Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 12249 sep 2008

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
9 de septiembre de 2008
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Municipal
Cita
TC Rol N° 1224, sentencia de 9 de septiembre de 2008

Resumen

El Tribunal Constitucional declara constitucional el artículo único del proyecto que reemplaza «de Ranco» por «del Ranco» en la Ley N° 20.174, por tratarse de una materia de ley orgánica constitucional aprobada con las mayorías requeridas y no contraria a la Carta Fundamental.

Texto íntegro

Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.669, fechado el 2 de

septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

modifica la Ley Nº 20.174 para cambiar la denominación de

la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”, a fin de que

este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución

prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la

Carta Fundamental, ejerza el control de

constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°,

de la Constitución, establece, entre las potestades de

esta Magistratura, la de ejercer el control de

constitucionalidad de las leyes orgánicas

constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 110, inciso segundo, de la

Carta Fundamental señala:

“La creación, supresión y denominación de

regiones, provincias y comunas; la modificación de sus

límites, así como la fijación de las capitales de las

regiones y provincias, serán materia de ley orgánica

constitucional.”

CUARTO.- Que el artículo único del proyecto de ley

sometido a control de constitucionalidad preceptúa lo

siguiente:

“Reemplázase, en los artículos 1º y 2º de

la ley Nº 20.174, la frase “de Ranco” por “del Ranco”.;

QUINTO.- Que, de acuerdo a lo indicado en el

considerando segundo de esta sentencia, corresponde a

este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto

remitido que estén comprendidas dentro de las materias

que el Poder Constituyente ha encomendado que sean

reguladas por una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que por sentencia de fecha 26 de enero de

2007 dictada en los autos Rol Nº 720, los artículos 1º y

2º de la Ley Nº 20.174 fueron declarados propios de la ley

orgánica constitucional a que se refiere el artículo 110,

inciso segundo, de la Constitución. De este modo, la norma

sometida a conocimiento del Tribunal, al modificar dichos

preceptos cambiando la denominación de la provincia de

Ranco, debe considerarse que tiene igual carácter orgánico

constitucional;

SEPTIMO.- Que, consta de los antecedentes, que el

artículo único del proyecto sometido a conocimiento de

este Tribunal, ha sido aprobado, en ambas Cámaras del

Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 66 de la Constitución;

OCTAVO.- Que la disposición a que se ha hecho

referencia en el considerando anterior no es contraria a

la Carta Fundamental;

Y VISTO, lo prescrito en los artículos 66, inciso

segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y

110, inciso segundo, de la Constitución Política de la

República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la

Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981;

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto

remitido es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la

suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose a tal efecto.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y

archívese.

ROL Nº 1.224 2008.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, señora Marisol Peña Torres, señores Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.