Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 12582/202128 jul 2022

Inaplicabilidad del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal

Fecha
28 de julio de 2022
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Gestión pendiente
Gestión judicial seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó
Cita
TC Rol N° 12582/2021, sentencia de 28 de julio de 2022

Resumen

Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, porque la norma ya fue aplicada en la gestión pendiente y el pronunciamiento perdió objeto.

Texto íntegro

0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE

2022

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________

Sentencia Rol N° 12.582-21 INA

[28 de julio de 2022]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 259, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

nombre reservado

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1901234676-2, RIT N° 7316-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: A fojas 1, nombre reservado deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1901234676-2, RIT N° 7316-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó;

SEGUNDO: Que el requerimiento se acogió a trámite y se declaró parcialmente admisible (sólo en cuanto a la impugnación del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal), por resoluciones de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide, suspensión que tuvo lugar sólo hasta que se decretó la admisibilidad (fojas 35 y 48);

1 Código de validación: 96e4e3f3-dac7-42e8-8f89-d29dd974a241, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO

TERCERO: Que, con fecha 6 de julio de 2022, se verificó la vista de la causa en Pleno, oyéndose la relación pública y el alegato del abogado representante de la parte requirente (certificado a fojas 116);

CUARTO: Que, conforme consta de los antecedentes actuales de la gestión judicial sublite y fue reconocido en estrados por el abogado de la actora durante la vista de la causa, en la gestión invocada ya tuvo lugar tanto la comunicación de no perseverar en la investigación como la audiencia en que se rechazó el forzamiento de la acusación. En consecuencia, la preceptiva legal impugnada ya recibió aplicación, perdiendo oportunidad todo pronunciamiento de esta Magistratura Constitucional sobre el fondo del asunto, en el estado procesal referido;

QUINTO: Que, en efecto, aparece de los antecedentes que obran en autos que, por resolución de 19 de octubre de 2021, el Juzgado de Garantía de Curicó tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público. Consta, asimismo, que con fecha 22 de febrero de 2022 el mismo Juzgado rechazó la solicitud de forzamiento de la acusación, por no existir formalización previa. El requirente apeló esta última resolución y, conforme se consigna en la página web del poder judicial, con fecha 31 de marzo de 2022, la Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible por improcedente dicha apelación (Rol N° Penal-212-2022);

SEXTO: Que, atendidas las circunstancias anotadas en los motivos precedentes, se advierte que la preceptiva legal impugnada ya fue aplicada en la gestión judicial invocada, siendo inoficioso un pronunciamiento de esta Magistratura Constitucional en ese estado de sustanciación. En consecuencia y habiendo perdido objeto un pronunciamiento sobre el fondo en este proceso constitucional, el presente requerimiento deberá necesariamente ser rechazado en todas sus partes.

Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1.

II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.

2 Código de validación: 96e4e3f3-dac7-42e8-8f89-d29dd974a241, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Rol N° 12.582-21 INA.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, por sus Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RODRIGO PICA FLORES y señora DANIELA MARZI MUÑOZ.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

nombre reservado María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 29-07-2022 Fecha: 29-07-2022

3 Código de validación: 96e4e3f3-dac7-42e8-8f89-d29dd974a241, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/