto, del proyecto de ley, al incidir en las funciones y atribuciones de los Tribunales de Justicia, al restringirse que en determinados juicios se pueda embargar, decretar medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio respecto de los instrumentos financieros o dineros que les hubieren sido entregados en depósito o para honrar instrucciones de pago efectuadas por las entidades inscritas en el registro que contempla el proyecto, ámbito que, estima, incide en la esfera de la ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 13.753-22-CPR.

6 0000123 CIENTO VEINTITRES

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 06/12/2022

nombre reservado José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 07/12/2022 Fecha: 09/12/2022

María Pía Silva Gallinato nombre reservado

Fecha: 09/12/2022 Fecha: 07/12/2022

nombre reservado Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 06/12/2022 Fecha: 09/12/2022

Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 06/12/2022

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 09/12/2022

F16AF757-5A0A-4FCC-969F-9B935BA51D51 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.