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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 13007/202231 mar 2022

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06

Fecha
31 de marzo de 2022
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Municipal
Cita
TC Rol N° 13007/2022, sentencia de 31 de marzo de 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional no rechazó el proyecto de ley sobre residuos sólidos domiciliarios, al ser pormenorizaciones de facultades municipales existentes y no materias de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

0000011 ONCE

2022

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia

Rol 13.007-22 CPR

[31 de marzo de 2022]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.032-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 17.259, de fecha 2 de marzo de 2022 -ingresado a esta Magistratura con fecha 7 de marzo de 2022-, la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley.

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el

1 Código de validación: 95f3d3a8-a337-4c67-8a14-e8907f49378d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000012 DOCE

control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago

2 Código de validación: 95f3d3a8-a337-4c67-8a14-e8907f49378d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000013 TRECE

con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

(…)

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

(…)

2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.”.

(…)

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”;

SEXTO: Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, dispone que:

3 Código de validación: 95f3d3a8-a337-4c67-8a14-e8907f49378d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000014 CATORCE

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley, según se expondrá.

1. Artículo 8 quáter, incisos primero y segundo, introducido mediante el numeral 1° del artículo 1 del Proyecto de Ley

OCTAVO: Que la norma en análisis introduce una modificación a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de facultar a los municipios a la celebración de convenios con la Tesorería General de la República para el pago de proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Ello con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Seguidamente, el inciso segundo de la disposición reglamenta la opción de que los proveedores de servicios concesionados puedan requerir a la Tesorería General de la República el respectivo pago de dichos servicios, en caso de incumplimiento, con cargo a los fondos previamente referidos.

NOVENO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional en cuanto las disposiciones que abarcan las funciones y atribuciones de las Municipalidades son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. En igual sentido se ha pronunciado esta Magistratura en STC Roles N°s 3023, 4179, 8183, 11.001, 12555, 12570 y más recientemente en 12818.

4 Código de validación: 95f3d3a8-a337-4c67-8a14-e8907f49378d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000015 QUINCE

2. Artículo 6, inciso segundo, contenido en el numeral 2° del artículo 2 del Proyecto de Ley

DÉCIMO: Que dicha disposición introduce modificaciones a la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en lo relativo a las licitaciones para la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, específicamente en lo que respecta a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación, prescribiendo que las bases de licitación y adjudicación se someten a trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

DECIMOPRIMERO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional en cuanto las normas que abarcan las funciones y atribuciones de las Municipalidades son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución, según ya se ha razonado precedentemente.

Adicionalmente dicha disposición es propia de normativa orgánica constitucional, de conformidad con el artículo 98, inciso primero, de la Constitución toda vez que reglamenta nuevas atribuciones del ente contralor, según se ha razonado por esta Magistratura Constitucional, a modo ejemplar, en STC Roles N°s 9739, 12103 y 12516.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOSEGUNDO: Que, los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley remitido son conformes con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOTERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 98, inciso primero, 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la

5 Código de validación: 95f3d3a8-a337-4c67-8a14-e8907f49378d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000016 DIEZ Y SEIS

República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. QUE LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8 QUÁTER CONTENIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1 Y EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 6 CONTENIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.032-06, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS REGULADAS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA estuvieron por declarar como ley simple los incisos primero y segundo de artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1, al no conferir tal normativa atribuciones esenciales a las municipalidades en los términos exigidos por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución, constituyendo únicamente una concretización de la modalidad de ejercicio de una facultad ya conferida a las Municipalidades, de conformidad al artículo 8° de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvieron estuvieron por declarar parcialmente el carácter orgánico constitucional del inciso segundo del artículo 6 de la ley N° 19.886 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley, únicamente en lo relativo a la oración “Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica”

por otorgar una nueva atribución a dicho organismo contralor, incidiendo por ello en una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, según lo que dispone el inciso final del art. 99 de la Constitución. Mientras

6 Código de validación: 95f3d3a8-a337-4c67-8a14-e8907f49378d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000017 DIEZ Y SIETE

tanto, la primera oración del nuevo inciso 2° del artículo 6 de la Ley N° 19.886 alude a los contenidos mínimos de las bases de licitación para la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios a los que deben ajustarse los municipios según el reglamento que se establezca al efecto, materia que no es propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades a que alude el artículo 118 de la Carta Fundamental, pues se trata de una mera pormenorización de facultades esenciales de que ya disponen las municipalidades conforme a lo establecido en los artículos 3° letra f) y 5° inciso 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 13.007-22-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.

Los Ministros señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y señor GONZALO GARCÍA PINO concurren al pronunciamiento pero no suscriben por haber cesado en el cargo.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

nombre reservado María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 31-03-2022 Fecha: 31-03-2022

7 Código de validación: 95f3d3a8-a337-4c67-8a14-e8907f49378d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/