Inaplicabilidad de Precepto Legal · Código Orgánico de Tribunales, Código Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil
- Fecha
- 5 de enero de 2021
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- Proceso penal RUC N° 2000657462-K, RIT N° 5595-2020, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago
- Cita
- TC Rol N° 11636/2021, sentencia de 5 de enero de 2021
Resumen
Se declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad porque la gestión judicial en que incidía ya había concluido con el sobreseimiento definitivo del requirente, sin que constaran presentaciones posteriores.
Texto íntegro
0000161 CIENTO SESENTA Y UNO
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1°. Que, con fecha 12 de agosto de 2021, nombre reservado, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, para que ello incida en el proceso penal RUC N° 2000423849-5, RIT N° 2125-2020, seguido ante el Quinto Juzgado de Garantía Santiago;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
4°. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión;
5°. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7°);
6°. Que, en la especie, según da cuenta el certificado expedido por esta fecha, se tiene que el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud del literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, decretó el sobreseimiento definitivo del requirente de autos, señor nombre reservado, no constando presentaciones posteriores de los intervinientes del anotado proceso, a dicha decisión;
7°. Que, en consecuencia, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, puesto que la gestión, en lo apelado, ha concluido su tramitación (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°).
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS
3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE:
Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1;
a los otrosíes, estese a lo resuelto.
Notifíquese. Archívese.
Rol N° 11.636-21-INA.
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.
Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Firmado digitalmente nombre reservado digitalmente por nombre reservado
nombre reservado por nombre reservado
nombre reservado Fecha: 2021.08.27 nombre reservado
Fecha: 2021.08.27 14:24:51 -04'00' Maldonado 14:24:41 -04'00' 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES
Notificaciones TC (NMS)
De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado> Enviado el: viernes, 27 de agosto de 2021 15:37 Para: correo reservado
Asunto: Comunica Resolución Rol 11636-21 Datos adjuntos: 64292_1.pdf
Sr. nombre reservado, por el requirente:
Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11636-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado
nombre reservado respecto del artículo 318, del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000423849-5, RIT N° 2125-2020, seguido ante el Quinto Juzgado de Garantía Santiago.
Atentamente,
Secretaria Abogada
correo reservado
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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