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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 1276/20087 may 2009

Inaplicabilidad de Precepto Legal · Código Procesal Penal

Fecha
7 de mayo de 2009
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema Rol 6655-2008
Cita
TC Rol N° 1276/2008, sentencia de 7 de mayo de 2009

Resumen

Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad porque no existe gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración solicitada, al haberse declarado inadmisible el recurso de nulidad. Se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.

Texto íntegro

1 Santiago, siete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS:

Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, el abogado Carlos Gerardo Astorga Bernales, en representación de nombre reservado, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 450, inciso primero, del Código Penal, en la causa RIT N° 80-2008, RUC N° 0800308817-1, del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Chillán, a la sazón bajo conocimiento de la Corte Suprema, con el número de rol 6655-2008, por la vía de un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por aquel tribunal.

Con fecha 27 de noviembre de 2008 el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura y se decretó la suspensión del procedimiento en el que incide, oficiándose, al efecto, a la Corte Suprema.

Con fecha 5 de diciembre de 2008 se decretó que los autos pasaran al Tribunal Pleno para su tramitación correspondiente, poniéndose luego en conocimiento de la Presidenta de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y del Ministerio Público para que hicieran uso de su derecho a presentar observaciones y acompañar los antecedentes que estimaran pertinentes.

El Ministerio Público, con fecha 18 de diciembre de 2008, procedió a contestar el traslado conferido.

El 10 de marzo de 2009 se procedió a fijar la vista de la causa para el día 23 de abril de 2009.

Entretanto y en cumplimiento de la resolución del Pleno de fecha 22 de abril de 2009, el Secretario de este Tribunal Constitucional certificó “que en la causa Rol Nº 6655-2008, con fecha 24 de noviembre de 2008 se declaró inadmisible el recurso de nulidad y el 24 de diciembre de ese mismo año se ordenó mantener los antecedentes en Secretaría hasta que se resuelva la 2

acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, siendo ésta la última gestión que registra la causa.”

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

SEGUNDO: Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso undécimo, que, en este caso, “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”;

TERCERO: Que, como se ha señalado en la parte expositiva, en el presente requerimiento se solicita la inaplicabilidad del artículo 450, inciso primero, del Código Penal, en la causa RIT N° 80-2008, RUC N° 0800308817-1, del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Chillán, que, de acuerdo al texto del requerimiento, “actualmente se encuentra vigente, con recurso de nulidad que conoce la Corte Suprema de Justicia, Rol de ese Tribunal, número 6655-2008, que fuera deducido en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre del año 2008”, lo que es reiterado en la parte petitoria del libelo al solicitar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 450, inciso primero, del Código Penal, “en el proceso que se encuentra en trámite de recurso de 3

nulidad, ante la Corte Suprema de Justicia, rol 6655- 2008”;

CUARTO: Que, como consta del certificado del Secretario del Tribunal que rola a fojas 88, no existe actualmente gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se solicita, lo que hace improcedente que esta Magistratura entre a considerar el fondo de las peticiones incluidas en el requerimiento;

QUINTO: Que la falta de gestión pendiente resulta suficiente para concluir que el requerimiento de autos no puede prosperar.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 93, inciso primero, Nº 6, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política, así como en el artículo 31 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1.

DÉJESE SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA A FOJAS 38, OFICIÁNDOSE AL EFECTO AL TRIBUNAL RESPECTIVO.

Notifíquese, regístrese y archívese.

Rol Nº 1.276-08-INA.

Se certifica que los Ministros señor Juan Colombo Campbell y Señora Marisol Peña Torres concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firmar por encontrarse ausente con permiso el primero y por haber cesado en el cargo la última.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, nombre reservado

4 nombre reservado, nombre reservado, señora Marisol Peña Torres, señores nombre reservado

nombre reservado y nombre reservado. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.