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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 13315/20227 jun 2022

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de transformación digital del estado, correspondiente al Boletín N° 14.969-06

Fecha
7 de junio de 2022
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 13315/2022, sentencia de 7 de junio de 2022

Resumen

El TC no emite pronunciamiento en control preventivo sobre los numerales 1 y 3 del artículo 1° y el artículo 2° del proyecto de transformación digital del Estado, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

0000015 QUINCE

2022

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia

Rol 13.315-22 CPR

[7 de junio de 2022]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.969-06

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 247/SEC/22, de 1 de junio de 2022, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, correspondiente al Boletín N° 14.969-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 1 y 3 del artículo 1°, y del artículo 2°, del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de

1 Código de validación: 967d0dd8-58de-4540-bfc9-72d5ebb56425, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000016 DIEZ Y SEIS

las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.”.

(…)

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

2 Código de validación: 967d0dd8-58de-4540-bfc9-72d5ebb56425, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000017 DIEZ Y SIETE

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”.

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

Grupo A Grupo B Grupo C

Fase por Fase por implementar Fase por implementar implementar Año

2022 Preparación Preparación Preparación

2023 1 Preparación Preparación

2024 3 1 1

2025 6 3y6 3

2026 2, 4 y 5 4y5 4y6

2027 2 2y5

b) Suprímense sus incisos segundo y tercero.

c) En su inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese la expresión “en los incisos precedentes”, por la siguiente: “en el inciso precedente”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO A CONTROL PREVENTIVO EL PROYECTO DE LEY

QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

3 Código de validación: 967d0dd8-58de-4540-bfc9-72d5ebb56425, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000018 DIEZ Y OCHO

IV. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitidas para examen preventivo de constitucionalidad no revisten carácter orgánico constitucional, en tanto no inciden en el ámbito reservado por la Constitución Política en su artículo 38, inciso primero, a dicho legislador, al no regularse cuestiones referidas a la organización básica de la Administración del Estado.

El razonamiento precedente fue seguido por este Tribunal al examinar el proyecto de la Ley N° 21.180, de 11 de noviembre de 2019, de Transformación Digital del Estado. En la STC Rol N° 7504-19, c. 6°, se falló que las disposiciones de dicho cuerpo legal no son propias de ley orgánica constitucional, criterio que será mantenido en lo resolutivo de la presente sentencia al modificarse, según lo anotado, disposiciones relacionadas con la aplicación gradual de dicha ley.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1°, NUMERALES 1 Y 3, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.180, DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO, EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO, INCISO SEGUNDO, Y SEXTO, Y EN EL ARTÍCULO 2, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2020, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA EN SUS ARTÍCULOS 6°, INCISO SEGUNDO, Y 7°, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

4 Código de validación: 967d0dd8-58de-4540-bfc9-72d5ebb56425, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000019 DIEZ Y NUEVE

Rol N° 13.315-22-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y por sus Ministros señores NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, y señoras DANIELA MARZI MUÑOZ y NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 08-06-2022 Fecha: 08-06-2022

5 Código de validación: 967d0dd8-58de-4540-bfc9-72d5ebb56425, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/