Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Fecha
- 9 de septiembre de 2008
- Competencia
- Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
- Área
- Municipal
- Cita
- TC Rol N° 1224, sentencia de 9 de septiembre de 2008
Resumen
El Tribunal Constitucional declara constitucional el artículo único del proyecto que reemplaza «de Ranco» por «del Ranco» en la Ley N° 20.174, por tratarse de una materia de ley orgánica constitucional aprobada con las mayorías requeridas y no contraria a la Carta Fundamental.
Texto íntegro
Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.669, fechado el 2 de
septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
modifica la Ley Nº 20.174 para cambiar la denominación de
la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”, a fin de que
este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución
prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la
Carta Fundamental, ejerza el control de
constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;
SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°,
de la Constitución, establece, entre las potestades de
esta Magistratura, la de ejercer el control de
constitucionalidad de las leyes orgánicas
constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que el artículo 110, inciso segundo, de la
Carta Fundamental señala:
“La creación, supresión y denominación de
regiones, provincias y comunas; la modificación de sus
límites, así como la fijación de las capitales de las
regiones y provincias, serán materia de ley orgánica
constitucional.”
CUARTO.- Que el artículo único del proyecto de ley
sometido a control de constitucionalidad preceptúa lo
siguiente:
“Reemplázase, en los artículos 1º y 2º de
la ley Nº 20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.;
QUINTO.- Que, de acuerdo a lo indicado en el
considerando segundo de esta sentencia, corresponde a
este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto
remitido que estén comprendidas dentro de las materias
que el Poder Constituyente ha encomendado que sean
reguladas por una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que por sentencia de fecha 26 de enero de
2007 dictada en los autos Rol Nº 720, los artículos 1º y
2º de la Ley Nº 20.174 fueron declarados propios de la ley
orgánica constitucional a que se refiere el artículo 110,
inciso segundo, de la Constitución. De este modo, la norma
sometida a conocimiento del Tribunal, al modificar dichos
preceptos cambiando la denominación de la provincia de
Ranco, debe considerarse que tiene igual carácter orgánico
constitucional;
SEPTIMO.- Que, consta de los antecedentes, que el
artículo único del proyecto sometido a conocimiento de
este Tribunal, ha sido aprobado, en ambas Cámaras del
Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el
inciso segundo del artículo 66 de la Constitución;
OCTAVO.- Que la disposición a que se ha hecho
referencia en el considerando anterior no es contraria a
la Carta Fundamental;
Y VISTO, lo prescrito en los artículos 66, inciso
segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y
110, inciso segundo, de la Constitución Política de la
República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la
Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981;
SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto
remitido es constitucional.
Redactaron la sentencia los Ministros que la
suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose a tal efecto.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y
archívese.
ROL Nº 1.224 2008.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, señora Marisol Peña Torres, señores Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.