Inaplicabilidad de Precepto Legal · Ley N° 18.290
- Fecha
- 13 de junio de 2024
- Área
- Laboral
- Gestión pendiente
- EN EL PROCESO PENAL RIT N° 1679-2023, RUC N° 2300427422-9, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ
- Cita
- TC Rol N° 13604/2022, sentencia de 13 de junio de 2024
Resumen
Se declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por no existir gestión judicial pendiente: el recurso de queja ante la Corte Suprema fue declarado inadmisible y su reposición rechazada.
Texto íntegro
0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós.
A fojas 24, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°. Que, con fecha 31 de agosto de 2022, nombre reservado ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-402-2017, RUC 16-4- RUT reservado, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N° 57343-2022;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el cual fue acogido a trámite el 14 de septiembre de 2022, a fojas 18;
3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación;
4°. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión;
5°. Que, la actora señala que la gestión pendiente tiene su origen en la demanda en procedimiento ordinario, admitida a tramitación por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ingresada el día 5 de marzo de 2016, respecto de la cual se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2017 y enviada a cobranza el día 16 de agosto de 2017.
Agrega que ya en procedimiento ejecutivo ante el mismo tribunal, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que denegó el desarchivo de los autos, para efectos de solicitar la liquidación de la deuda previsional del trabajador.
Señala que se encuentra pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema, deducido en contra de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por haber incurrido en graves abusos o faltas graves al dictar sentencia en alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto;
6°. Que, a fojas 449 rola certificado de la relatora de la causa, el cual da cuenta de que con fecha 25 de agosto de 2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha 8 de agosto de 2022;
con fecha 30 de agosto de 2022, la recurrente presentó recurso de reposición en contra de la señalada resolución; y con fecha 8 de septiembre de 2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema resolvió no ha lugar a la reposición planteada;
0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO
7°. Que, con lo expuesto se concluye que no existe gestión judicial pendiente de resolución y por tanto, no cumpliéndose con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, tal como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, la acción constitucional deducida no puede prosperar (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°).
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE:
Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1.
Notifíquese, comuníquese y archívese.
Rol N° 13.604-22-nombre reservado.
nombre reservado
Fecha: 04/11/2022
nombre reservado
Fecha: 04/11/2022
nombre reservado Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 04/11/2022 Fecha: 04/11/2022
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Rodrigo Patricio Pica Flores y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional.
nombre reservado
Fecha: 07/11/2022
98A02A08-8255-4406-9EA2-B2C8BA48C40C Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.